Visibilizar problemáticas es contribuir a su solución

Hablar de los derechos humanos no significa únicamente el análisis del contenido de una serie de declaraciones o manifestaciones plasmadas en la Constitución General de la República e instrumentos internacionales que, a veces, parecieran alejadas de la complejidad de nuestra realidad social; hablar de los derechos humanos implica conocer y comprender que su reconocimiento conlleva obligaciones concretas para todas las autoridades del Estado mexicano cuyo cumplimiento es ineludible para impulsar el desarrollo de nuestro país.

El progreso y bienestar económico, social y político, así como la democracia y la paz, no serán realizables si no se garantiza primero que todas las personas tengan cubiertas sus necesidades básicas y existan las condiciones institucionales, financieras y de seguridad idóneas que les permitan desarrollar sus proyectos de vida conforme a sus aspiraciones y convicciones individuales.

Tal afirmación implica que, mientras existan violaciones y transgresiones a la dignidad humana, no será posible que nuestro país acorte las enormes brechas de desigualdad e inequidad que limitan el potencial humano, es decir, mientras no se respeten, satisfagan y defiendan los derechos humanos, la vida de las personas sufrirá importantes déficits en términos de calidad. Lo anterior adquiere especial relevancia, cuando se analiza la situación particular de ciertos grupos de población que, por múltiples causas, ven limitadas sus oportunidades para ejercer plenamente sus derechos; sectores poblacionales que son discriminados o marginados por patrones culturales, estereotipos o prejuicios.

La conmemoración del Día Internacional (8 de marzo) es una fecha para intensificar las acciones a partir de la escucha activa de las problemáticas de las mujeres, niñas y adolescentes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra ellas, para visibilizar sus derechos, para insistir en la necesaria transversalización de la perspectiva de género, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres, el trato digno, la generación de entornos de no violencia y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes. Por ello todas y todos debemos unir nuestros esfuerzos para contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas y potenciar las actividades que los diferentes sectores público, privado y sociedad civil llevan a cabo para sensibilizar a todas y todos sobre la importancia de erradicar prácticas violatorias de su dignidad y generar alianzas en el ámbito institucional, familiar, laboral y escolar, entre otros, que permitan materializar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Para 2023, ONU Mujeres ha elegido el tema “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”, a fin de alcanzar la igualdad de género a través de la tecnología transformadora y el acceso a la educación digital que coadyuven en el empoderamiento de mujeres y niñas, incorporando la perspectiva de género en la innovación, la tecnología y la educación digital a fin de sensibilizar la importancia del conocimiento de sus derechos y potenciar su ejercicio.

Con ese objetivo, se realizan diversos ejercicios de debate académico, culturales, artísticos, encuentros, eventos de promoción y difusión de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, lo que permite la articulación de esfuerzos para evidenciar lo grave de la situación y hacer un llamado a las instancias de gobierno y del Estado para la programación y asignación de partidas presupuestarias que posibiliten el desarrollo e implementación de estrategias integrales, eficaces y eficientes, para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes.

El trabajo a realizar es arduo, y se vuelve apremiante cuando se trata de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, por matrimonio forzado, embarazo temprano, explotación, mujeres en centros de reclusión, indígenas, migrantes, con discapacidad, que viven con VIH, adultas mayores, en situación de calle, pobreza extrema, entre otras.

Las grandes asignaturas pendientes en materia de protección y defensa de los derechos humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso social ineludible para sumar esfuerzos y trabajar con una visión fortalecida en la que la dignidad de las personas y la realización plena de sus derechos sean la máxima prioridad. Para ello, es oportuno recordar la importancia de las acciones de los gobiernos, sociedad civil, organizaciones de mujeres, jóvenes, sector privado, medios de comunicación, hombres y mujeres, niñas y niños, para alzar la voz y sumar esfuerzos para generar acciones que posibiliten el fortalecimiento de una CULTURA DE GÉNERO basada en el respeto a sus derechos.

Para replantear la forma más adecuada de fortalecer de cultura de género y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, es indispensable incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género a toda estrategia, medida, programa, plan y política pública sobre la materia, a efecto de asegurar un análisis centrado en las víctimas, en las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalecen en nuestra sociedad, y las obligaciones constitucionales, convencionales y legales que deben cumplir las autoridades del Estado para su protección y cumplimiento.

Solamente a través del trabajo conjunto de los sectores público, social y privado, basado en el respeto a la dignidad humana, en la educación en y para los derechos humanos, podremos lograr una sociedad mayormente incluyente, tolerante, que elimine estereotipos, y que privilegie la esencia de las personas por encima de cualquier tipo de prejuicio, y en donde se garantice el libre desarrollo de la personalidad.

Los editores

El derecho a la libertad de expresión, la relevancia de su medición para asegurar su garantía*

1. Introducción

El derecho a la libertad de expresión es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales; así como para el ejercicio de la democracia. Su promoción, protección y garantía cobran relevancia al considerar que se trata de un derecho humano de alcance amplio que se encuentra en evolución constante junto con los avances tecnológicos y sociales; además, es una libertad fundamental que se practica de manera cotidiana por todas las personas.

Contar con mecanismos de seguimiento y medir el cumplimiento de este derecho es primordial para asegurar su garantía y disfrute pleno; asimismo, es necesario visibilizar las vetas de oportunidad disponibles para que, desde la legislación y el diseño e implementación de las políticas púbicas, se establezca un enfoque basado en derechos humanos en la forma de gobernar y garantizar el derecho a la libertad de expresión; para ello, los indicadores de derechos humanos tienden un puente entre el núcleo de cada derecho y el compromiso vinculante que adquieren los Estados para su garantía, las acciones concretas para su ejercicio y los resultados obtenidos a partir de las medidas que los Estados llevan a cabo.

En 2008, se desarrolló por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una propuesta de 37 indicadores ilustrativos sobre libertad de opinión y de expresión[1], basada en la Observación General número 10 sobre el contenido del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida por el Comité de Derechos Humanos de acuerdo con su mandato como interprete autorizado del Pacto; en 2011 el mismo Comité emitió la Observación General número 34 que sustituiría a la anterior, no obstante los indicadores no han sido ajustados hasta la fecha.

