La Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo debe
respetar el derecho a la educación
superior gratuita

Comunicado 068/2016

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016

En sesión de 20 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 750/2015, cuyo tema tiene que ver con el derecho a la educación superior gratuita.

En el caso, una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.

La estudiante de dicha facultad promovió amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio el derecho humano a la educación y el principio de progresividad, puesto que el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán establece que la educación superior que imparta el Estado de Michoacán será gratuita, y el artículo 1 de la Constitución Federal contiene el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. Sigue leyendo

En el caso de un menor víctima
de tratamiento inadecuado en el IMSS,
este instituto no tiene impedimento legal
para concederle subrogación
de servicios médicos en el extranjero

Comunicado 066/2016

Ciudad de México, a 13 de abril de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación de gastos que promovió un menor, a través de sus padres, para que sea atendido en un hospital en el extranjero.

El presente caso deriva de la petición que los padres de un menor de edad elevaron ante el Director General del IMSS para solicitar que su hijo fuera atendido en un hospital extranjero para el tratamiento médico de la enfermedad que padece mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.

En este caso la atención médica que actualmente se le presta al menor por parte del IMSS, obedece a una recomendación por parte de la CNDH, en la que se concluyó que existió un tratamiento inadecuado por parte de diversos hospitales del IMSS, lo que provocó la aceleración de la pérdida irreversible de la función renal del menor, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud, el IMSS le concedió una atención médica vitalicia. Sigue leyendo

Las Recomendaciones de la CNDH
no pueden analizarse mediante juicio
de amparo

Comunicado 057/2016

Ciudad de México, a 6 de abril de 2016

  •  Ello representaría un obstáculo para que la CNDH ejerza plenamente sus funciones.
  •  La resolución no genera un estado de indefensión.

 En sesión celebrada el seis de abril de 2016 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó, por unanimidad de votos, que las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no pueden ser analizadas a través del juicio de amparo.

El asunto surgió por una recomendación que se emitió en contra de diversas autoridades del sector salud en el Estado de Oaxaca, al atender de manera deficiente a una mujer que estaba a punto de dar a luz.

Dicha mujer combatió la recomendación, al considerar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no había previsto las medidas suficientes para reparar la situación. Sigue leyendo