En Colombia, las pensiones
de sobrevivencia deben
operar para parejas del mismo sexo1

San José, Costa Rica, 15 de abril de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Duque Vs. Colombia.

El señor Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta que este último falleció en el año 2001. El compañero del señor Duque estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.). Ante su fallecimiento, el señor Duque solicitó en el año 2002 que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. COLFONDOS respondió indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Ante la respuesta, el señor Duque interpuso una acción de tutela solicitando que se reconociera y se pagara la sustitución de la pensión a su favor. La acción de tutela fue denegada por un juez debido a que el señor Duque “no reun[ía] las calidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad […] ha reconocido en este sentido, algún derecho a las parejas de homosexuales”. La resolución anterior fue impugnada y confirmada en segunda instancia.

La normatividad colombiana vigente al momento de ocurrencia de esos hechos indicaba que eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “[e]n forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente [sobreviviente]” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. A partir del año 2008, por medio de la sentencia C-336, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo. Asimismo, desde el año 2010, dicha corte consideró que la sentencia C-336 tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo, vías idénticas para acreditar su unión permanente. Sigue leyendo