A partir de la revisión del contenido de la observación general vigente y del basto desarrollo doctrinal del derecho a la libertad de expresión en el que han contribuido tanto la Relatoría Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE) -creada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas-, así como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) -creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) ha identificado la necesidad de contar con una herramienta actualizada para valorar el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión para, posteriormente, evaluar este derecho en México.

2. Objetivo y alcances de la investigación

Esta primera etapa de la investigación plantea como objetivo contar con una actualización de los indicadores ilustrativos del derecho a la libertad de expresión propuestos por el ACNUDH, basada en los estándares internacionales más recientes para este derecho, dando lugar a una propuesta renovada de indicadores estratégicos base, construidos con nuevos elementos que fortalezcan la valoración de los procesos de política pública en la materia, enfatizando aspectos relativos a los principios transversales de derechos humanos.

En etapas posteriores se pretende construir la batería validada de indicadores para la medición integral del derecho a la libertad de expresión, que permita evaluar el nivel de cumplimiento del derecho e identificar las vertientes de política pública que representan vetas de oportunidad para su ejercicio y cumplimiento en México, incluyendo la sistematización, difusión y transparencia de la información pertinente. A futuro, dichas etapas pueden constituir bases sólidas para la creación de un observatorio dirigido al seguimiento del cumplimiento de la libertad de expresión en el país.

El PUDH-UNAM cuenta desde 2013 con una vertiente de trabajo sobre Investigación y desarrollo de indicadores para la evaluación de los derechos humanos[2], en la cual se realizan proyectos estratégicos en la materia con dos objetivos bien definidos: el primero, desarrollar líneas de investigación e instrumentos para la evaluación de políticas públicas de derechos humanos y, el segundo, construir bases para la generación de evidencia empírica que apoye la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales.

En particular, el PUDH-UNAM ha llevado a cabo procesos de incidencia, vinculación y articulación con entidades gubernamentales, órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organismos internacionales y de la sociedad civil; especialmente, se estableció una plataforma informática para el “Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos”[3]; la cual a la fecha permite la revisión pública y manejo de datos abiertos, de más de 850 indicadores sobre derechos sociales.

Además, se han desarrollado diversas investigaciones sobre indicadores para el cumplimiento de los siguientes derechos: derecho a una alimentación adecuada, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vivienda, derecho a la cultura, derecho a un medio ambiente sano, sobre interculturalidad, etc., a través de las cuales, el PUDH se ha posicionado como referente experto en el tema a nivel nacional y regional, mediante la publicación de bases conceptuales, metodológicas y técnicas tanto para evaluar derechos fundamentales como para mejorar el diseño de políticas públicas con enfoque basado en derechos humanos.

3. El derecho a la libertad de expresión y su medición

El derecho a la libertad de expresión está respaldado en un sustento jurídico universal plasmado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos[4]. En esta sección se presenta de manera general la evolución del derecho a la libertad de expresión, se hace un esbozo sobre la interpretación autorizada realizada por los órganos que monitorean su cumplimiento y se describe la utilidad de los indicadores para dar seguimiento a la garantía de los derechos humanos.

3.1 La libertad de expresión como un derecho y su evolución

La necesidad de vivir en paz y seguridad tras la segunda guerra mundial impulsó la protección internacional de los derechos humanos, aunque ya existían esfuerzos nacionales para garantizar elementos inherentes a la dignidad y valor de toda persona, aún no se contaba ni con la institucionalidad para su defensa y promoción y, mucho menos, con tratados internacionales vinculantes para los Estados que listaran los principios universales ante los problemas que enfrenta la humanidad.

En 1945, la Carta de la ONU recoge los acuerdos logrados para la promoción del respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales y con ella quedaba fundada la Organización de las Naciones Unidas con sus principales órganos. Fue en 1948 cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza para cada individuo, el derecho a la libertad de opinión y de expresión impidiendo para éste el ser molestado a causa de sus opiniones, además, enfatiza el derecho de investigar y recibir información y opiniones por cualquier medio.

En 1966, el derecho a la libertad opinión y de expresión adquirió su carácter vinculante para los Estados adheridos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es en el artículo 19 de este Pacto donde se desarrollan las garantías prescritas en la Declaración Universal, garantizando para toda persona, el derecho a la libertad de expresión en medios orales, escritos, impresos y de cualquier otra índole; más aún, se especifica que tales garantías entrañan deberes y responsabilidades especiales, las cuales deben quedar establecidas por ley y contener restricciones que permitan salvaguardar el respeto de los demás, así como proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 4º el derecho para toda persona a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento, por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- (1969) desarrolla de manera más extensa el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al añadir las restricciones indirectas y el abuso de controles oficiales o particulares hacia los medios de comunicación, que impidieran la circulación de ideas y opiniones; además, estableció la necesidad de implantar leyes contra la propaganda de guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, que condujeran a la violencia o acción ilegal en contra de cualquier persona o grupo de personas, por su raza, color, religión, idioma u origen nacional. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana (2001), también incorpora el derecho a la libertad de expresión y de prensa en su artículo 4º, como componente fundamental del ejercicio de la democracia.

En 2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o Comité) en su labor de supervisar el cumplimiento e interpretar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, clarificó el alcance y significado del derecho a la libertad opinión y de expresión en la Observación general número 34 sobre el artículo 19 del Pacto, en ella prescribe que ambas libertades son una condición indispensable para el desarrollo pleno de la persona, que facilitan el intercambio para formular opiniones, coadyuvan en el cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas, así como la promoción y protección de los derechos humanos y son la base para el ejercicio de los otros derechos.

En 1993, se estableció el mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE). De la misma manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 1997, creo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE).

Cabe resaltar también que, como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión se encuentra sustentado en aquello que la Corte Interamericana definió como el corpus juris[5] de los derechos humanos que permite, a pesar de tiempo, garantizar la vitalidad de la letra suscrita en los tratados internacionales.

3.2 Indicadores para el seguimiento de la garantía de los derechos humanos

Las normas relativas a los derechos humanos y las obligaciones jurídicas que asumen los Estados -el respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos- deben traducirse en políticas y medidas para la realización de éstos; si bien, ante la dificultad para ejecutar los conceptos en la práctica, los indicadores de derechos humanos juegan un papel primordial, pues vinculan los principios de actuación y las normas de los derechos humanos con medidas específicas diseñadas para brindar información concreta sobre el estado o condición de entes, actividades o resultados directamente relacionados, que además, reflejan los principios transversales de derechos humanos referidos a no discriminación e igualdad, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y acceso a la justicia.

