Comunicado de Prensa No. 053/2023
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023
Esta publicación se dio en cumplimiento al punto resolutivo 9, relacionado con el párrafo 222 de la sentencia, que ordena al Estado mexicano implementar medidas de reparación por haber violado obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El caso se refiere a la detención y privación de la libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, como parte del proceso penal seguido en su contra.
La Corte IDH declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales, a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y ordenó al Estado, como medidas de reparación integral:
a) Dejar sin efecto las disposiciones jurídicas relativas al arraigo de naturaleza preprocesal (o con fines de investigación);
b) Adecuar el ordenamiento interno sobre prisión preventiva;
c) Realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial;
d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y
f) Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de costas y gastos.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7239
(28/2/23)