Comunicado de Prensa No. 142/2023
Ciudad de México, a 19 de abril de 2023
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dado que contempla el derecho a la seguridad social para los militares con haber de retiro y familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro.
En el caso, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determinó que es improcedente el otorgamiento de un haber de retiro para un militar en situación de retiro, así como el otorgamiento del servicio médico para él y sus familiares cuando éste haya consentido y recibido el beneficio económico de la compensación de servicios por haberse incapacitado en actos fuera de servicio.
Se explicó que la situación en retiro es aquella en que son colocados los militares, mediante órdenes expresas, con la suma de derechos y obligaciones que fija la ley. Y es a través del procedimiento que llevan a cabo las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, donde se determinan los derechos en favor del militar que es puesto en situación de retiro, entre los que se encuentran, el haber de retiro y la compensación, ambas son una prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, el primero de forma vitalicia y la segunda en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fija la ley.
Amparo en revisión 599/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 19 de abril de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7328
(25/4/23)