Los conjuntos de indicadores de derechos humanos deben ser sólidos desde el punto de vista conceptual, estar validados empíricamente, ser pertinentes en el contexto utilizado, contar con procedimientos consistentes de acopio y tratamiento de la información, estar apoyados en datos de calidad, regularmente disponibles y representativos estadísticamente (ACNUDH, 2012).

4. Metodología para la propuesta de indicadores

En este apartado se describe la metodología de indicadores del sistema universal diseñada para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos, así como algunas particularidades de la utilizada por el sistema interamericano para dar seguimiento al cumplimiento del Protocolo de San Salvador. Asimismo, se describen los aspectos de su aplicación para la actualización de los indicadores sobre libertad de expresión.

4.1 Metodología internacional para la medición de los derechos humanos vía indicadores

La metodología desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la utilizada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), son concurrentes y se basan en el corpus juris del derecho internacional de derechos humanos, considerando los estándares establecidos en esas normas; en estas metodologías se definen indicadores cualitativos y cuantitativos, y se establecen indicadores de tipo estructural, de procesos y de resultados.

La metodología pone de relieve las normas y los principios de derechos humanos, enumera los atributos fundamentales de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y traduce todo ello en indicadores y valores de referencia que tengan pertinencia para los distintos contextos con fines de aplicación y medición de los derechos humanos a nivel nacional (ACNUDH, 2012).

De manera particular, la metodología utilizada por el SIDH, permite valorar de manera sistemática el cumplimiento de los principios del enfoque basado en derechos humanos en las políticas públicas, a partir de la organización de los indicadores en tres categorías conceptuales: (i) recepción del derecho, (ii) contexto financiero y (iii) capacidades estatales o institucionales; y tres principios transversales: (i) igualdad y no discriminación, (iii) acceso a la información y participación y (iii) acceso a la justicia (GTPSS, 2015).

4.2 Estándares internacionales actualizados y nuevos atributos para la medición del derecho a la libertad de expresión

La propuesta de indicadores para el derecho a la libertad de expresión considera la metodología descrita considerando las fortalezas que ofrece, por un lado, la identificación de atributos que expresan las características intrínsecas de tal derecho, contemplando todos los estándares que en la actualidad exige la garantía del mismo y, por otro lado, la aplicación del enfoque basado en derechos humanos para las políticas públicas que, a partir de las categorías conceptuales y principios transversales, permite establecer un marco sistemático para la evaluación del cumplimiento integral del derecho.

En la última década, tanto la RELOE como la RELE han contribuido significativamente al derecho a la libertad de expresión desarrollando una amplia gama de informes con recomendaciones para los Estados, enfatizando las garantías necesarias para el ejercicio de este derecho. Se han emitido también declaraciones conjuntas, a través de las cuales se expresan las grandes preocupaciones y guías precisas para que los Estados, en su calidad de garantes, formulen políticas públicas encaminadas a la realización plena del derecho.

En 2008, los indicadores ilustrativos elaborados por el ACNUDH consideraron los siguientes atributos base: (i) Libertad de opinión y para difundir información (ii) Acceso a la información, y (iii) Deberes y responsabilidades especiales. A partir de la revisión detallada y sistemática de los estándares recientes para el derecho a la libertad de expresión, la investigación realizada por el PUDH-UNAM identifica la necesidad de ampliar la especificidad de este derecho, mediante la concreción de medidas que permitan valorar además los siguientes nueve atributos: (a) Internet libre, abierta e incluyente, (b) Justicia de género, (c) Violencia contra periodistas, (d) Discurso de odio, (e) Acceso a información en asuntos ambientales, (f) Desinformación deliberada, (g) Protesta social, (h) Niñez y libertad de expresión, e (i) Acceso a información y pobreza.

Los nueve atributos se identificaron después de un proceso exhaustivo de revisión y sistematización de los estándares internacionales actualizados, procurando que los aspectos más relevantes del derecho a la libertad de expresión quedaran incluidos. Además, se definieron atributos esenciales para brindar un enfoque integral que permitiera la identificación clara de los indicadores propuestos y se previnieran duplicidades. A continuación, de manera breve se describe el contenido principal de los estándares para cada atributo definido:

Internet libre, abierta e incluyente

El acceso a la información en internet, aunque es un derecho, no cuenta con una garantía consolidada debido a diferentes circunstancias: el acceso a la web, tanto físico, económico o de calidad -referida a la velocidad-, aún representa un desafío para muchas personas: Hay quienes, a pesar de contar con acceso a la red, enfrentan serias complicaciones asociadas a la incapacidad para su manejo y requieren de alfabetización tecnológica. Por otro lado, la información de interés público no se encuentra libre o disponible o no es asequible, hay falta de claridad en las reglas asociadas al uso de la web, existe incapacidad para asegurarse del uso y tratado que se les da a los datos personales y a la vida privada en línea. Habrá quienes puedan enfrentar más de una de las dificultades planteadas, pero en todos los casos, esto impide el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión.

Justicia de género

Independientemente de que la perspectiva de género es un elemento que transversaliza la propuesta de indicadores, las problemáticas identificadas en materia de justicia de género exigen acciones particulares para asegurar entornos propicios para ejercer la libertad de expresión y exigir su cumplimiento, en condiciones de igualdad. Las mujeres, los hombres y las personas de género no conforme, a menudo enfrentan actos de discriminación asociados a su identidad personal y basados en estereotipos, se les estigmatiza por las manifestaciones de expresión que les son propias y llegan incluso a enfrentar actos de violencia; deben evitarse tanto la desigualdad de oportunidades en todos los ámbitos, como la falta de protección y justicia ante hechos de criminalización.

