Comunicado de Prensa No. 073/2024
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2024
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de dos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, invalidó lo siguiente:
Ley de los Municipios
Artículos 119, fracción VI y 123, fracción III, ambos en su porción; “y no haber sido sentenciada por delito intencional que amerite pena corporal de más de dos años de prisión”, los cuales establecían el mencionado requisito para ocupar la titularidad, respectivamente, de la secretaría general del ayuntamiento y tesorería de los diversos municipios de la entidad.
Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente
Artículo 8, fracción IV, en su porción: “y no haber sido sentenciada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de dos años de prisión”, el cual preveía el señalado requisito para acceder a la titularidad de dicha Procuraduría.
La Corte determinó que los requisitos resultaban sobreinclusivos, ya que no se distinguía entre delitos graves o no graves, ni contenían un límite temporal en cuanto a si la sanción había sido impuesta hace varios años o de forma reciente.
Aunado a ello, los requisitos no estaban estrechamente vinculados con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino que se relacionaban con su honor y reputación, lo cual resultaba discriminatorio y violatorio del artículo 1° de la Constitución Federal.
Acción de inconstitucionalidad 155/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversos preceptos de la Ley de los Municipios y de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente, ambas del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 7 de junio de 2023, mediante Decreto 078. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7746
(31/3/24)