Ciudad de México, a 18 de abril de 2016
Comunicado CGCP/107/16
El día de hoy, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad, en contra de diversos artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada el 18 de marzo de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de México.
La CNDH reconoce y apoya la necesidad de regular el uso de la fuerza pública por parte del Estado. El uso de la fuerza, si bien es cierto, sirve para garantizar la sana convivencia y respeto entre las personas, también lo es, que debe garantizar la protección más amplia del ejercicio de los derechos humanos de todos.
Desde la publicación de la Ley en el órgano de difusión oficial, esta Comisión Nacional se dio a la tarea de realizar un análisis integral de la misma, contrastándolo con la Constitución y con los instrumentos internacionales que sobre la materia existen, detectando algunas posibles inconstitucionalidades; algunos de estos elementos fueron coincidentes con los argumentos planteados en las solicitudes de promoción de acción de inconstitucionalidad que presentaron ante la CNDH diversos organismos políticos y organizaciones no gubernamentales, a quien en lo particular, les preocupa la restricción a los derechos de reunión, asociación y libertad de expresión, entre otros. Asimismo recibió la solicitud del Ejecutivo y del Congreso del Estado de México para revisar dicha ley, no estando ajenos a que también interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad.
Es de destacarse, que en el análisis de la citada Ley, este Organismo Nacional trabajó en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con la cual existió coincidencia en el tratamiento de las temáticas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como último y máximo intérprete de la Constitución, decidirá sobre la validez de la norma impugnada o sobre su interpretación conforme, pues con la correspondiente definición que el Supremo Tribunal haga, existirá certeza jurídica, tanto para los elementos de las instituciones de seguridad encargados de aplicar la Ley, como para las personas que de manera libre ejerzan sus derechos humanos.
Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_107.pdf
(19/04/2016)