Violencia contra periodistas

El gremio conformado por periodistas es vital para el ejercicio a la libertad de expresión. La labor periodística tiene impacto individual y colectivo, porque garantiza la libertad de expresión de toda persona periodista y la sociedad se beneficia de la información generada por el periodismo, constituyéndose en herramienta para formular opiniones propias para el disfrute pleno de la libertad de expresión, de ahí que, la actividad periodística y aquélla realizada por las personas defensoras de derechos humanos, reclaman el respeto gubernamental para su ejercicio. Así mismo, el periodismo requiere garantías específicas, tales como: la reserva de sus fuentes de información, la libertad para ejercer esta actividad en sus diversas modalidades sin ningún tipo de censura -directa e indirecta-, al igual que la necesaria prevención, protección, seguridad y justicia. La violencia que enfrentan distintos gremios: periodistas, personas defensoras de derechos humanos, quienes trabajan en los medios de comunicación, sindicalistas, entre otros, hace patente la necesidad de contar con estadísticas e información fiable con miras a encontrar soluciones determinantes para acabar con este flagelo, caracterizado por la impunidad.

Discurso de odio

El discurso de odio en todas sus modalidades es el reflejo de vacíos estructurales que requieren atención mediante una clara reglamentación estatal para el uso cuidadoso del discurso público, en el que se establezcan recursos a través de sanciones civiles y administrativas que prevengan y respondan a las acciones que infringen el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, es necesario regular el papel de las empresas al establecer reglas de auto moderación de contenidos y diseñar, formular, establecer, transmitir y asumir políticas interculturales, enfatizando la educación intercultural. Además, es preciso contar con recursos como la réplica o el debate público ante las expresiones que claramente reflejan odio y desprecio hacia las personas, sin olvidar la desindexación, esto es, establecer mecanismos que brinden la posibilidad de retirar o desvincular de la web información proclive a suscitar expresiones de odio hacia las personas acusadas de actos no comprobados o sin presunción legal, que perjudican su imagen, afectan su reputación o entorpecen su trayectoria.

Acceso a información en asuntos ambientales

La información ambiental en poder de las empresas o del mismo Estado es vital para garantizar, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y a un medio ambiente sano. Esto solo será posible cuando se adecúe el ordenamiento jurídico para quitar todo obstáculo que impida la implementación clara de garantías para la salud de la población, brindando información oficiosa y completa de todas las operaciones en las diversas etapas de los proyectos extractivos. Ejercicios tales como la consulta previa en las comunidades afectadas son prioritarios para el cumplimiento al acceso a la información y la toma de decisiones de manera libre e informada.

Desinformación deliberada

El cumplimento pleno de la libertad de expresión está relacionado directamente con el acceso a la información verídica. Cuando se implementa cualquier tipo de reglamentación estatal con respecto a la difusión de información inexacta, desinformación y noticias falsas se contradice la garantía de este derecho; mientras que, por el contrario, procedimientos tales como el establecimiento de medidas legales para evitar la concentración de las empresas que proporcionan servicios de comunicación, así como garantizar que el procedimiento de las campañas electorales y su propaganda no entorpezcan ni infrinjan la toma de decisiones de los electores, sino que, la fortalezcan. Es imprescindible la alfabetización mediática para el discernimiento de la información que la población recibe, la cual le permitiría identificar claramente cuando la información es inexacta, distorsionada, manipulada, falseada o verídica y poder discriminar y seleccionar la información que se encuentra y consulta en internet u otros medios.

Protesta social

Las políticas públicas y las leyes deben contemplar el ejercicio más pleno a la libertad de expresión, máxime cuando se trata de garantizar la posibilidad de manifestar inconformidad ante el agravio o bien, el reclamo de la violación de los derechos humanos. Garantías tales como: la no criminalización de la protesta, el derecho de reunión o el derecho de asociación por cualquier vía, son la base de una sociedad democrática.

Niñez y libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión incluye a todas las personas, independientemente de su edad, no obstante, las características inherentes a cada población requieren apoyos especiales de protección ante la información conveniente que reciben. Una clara normativa de la libertad de expresión de los niños y adolescentes sería la base para un ejercicio más pleno de este derecho, así como medidas de protección con advertencia sobre contenidos, y promover la co-regulación de la industria publicitaria. Adicionalmente, se deberían incrementar las medidas para la promoción de contenidos apropiados y de calidad para el público infantil y adolescente.

Acceso a la información y pobreza

La garantía del derecho a la libertad de expresión va de la mano con el acceso a la información, independientemente de cualquier tipo de circunstancia. A pesar de esto, la pobreza y la pobreza extrema muchas veces limitan el acceso a los medios de comunicación, por lo que se requiere implementar medidas positivas destinadas a garantizar este derecho de manera inmediata, a fin de asegurar también los otros derechos relacionados y, en particular, el derecho a la participación en la vida pública y en la movilización social. Es imprescindible la protección a los datos personales recabados por cualquier medio, así como la garantía a expresarse mediante el uso del anonimato.

5. Propuesta base de indicadores

A partir del proceso descrito para la sistematización de estándares, se procedió a definir indicadores apropiados para aproximar la medición de los requerimientos centrales destacados por las relatorías internacionales para la libertad de expresión. Mediante un proceso interno de depuración que consideró, tanto el apego de las propuestas a la norma internacional, como su factibilidad preliminar de operacionalización, se seleccionaron 43 indicadores que, aunados a 15 indicadores centrales retomados de la propuesta de indicadores ilustrativos establecida por el ACNUDH en 2008, conforman una matriz con 58 indicadores que se presenta a continuación.

5.1 Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión

Como se señaló previamente, con objeto de dar un seguimiento a los flujos de política pública para el derecho a la libertad de expresión, la matriz está organizada según las categorías y principios transversales que establece el Sistema Interamericano. Para la recepción del derecho, se incorporan cuatro indicadores centrales previamente propuestos por el ACNUDH (señalados con fondo gris), que rescatan las obligaciones constitucionales y la norma nacional requeridas para la protección de este derecho a nivel estructural; además, en el nivel de procesos, se requiere medir el nivel de respuestas efectivas del Estado sobre las comunicaciones emitidas por las relatorías en la materia. En relación con los impactos, el indicador emblemático corresponde al número de casos de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas y otras personas defensoras. Este indicador ha evolucionado a lo largo de los últimos quince años tanto en su conceptualización como en la definición precisa de los elementos para su medición, que dan lugar a una formulación aceptada en el seno de la Agenda 2030 para los objetivos de desarrollo sostenible. Cabe destacar que la propuesta incluye un total de 6 indicadores de los ODS que contribuyen a generar también coherencia con estas metas internacionales.

