Francia no debe expulsar a dos residentes darfuris porque en su país de origen corren el riesgo serio de ser víctimas de tratos inhumanos y degradantes

Casos A.A. Vs. Francia y A.F. Vs. Francia

Desde hace décadas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el Tribunal”) ha conocido de una amplia gama de problemas vinculados con derechos humanos y ha contribuido a mejorar el respeto de estos derechos en ciertas políticas publicas y leyes nacionales. Cada vez más, el Tribunal debe zanjar asuntos sobre políticas migratorias que violan los derechos humanos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante “el Convenio”). Aunque los avances en esta materia son recientes, el trabajo del Tribunal es muy importante para proteger a los migrantes en Europa, tema muy complicado y delicado en los países de la región. Los casos que se comentan lo prueban.

              El 15 de enero de 2015, el Tribunal emitió sentencia en los casos “A.A. Vs Francia” y “A.F. Vs. Francia”, en la que prohíbe a las autoridades francesas expulsar del país a los señores A.A. y A.F. originarios de Darfur, Sudán occidental.

              Hay que tener en cuenta que, desde hace doce años, ese lugar padece una guerra civil entre el Gobierno de Sudán, apoyado por milicias árabes (nombradas Janjaweed), y movimientos rebeldes no árabes del Darfur que quieren más poder político. Es cierto que el Gobierno de Sudán no se preocupó de la población darfuri, que vive en extrema pobreza, hasta que ésta se alzó en armas. Por lo demás, el presidente sudanés al-Bashir, en el poder desde 1989, es sujeto de dos órdenes internacionales de detención que la Corte Penal Internacional emitió en su contra por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en Darfur. Esto demuestra que la situación de los derechos humanos en Darfur es desastrosa.

              En el caso “A.A. Vs Francia”, el migrante pertenece a un grupo étnico no árabe de Darfur. A.A. asegura que fue víctima de arrestos, detenciones arbitrarias y actos de tortura, por parte del Gobierno de Sudán. Asegura también que eso ocurrió porque lo consideran un rebelde por el grupo étnico a que pertenece. Su pueblo ha sido atacado y saqueado. El miedo y la presión fueron tan fuertes que decidió dejar su país.

              Por lo que respecta al señor A.F., también fue arrestado, detenido y torturado varias veces por las fuerzas del orden de Sudán. Él no pertenece a un grupo étnico no árabe, pero fue un estudiante activista que denunció la violencia perpetrada por el Estado de Sudán con la ayuda de las milicias Janjaweed. Por ello fue expulsado de su universidad y torturado para que diera información sobre los movimientos rebeldes. Luego de que un amigo fue asesinado por la policía sudanesa, A.F. abandonó también el país.

              En Francia, A.A y A.F. pidieron asilo político a las autoridades francesas, las cuales rechazaron sus demandas con el pretexto de que sus historias eran confusas y poco probables. Es cierto que A.A. confundió datos sobre los hechos, y que A.F. se contradijo varias veces y usó una falsa identidad para obtener el asilo en una segunda solicitud. Estos hechos, más algunos supuestos vicios de procedimiento, fueron la base de los argumentos del Gobierno de Francia ante el Tribunal.

              En los casos de expulsión de migrantes, el Tribunal necesita establecer si éstos podrían ser víctimas de tratos inhumanos y degradantes si regresaran a su país. Actúa de manera preventiva si considera que se está ante una hipotética violación al Convenio, que obliga a los Estados signatarios no sólo respecto de sus ciudadanos sino también de los extranjeros en su territorio. El Convenio consagra valores fundamentales en las sociedades democráticas. ¿Cómo puede un país afirmar que es una democracia si no protege los derechos humanos en todo momento? Además, según el Convenio y el derecho internacional en general, la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes es absoluta. Sin que importe el tiempo, el lugar o las circunstancias, todas las personas están protegidas contra ellos, aunque estas personas sean indeseables o peligrosas.

              El demandante debe probar que hay un riesgo real de que será víctima de tortura o de tratos inhumanos si regresa a su país de origen. La situación general en el país no es suficiente para asegurar que el migrante sufre realmente ese riesgo. En los casos que nos ocupan, el Tribunal determinó que los señores A.A. y A.F., debían probar que existía un riesgo individual para ellos, independientemente de las circunstancias generales del país.

