Concubina debe recibir prestaciones post mortem previstas en Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX, aun cuando el trabajador no se hubiera divorciado

Comunicado de Prensa No. 346/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.

Si bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio.

Por lo anterior, la Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador.

Amparo directo 3/2023 relacionado con el amparo directo 4/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 4 de octubre de 2023 por mayoría de tres votos, con voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7536
(2/11/23)