Respecto al contexto financiero, se observa que, en 2008, Naciones Unidas no consideraba dentro de las prioridades para sus indicadores este aspecto, si bien en una visión actualizada de la medición de los compromisos de derechos humanos, resulta indispensable valorar el compromiso presupuestal de los Estados, por ello la propuesta incluye cinco indicadores para esta materia. Otros requerimientos para fortalecer la institucionalidad se incorporan en la categoría de capacidades institucionales para la cual, se recuperan tres indicadores sobre legislación del ACNUDH y se agregan siete propuestas que buscan reflejar la necesaria consolidación que precisa el Estado para afrontar las obligaciones actualizadas sobre fortalecimiento de medios públicos, supervisión de empresas que afecten la libertad de expresión, la protección y acceso a información en asuntos ambientales, la capacitación del funcionariado público para la completa protección de todos los aspectos de este derecho, así como la medición del impacto final de las políticas educativas que apuntan a mejorar la ciudadanía mundial y el desarrollo sostenible.

Dentro de los principios transversales para los derechos humanos se ubica la mayor cantidad de indicadores propuestos con un total de 39, de los cuales 8 fueron retomados del ACNUDH. En materia de igualdad y no discriminación, se incorporaron indicadores para garantizar el derecho a la libertad de expresión a la niñez, la accesibilidad universal a los medios de comunicación, la consulta a pueblos indígenas, medidas de prevención sobre el discurso de odio, así como para evitar la discriminación de género. El principio sobre acceso a la información constituye, de hecho, una parte central de este derecho por lo cual incorpora 16 indicadores, entre los que destacan: las normas sobre transparencia de las empresas, protocolos sobre contenidos para la infancia, la alfabetización digital, la apertura e inclusión de los servicios de internet así como los resultados sobre su cobertura, la cantidad de procesos que utilizan consulta previa, además de la confianza de la población sobre la información que ofrece el gobierno.

Los principios sobre participación y acceso a la justicia son consustanciales a la definición de todo derecho humano. Respecto del derecho a la libertad de expresión se destacan relevantes aspectos en materia de participación: derecho de réplica, no criminalización de la protesta social, así como el ejercicio de la libertad de expresión en internet. En cuanto a los indicadores propuestos sobre acceso a la justicia, los temas que concitan una mayor cantidad de nuevos estándares por parte de las relatorías sobre libertad de expresión incluyen: la justicia de género, la protección de la vida privada y de los usuarios de internet, la capacitación judicial, los mecanismos de protección a periodistas, además del registro y transparencia sobre quejas recibidas y atendidas en todos los ámbitos de este derecho.

El conjunto integral de indicadores se puede revisar en la siguiente matriz:
(Para visualizar la imagen en tamaño completo, por favor dar clic sobre ella)

Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión
Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión - Hoja 2

5.2 Proceso a seguir para la validación y definición final de los indicadores

En esta primera etapa de la investigación, se procedió a detectar los sustentos jurídicos y normativos del derecho a la libertad de expresión, juntamente con la metodología de indicadores. Aprovechando la experiencia desarrollada en la correspondiente vertiente de investigación de este Programa; se identificaron los rasgos específicos que caracterizan en la actualidad a este derecho, utilizando una clasificación clara de sus atributos, con lo cual se conformó una batería de indicadores como propuesta para la medición.

La matriz integrada por 58 indicadores para la libertad de expresión, construida por el PUDH-UNAM, requiere de la especificación metodológica que se presentará como siguiente etapa de esta investigación. Esta base metodológica planteará mediante fichas técnicas, las justificaciones normativas específicas para cada indicador y proporcionará el sustento teórico-metodológico que puede ser validado por expertos en la materia y por personas de la sociedad civil interesadas en enriquecer y contribuir con su experiencia a dicha base, con objeto de consolidar indicadores estratégicos robustos.

Posteriormente, la búsqueda de información sólida para la aplicación de los indicadores propuestos por parte del PUDH-UNAM, será la condición que permitirá contar con la versión final de la base metodológica para la definición de indicadores actualizados para la libertad de expresión.

La sistematización y organización de la información disponible para la medición del derecho a la libertad de expresión en México planteada en la base metodológica, será la última etapa a realizar por el Programa, para alcanzar el objetivo planteado en esta investigación, es decir, evidenciar de manera objetiva el estado actual de la garantía en el cumplimiento a la libertad de expresión en el país, reflejando los hallazgos obtenidos.

6. Impacto esperado de la investigación

En esta primera fase de la investigación se asientan las bases para el conocimiento del derecho a la libertad de expresión de manera amplia y se ofrece una herramienta formada por un conjunto de indicadores, con enfoque basado en derechos humanos, sólidamente construidos y susceptibles a ser desarrollados para verificar el nivel de cumplimiento de este derecho en México.

Se espera que esta aportación metodológica detone el interés por contar con una representación moderna e integral del derecho a la libertad de expresión y ofrezca herramientas para su garantía, ejercicio y exigibilidad. Al mismo tiempo, se busca mostrar la fortaleza que representa el uso de indicadores para el monitoreo del cumplimiento de los derechos humanos.

Por último, el desarrollo de esta investigación es una iniciativa por parte del PUDH-UNAM para involucrar a personas especializadas u organismos interesados en los diferentes temas que abarca el derecho a la libertad de expresión, con el propósito de llevar a cabo proyectos conjuntos para su promoción y difusión, así como el desarrollo y construcción de instrumentos para su monitoreo.

Referencias bibliográficas básicas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 2008. Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos, HRI/MC/2008/3, 15 de mayo de 2008. http://www2.ohchr.org/english/issues/indicators/docs/HRI.MC.2008.3_sp.pdf

ACNUDH. 2012. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. HR/PUB/12/5.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS). 2015. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/pssv-indicadores-es.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1966.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

ONU. Comité de Derechos Humanos (ONU-CDH). 2011. Observación general Nº 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 29 de julio de 2011.
https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no34-article-19-freedoms-opinion-and



* Investigación en proceso a cargo de la Mtra. María Julia Arriaga Estrada, con la coordinación de la Mtra. Laura Elisa Pérez Gómez y del Mtro. José Guillermo Silva Aguilar.

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2008, pág. 33.