              Según el Tribunal, los dos demandantes, a pesar de sus equivocaciones, aportaron pruebas suficientes para apoyar sus relatos. Ambos presentaron varios documentos e informes de Human Rights Watch (HRW) y de las Naciones Unidas para probar los eventos que vivieron, así como certificados médicos que describían marcas de la violencia y tortura que padecieron. En los documentos presentados se afirma que los grupos étnicos no árabes son sistemáticamente blanco de los ataques del gobierno sudanés y de los Janjaweed, que matan, violan, saquean, destruyen, torturan y bombardean de manera indiscriminada, y persiguen a quienes denuncian públicamente estos atentados. Adicionalmente, el Tribunal recalca que el Gobierno del Sudán mantiene estrecha vigilancia sobre los darfuris que se han ido al extranjero.

              Además, el Tribunal afirma que en los casos de migrantes ilegales, éstos siempre tienen el derecho al beneficio de la duda cuando se examina la credibilidad de los hechos alegados. Todo ello en total oposición con la opinión del Gobierno francés que requería pruebas precisas y claras de los demandantes y no aceptaba las de las organizaciones internacionales.

              En resumidas cuentas, al contrario del Gobierno de Francia, el Tribunal estimó que los dos demandantes habían demostrado que, primero, en Darfur se vive una situación de violencia general y, segundo, ellos se encontraban “personalmente” en peligro debido al grupo étnico de A.A. y las actividades de denuncia de violación de derechos humanos en Darfur de A.F. La existencia de marcas de tortura y violencia en sus cuerpos probaban que el riesgo era serio, real y probable, lo que hacía pensar que si A.A. y A.F. regresaban al Sudán, las autoridades los arrestarían otra vez ilegalmente.

              En estos casos, el Tribunal reiteró su vieja jurisprudencia sobre la expulsión de extranjeros que pueden ser el blanco de tratos inhumanos y degradantes en sus país de origen o de destino. En efecto, no es la primera decisión “en prevención” de tratos inhumanos y degradantes que el Tribunal adopta. La sentencia “Soering contra Reino-Unido”, de 1989, protegió ya a un migrante contra su extradición a Estados Unidos porque era muy probable que fuera condenado a muerte, lo que es un trato inhumano según el Convenio.

              La protección de el Tribunal a los migrantes del continente europeo no es a ciegas, al contrario, su enfoque es muy coherente y pragmático. Efectivamente, en ciertos casos el Tribunal ha confirmado la decisión de expulsión. Por ejemplo, en el caso de un terrorista que no quería regresar a Jordania porque pensaba que las autoridades jordanas lo torturarían, el Tribunal determinó que podía ser expulsado ya que Jordania daba garantías suficientes de que esto no ocurriría. También autorizó a un estado a expulsar a un traficante de drogas que colaboró con la policía de su país para condenar a otros traficantes, porque consideró que ésta era capaz de protegerlo.

              Esta jurisprudencia preventiva es un progreso consecuente en materia de derechos humanos en Europa pues, por una parte, permite evitar la violación de derechos humanos que implica la expulsión injusta, y, por otra, agranda el circulo de personas protegidas por el Convenio en la medida en que garantiza estos derechos a todas las personas que ocupan el territorio de un Estado signatario. Ω

 

Referencias

  • “A.A contre France”, requerimiento n°18039/11, sentencia de 15 de enero, 2015
  • “A.F. contre France”, requerimiento n°80086/13, sentencia de 15 de enero, 2015
  • “Omar Othman contre Royaume-Uni”, requerimiento n°8139/09, sentencia de 17 de enero, 2012
  • “Soering contre Royaume-Uni”, requerimiento n°14038/88, sentencia de 07 de julio, 1989
  • Fiche thématique – Expulsions et extraditions, Unité de la presse de la Cour européenne des Droits de l’Homme, juillet 2013
  • Fiche thématique – Migrants et détention, Unité de la presse de la Cour européenne des Droits de l’Homme, juillet 2014
  • La Cour européenne des Droits de l’Homme et les droits des migrants affectés par les politiques d’expulsion – Procédures et jurisprudence, La Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme (FIDH) et Migrants Rights International (MRI), Projet Justice Sans Frontières, 2011