La CIDH condena el uso de la fuerza en contra de población en movilidad en México, y llama al Estado a investigar los hechos, y a evitar su repetición

Comunicado 255/21
27 de septiembre de 2021

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el uso excesivo de la fuerza en contra de personas que integraban caravanas de migrantes que tuvieron durante agosto y septiembre, en el estado de Chiapas, México; y urge al Estado a investigar de oficio y con la debida diligencia los hechos de violencia contra esta población, sancionar a los agentes estatales que resulten responsables, y reparar integralmente a las víctimas de estas violaciones a derechos humanos. El Estado también debe adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de estos hechos.

La Comisión observa que entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre se formaron al menos cuatro movimientos migratorios mixtos —también conocidos como “caravanas de migrantes”— en los cuales se desplazaban mujeres y otros grupos en especial situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, personas embarazadas y afrodescendientes con necesidades de protección internacional. Según información disponible, la formación de dichos movimientos derivaría de las demoras prolongadas en la resolución de los procedimientos de asilo o de protección, así como de la falta de acceso a servicios estatales y al ejercicio de otros derechos humanos en los estados del Sur de México.

La CIDH nota que, de acuerdo con la normativa vigente, las personas que solicitan asilo o protección deben esperar la resolución de sus procedimientos en la entidad federativa en que presentaron su solicitud. Como consecuencia de ello, organizaciones de la sociedad civil señalaron que ante la falta de oportunidades de integración en dicha región, se habría agudizado la situación de vulnerabilidad de las personas en movilidad.

Diversos videos publicados en redes sociales dan cuenta que a fin de impedir su paso hacia la frontera Norte del país, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Guardia Nacional, en contravención de los estándares interamericanos en la materia, utilizaron la fuerza en los operativos de control migratorio contra de las personas que integraban los movimientos migratorios mixtos. Asimismo, estas autoridades habrían realizado detenciones en contra de población en movilidad. Según información recibida, en dichos operativos participaron también elementos del Ejército y de los Grupos Beta —grupos de protección a migrantes creados a fin de proveer protección a esta población.

En particular, sobre el uso excesivo de la fuerza, la CIDH recibió información sobre enfrentamientos que culminaron en agresiones y golpes en contra de la población en movilidad. Con base en los videos publicados, se advierte que las autoridades estatales y las fuerzas de seguridad del Estado utilizaron escudos y toletes de seguridad para golpear en la cabeza y otras partes del cuerpo a las personas que se desplazaban, sin que estas tuvieran la posibilidad de defenderse. Asimismo, observa con preocupación que dichas agresiones se habrían cometido en contra de familias y de personas adultas acompañadas de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, según información oficial, el INM habría iniciado investigaciones en contra de dos agentes federales a quienes se aplicaron las sanciones establecidas en la Ley de Migración.

En cuanto a las detenciones, la CIDH fue informada que estas se llevaron a cabo con excesivo uso de la fuerza, e incluyeron a familias enteras, y a niñas, niños y adolescentes. Al respecto, organizaciones señalaron que documentaron casos de personas que luego de ser detenidas fueron expulsadas hacia Guatemala. En este sentido, preocupa los reportes de organizaciones de sociedad civil sobre el alegado uso de aparatos para dar toques eléctricos a personas detenidas, presuntamente con el fin de obligar a abordar autobuses, previo a expulsarlas del país.

Según información de prensa, el 13 de septiembre tanto personas migrantes como personas defensoras de derechos humanos habrían organizado una huelga de hambre para solicitar el libre tránsito de estas personas en el territorio mexicano. Asimismo, la CIDH nota que el 15 de septiembre tuvo lugar una nueva protesta en la ciudad de Tapachula, Chiapas, con el objeto de reiterar su rechazo ante la falta de adopción de medidas para agilizar la resolución de los procedimientos migratorios, de asilo o protección pendientes, así como la falta de oportunidades para acceder a trabajo e integración.

En ese contexto, la Comisión reitera las directrices establecidas en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas en lo relativo a que el uso de la fuerza no podrá usarse como respuesta ante la formación de movimientos migratorios mixtos a gran escala. El uso de este recurso se empleará únicamente cuando todos los demás medios de control se hayan agotado o fracasado, y siempre deberá ser estrictamente proporcional y necesario para alcanzar un objetivo lícito y razonable en las circunstancias de cada caso. Asimismo, el Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

Adicionalmente, la CIDH reitera que la detención migratoria es una medida excepcional, y que esta podría aplicarse conforme a lo autorizado por la ley, solo cuando se determine ser necesaria, razonable en todas las circunstancias y proporcional a un propósito legítimo. Además, el Estado debe adoptar medidas para garantizar la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes en contextos migratorios.

En lo que respecta a la participación de las fuerzas armadas y otros cuerpos de seguridad del Estado en operativos de control migratorio, en sus Observaciones Preliminares de la visita virtual a México la Comisión señaló que la seguridad ciudadana y las funciones de control migratorio deben corresponder a fuerzas policiales. Adicionalmente, consideró que la designación de personal con perfil militar no estaría capacitado para responder adecuadamente a las personas con necesidades de protección internacional, incluidas aquellas en situación especial de riesgo. Por ello, destacó que es necesario realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria a personas en movilidad humana, dejando únicamente el actuar de tipo humanitario a personal civil especializado.

Finalmente, conforme a las recomendaciones formuladas en el Informe Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria, la CIDH llama al Estado a implementar medidas para adaptar las estructuras e instituciones ya existentes, dotándolas de capacidades para procesar y decidir de manera adecuada y con respeto al debido proceso, la situación de los flujos masivos de personas solicitantes de asilo, refugiadas y otras formas de protección humanitaria en el contexto de los actuales movimientos migratorios mixtos en la región. Además, resalta la necesidad de incorporar la perspectiva de género y enfoques diferenciados a partir de un enfoque interseccional en todas las medidas que adopte.

* La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/255.asp
(26/09/21)