[2] Ver: http://www.pudh.unam.mx/sintesis_linea_trabajo_desarrollo_indicadores.html

[3] Ver: https://snedh.segob.gob.mx/

[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y sus dos Pactos Internacionales -el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)- integran lo que se denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos (O’Donell, 2004, Pág. 56).

[5] De acuerdo con O’Donell (2004), ese corpus incluye: tratados, sentencias, resoluciones, informes, observaciones generales, opiniones consultivas y demás insumos provenientes de Comités, órganos jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, así como relatores temáticos o por país del sistema internacional o interamericano de derechos humanos.

Conmemoraciones internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En esta ocasión, el calendario global instaurado por la ONU tiene al mes de marzo colmado de importantísimas efemérides en materia de derechos humanos e igualdad de género, algunas de las cuales se destacan a continuación. El 1 de marzo es el Día de la Cero Discriminación, efeméride que nos recuerda el imperativo de forjar sociedades tolerantes con todas las diferencias, respetuosas de la diversidad e inclusivas con los grupos en condiciones de vulnerabilidad. El 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, una de las efemérides más relevantes del año y en la que una vez más se escuchará la voz de las mujeres en demanda de igualdad sustantiva, eliminación de las brechas de género y fin de la violencia en su contra. El 21 de marzo es el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha que nos permite reflexionar sobre ésta y otras discapacidades, a fin de encontrar las formas de eliminar las barreras para que las personas que viven con alguna de ellas puedan gozar en plenitud de sus derechos. Finalmente, el 24 de marzo es el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, un tema central que requiere de toda la atención de los Estados nacionales, los cuales están obligados a garantizar el derecho de las víctimas a la memoria, verdad, justicia y reparación del daño.

1 de marzo. Día de la Cero Discriminación (ONUSIDA)

Esta importante conmemoración ha sido impulsada por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desde 2013 con el objetivo de luchar en contra de la discriminación y exclusión de las personas que viven con dicho padecimiento, así como para promover sus derechos humanos y, de forma más general, el derecho de toda persona a vivir una vida plena con dignidad.

En 2023, el lema elegido para este día es “Despenalizar salva vida”, con el cual se pretende insistir en la necesidad de derogar leyes que persiguen, criminalizan y discriminan a las personas que viven con VIH, así como a los grupos de población clave, pues la permanencia de ese tipo de normas en los ordenamientos jurídicos de las sociedades impide avanzar en el control y erradicación de esta Infección de Transmisión Sexual (ITS). Al respecto, ONUSIDA reporta que, en 2021, 134 países criminalizaron o persiguieron de manera explícita la exposición al VIH, la no revelación o la transmisión del virus; 20 países criminalizaron a personas trans; 153 países criminalizaron al menos un aspecto del trabajo sexual; en tanto que 67 países criminalizan la actividad sexual consentida entre personas del mismo sexo, entre otros datos.[1]

Este día también debe considerarse como una ocasión propicia para seguir promoviendo la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad en todo el mundo y para todas las personas, pues la discriminación puede darse por muchos motivos (clase social, etnia, religión, género, preferencia sexual, condición física o de salud, discapacidad, edad, etcétera) y asumir muchas formas, afectando a sus víctimas en su bienestar físico y psicológico, así como en su desarrollo integral, muchas veces de forma profunda y duradera.

Para fines didácticos, podríamos distinguir un primer tipo de discriminación que se podría denominar “discriminación interpersonal”, o sea, aquella que ocurre a nivel de la interacción entre personas. Este tipo de discriminación ocurre a causa de los estereotipos o ideas preconcebidas, de signo negativo, que se tienen sobre un grupo o persona. Otra fuente frecuente de discriminación interpersonal son los prejuicios o actitudes emocionales, también negativas, que se tienen respecto de otros sin más fundamento que el de ser diferentes a uno. Finalmente, un motivo más de este tipo de actitudes desfavorables o de desprecio es el desconocimiento o la información errónea sobre una persona o un grupo. Estereotipos, prejuicios y falta de información se encuentran arraigados en la educación, la cultura y las experiencias de cada uno.[2]

Un segundo tipo de discriminación podría denominarse “discriminación institucional”, pues ocurre al nivel de las instituciones sociales, sean públicas (oficinas gubernamentales, instancias de servicios públicos, etcétera) o privadas (empresas, partidos políticos, comunidades, etcétera). Esta forma de discriminación es el resultado de políticas y prácticas institucionales injustas, de leyes y normas que carecen de un enfoque de derechos humanos. Dada su dimensión “macro-social”, la discriminación institucional puede ser más difícil de reconocer y contrarrestar, pues obedece a causas estructurales y a procesos sociales de larga duración, por lo que contribuyen a reproducir las desigualdades a gran escala y son particularmente perniciosas para la vida de las personas y grupos más vulnerables.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la discriminación entre personas y la institucionalizada acontecen de manera simultánea y complementaria en la mayoría de los contextos y situaciones, por lo que su combate pasa por una serie de medidas integrales que incluyen acciones como: la organización de campañas de sensibilización que ayuden a los individuos a reflexionar y poder desafiar los estereotipos y prejuicios asumidos, el establecimiento de programas de educación en derechos humanos a todos los niveles, así como la implementación de políticas públicas y la promulgación de leyes inclusivas, igualitarias y no discriminatorias.

8 de marzo. Día Internacional de la Mujer

El Día Internacional de la Mujer es una de las efemérides globales con más historia, pues ya ha pasado más de un siglo desde que en 1910 Clara Zeltkin propusiera su celebración durante la Conferencia Internacional de la Mujer Trabajadora en Copenhague (Dinamarca).[3] El objetivo fundamental de esta conmemoración es reconocer la lucha de las mujeres a través de décadas y siglos, exigiendo igualdad de derechos, trato justo y plena participación en la sociedad y en la política. En sucesivas oleadas, las luchas de las mujeres han sido fuerza motriz del cambio social en la medida en que sus reivindicaciones se han satisfecho, si bien de modo parcial, por lo que aún falta camino por recorrer, más aún considerando los nuevos derechos que van surgiendo en virtud de las nuevas condiciones y situaciones históricas.

