Comunicado 053/2019
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, determinó que la limitación prevista en el artículo 1900 del Código Civil del Estado de Hidalgo, referente a que la indemnización por daño moral en favor de la familia de una víctima que muere, ‘no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil’, es contraria al derecho humano a la justa indemnización y reparación integral del daño, porque el legislador puso un ‘tope’ a la indemnización por daño moral, en vez de permitir que sea el juez quien la fije con base en los hechos del caso.
Se sostuvo que el derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización, se vulnera cuando el legislador, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios sin atender a las características del caso, esto es, cuando establece un techo cuantitativo mediante topes.
Amparos directos en revisión 5097, 5114 y 5116, todos de 2018. Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión de 8 de mayo de 2019.
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5867
(27/05/2019)