Comunicado
005/2014
México D.F., a 16 de enero de 2014
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer la validez constitucional del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó por considerar que la medida viola el derecho a la privacidad de las personas que reconoce la Constitución.
En su resolución, los integrantes del Máximo Tribunal estimaron que el contenido de la disposición reclamada permite establecer que la solicitud que dirige la Procuraduría General de la República a empresas de telefonía móvil sobre geolocalización de celulares, se contrae a la ubicación del lugar en el momento preciso en que se procesa la búsqueda, a efecto de conocer el lugar aproximado desde el cual se origina una llamada, y que sólo procede en caso de que los equipos se encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.