Para este 2023, la Organización de las Naciones Unidas eligió el tema “Por un mundo digital inclusivo: innovación y tecnología para la igualdad de género”. Con ello, se busca explorar los efectos negativos de la brecha digital de género, destacar la relevancia de la protección de los derechos de mujeres y niñas en los ámbitos digitales, así como tratar la violencia de género en línea. Para ello, ONU Mujeres tiene planeado un evento de alto nivel internacional que se celebrará el mismo día y en el que se reunirán especialistas, representantes y activistas para debatir sobre las formas más convenientes para responder a esos y otros desafíos relativos al género que han sido planteados por la revolución digital en curso.[4]

21 de marzo. Día Mundial del Síndrome de Down

A finales de 2011, la Asamblea General de la ONU decidió designar esta fecha como Día Mundial del Síndrome de Down, como una forma de generar mayor conciencia y sensibilidad acerca de esta condición genética causada por la existencia de material extra en el cromosoma 21, que se traduce en distintos niveles de discapacidad intelectual[5] y afectaciones al desarrollo físico y cognitivo de las personas que viven con ella.

El principal objetivo de esta conmemoración es promover y enfatizar el reconocimiento a la dignidad inherente de las personas que viven con este síndrome; ello mediante la valoración de sus contribuciones sociales, el acceso a servicios y apoyos necesarios para garantizar su bienestar y desarrollo, el fomento de su inclusión social y de la igualdad de oportunidades, así como el respeto de su independencia y autonomía individuales.

Es pertinente subrayar la importancia del último punto mencionado, pues es sumamente relevante reconocer la autonomía de las personas con síndrome de Down y con cualquier otra discapacidad intelectual o física. Dentro de esa noción de autonomía personal está incluida la de capacidad jurídica plena, que significa que toda persona tiene el derecho legal de tomar decisiones y asumir responsabilidades, tales como el votar por las opciones políticas de su preferencia, contraer matrimonio, tener hijos o elegir el tratamiento médico a seguir. Para ello, es importante que se les brinde la información y el apoyo necesario a fin de que tomen las decisiones que les parezcan más pertinentes y hagan valer sus derechos.

En México, la plena capacidad jurídica de las personas con síndrome de Down (o con cualquier otra discapacidad) está en entredicho por la “interdicción”, proceso legal mediante el cual se declara a una persona incapaz de tomar decisiones por sí misma y se le designa un tutor o representante para que sea quien tome decisiones por ella, lo que muchas veces da lugar a actos de abuso, injusticia y discriminación. “Más aún, la interdicción se configura, en la práctica, como una forma de muerte civil la cual sería incompatible con un paradigma de derechos humanos”, como señala Sergio Treviño.[6]

La interdicción ha estado presente desde 1928 en el Código Civil de México y en otras leyes que regulan la capacidad jurídica de todos los ciudadanos y ciudadanas. Desde entonces, un sinnúmero de personas con discapacidad han sido despojadas de su derecho a tomar decisiones con base en la falsa presuposición de que no tienen las facultades intelectuales suficientes para elegir y decidir “racionalmente”. En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en México. En esa norma, las personas con discapacidad son consideradas “como sujetos de derecho y no como objetos de cuidados y rehabilitación”, con lo que la interdicción entró en contradicción con dicho instrumento internacional. En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la interdicción es inconstitucional y viola las obligaciones de derechos humanos en México”.[7]

En la actualidad se está librando una batalla jurídica en contra de la interdicción, pues el pasado 16 de febrero de 2023 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto ante el Congreso de la Ciudad de México para lograr que se elimine la interdicción del Código Civil y la Ley de Notariado de la Ciudad. El texto de la propuesta, presentada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de dicho órgano legislativo, contó con la participación fundamental del Colectivo “Decidir es mi Derecho”, agrupación que reúne organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de derechos humanos y académicos. Vale la pena mencionar que el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM tuvo la oportunidad de participar en este esfuerzo conjunto.

La aprobación de la iniciativa en cuestión constituiría un avance importantísimo y una victoria indiscutible de los colectivos de las personas con discapacidad (entre ellas las personas que viven con síndrome de Down) en su lucha por acceder al ejercicio efectivo de sus derechos, incluido el de la capacidad jurídica plena. Que así sea.

24 de marzo. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas

El derecho a la verdad a menudo es invocado en el contexto de graves violaciones a derechos humanos y de infracciones severas del derecho humanitario, que con regularidad se corresponden con circunstancias propias de regímenes políticos autoritarios y dictatoriales, así como de conflictos bélicos entre países o al interior de ellos. Esto queda demostrado por el desarrollo del derecho a la verdad, cuyos hitos históricos principales han sido la formación de comisiones especiales para investigar los atroces acontecimientos ocurridos durante episodios políticos mundiales como el gobierno de la junta militar en Argentina (décadas de 1970 y 1980), el régimen del apartheid en Sudáfrica y Namibia (1948-1992) o la guerra en la extinta Yugoslavia (1991-2001), por mencionar sólo algunos casos.[8]

El derecho a la verdad es fundamental para que haya justicia y las víctimas obtengan reparación del daño. Como ha señalado el maestro Ismael Eslava Pérez, Secretario Académico de este Programa Universitario de Derechos Humanos, el derecho a la verdad “implica tener conocimiento de los actos violatorios a los derechos humanos, las personas que participaron en tales hechos, las circunstancias concretas relacionadas con  las violaciones perpetradas y la motivación de las mismas”.[9] Por ello, también es crucial para erradicar la impunidad (padecimiento crónico de nuestras sociedades), así como para garantizar la no repetición de esa clase de sucesos. Sin verdad no hay justicia, ni reparación del daño, sólo impunidad y altas probabilidades de repetición. Finalmente, debe destacarse el papel que han desempeñado los familiares de las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en la promoción y consolidación del derecho a la verdad, así como en la instauración de políticas de la memoria que honren y restauren la dignidad de las víctimas. Las Madres de la Plaza de Mayo, colectivo de mujeres que en 1977 se apostaron frente a la Casa Rosada, sede del poder ejecutivo de Argentina, para expresar su indignación y exigir el esclarecimiento sobre el paradero de sus hijos, desaparecidos por agentes del gobierno militar de Jorge Rafael Videla (1976-1983), son sólo uno de muchos ejemplos del valor, la dignidad y la tenacidad que han tenido que desplegar las sociedades en momentos en que han sufrido actos de extrema violencia por parte de quienes deberían velar por su seguridad: autoridades políticas, funcionarios públicos y agentes del Estado.


