Comunicado 72/2013
10 de abril de 2013
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012, ordenó la inmediata libertad a las quince personas que los promovieron y a los cuales se les condenó por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.
Por lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.
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