[1] Según ONUSIDA, los grupos de población clave “son las comunidades con un mayor riesgo de contraer el VIH, incluidos los hombres gais y otros hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, los consumidores de drogas, los trabajadores sexuales, las personas trans, las personas en cárceles y otros centros de internamiento”. Véase: ONUSIDA, “Declaración de prensa. En el Día de la Cero Discriminación, los países instan a la despenalización para salvar vidas”, disponible en:  https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2023/february/010323_ZDD_statement (última consulta: 1/3/23)

[2] Para mayor información, consultar: Aguilar Bellamy, Alexandra (coord.), Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: perspectivas y debates transdisciplinarios. México, UNAM, 2022.

[3] BBC News Mundo, “¿Cuál es el origen del Día de la Mujer (y por qué se conmemora el 8 de marzo)?, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47489747 (última consulta: 22/2/23).

[4] ONU Mujeres, “Día Internacional de la Mujer 2023: ‘Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género’”, disponible en: https://www.unwomen.org/es/noticias/anuncio/2023/01/dia-internacional-de-la-mujer-2023-por-un-mundo-digital-inclusivo-innovacion-y-tecnologia-para-la-igualdad-de-genero (última consulta: 22/2/23).

[5] ONU, “Día Mundial del Síndrome de Down. 21 de marzo”, disponible en: https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day (última consulta: 1/3//23).

[6] Treviño Barrios, Sergio “La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional”, entrada publicada en el Blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9 de julio de 2020. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-interdiccion-un-acto-prohibido-por-el-articulo-22-constitucional (última consulta: 2/3/22).

[7] Human Right Watch, “México: Iniciativa para apoyar a personas con discapacidad y personas mayores”, disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2023/02/15/mexico-iniciativa-para-apoyar-personas-con-discapacidad-y-personas-mayores (última consulta: 2/3/22).

El criterio de inconstitucionalidad de la interdicción fue reiterado por la SCJN en varios casos posteriores, entre ellos el de una mujer víctima de violencia física, psico-emocional y patrimonial por parte de su cónyuge, quien fuera declarada en estado de interdicción en 2013. Luego de cuatro años de litigio por parte de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos, el 24 de agosto de 2022 la Primera Sala otorgó a la mujer el amparo y protección de la justicia federal y sostuvo la inconstitucionalidad de la interdicción. Para mayor información consúltese:

http://www.pudh.unam.mx/noticias_primera_sala_scjn_reitero_inconstitucionalidad_estado_de_interdiccion.html (última consulta: 2/3/22).

[8] Naranjo Ricoy, Mario Alberto, “Conmemoraciones Internacionales”, en Perseo, Revista Electrónica del Programa Universitario de Derechos Humanos, núm. 109, marzo de 2022. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/conmemoraciones-internacionales-marzo-2022/ (última consulta: 2/3/22).

[9] Eslava Pérez, Ismael, entrevista sobre el derecho a la verdad para el programa de radio “Vida cotidiana. Sociedad en movimiento”, de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, emisión del 25 de marzo de 2022. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/noticias_importancia_derecho_verdad_justicia.html (última consulta: 2/3/23).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

El procedimiento de las quejas por violación de derechos humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede iniciar el procedimiento para conocer si hay o no violación de Derechos Humanos a través de dos caminos: de oficio o por queja presentada ante la propia Comisión.

Las quejas pueden ser presentadas por todas aquellas personas que tengan conocimiento de una violación de Derechos Humanos, resultaren o no perjudicadas por ellas. Este concepto es amplísimo y supera el formalismo jurídico que exige que quien recurre a un tribunal u órgano público demuestre tener interés jurídico para ello, o sea, que se encuentra en el supuesto que señala la norma. En el caso de la Comisión Nacional cualquiera que conozca de la existencia de una violación a los Derechos Humanos puede presentar la queja y en la realidad así sucede: muchas de éstas se conocen a través de los organismos no gubernamentales pro-defensa de los Derechos Humanos.

Las quejas deben presentarse por escrito y no deben ser anónimas. Si quien la presenta no sabe escribir, la Comisión lo auxilia y lo mismo hace si necesita un traductor.

Lo primero que la Comisión Nacional realiza ante la presentación de la queja es examinar si es competente o no. Si no es competente, por escrito se lo hace saber al quejoso y le expresa las razones de la incompetencia, así como, si existe y aun tiene derecho a ello, a cuál órgano debe acudir. En la realidad de estos casi tres meses de funcionamiento, la Comisión se ha declarado incompetente principalmente sobre casos en que no interviene ninguna autoridad domo situaciones de arrendamiento y de compraventa-, sobre sentencias definitivas y sobre situaciones jurisdiccionales de fondo.

En cambio, en todos los otros casos en que la Comisión Nacional es competente, se abre un expediente y se solicita a la autoridad señalada como responsable el envío de un informe sobre los hechos que se aducen dentro de un término de quince días naturales. Se abre un periodo probatorio para desahogar las pruebas presentadas por las partes y la Comisión Nacional puede realizar las investigaciones que juzgue necesarias para la buena integración del expediente.

Todas las autoridades del país están obligadas a proporcionar, veraz y oportunamente, la información y documentación que solicite la Comisión Nacional, lo que incluye las visitas e inspecciones que sean necesarias. En la realidad un setenta por ciento de las autoridades están presentando sus informes en tiempo y sólo una corporación policiaca se ha negado a admitir a los abogados de la Comisión Nacional para la realización de una inspección. Todo esto será detalladamente expuesto como parte de los informes semestrales.

Los nombres de los informantes de la Comisión son mantenidos en la más estricta reserva.

El artículo 29 del Reglamento Interno señala que todas las gestiones realizadas ante la Comisión serán gratuitas y que en la tramitación de las quejas se evitará todo burocratismo y formalismo.

El término para presentar una queja es de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la violación del derecho humano. Sin embargo, este término empezará a contarse a partir del primero de agosto de 1991.

Es decir, antes de esa fecha se puede presentar cualquier queja por antigua que sea, pero a partir de esa fecha, la presentación de la queja prescribirá en un año a partir del conocimiento de la violación.

Una vez terminado el procedimiento, caracterizado por su falta de formalismo que se debe desahogar, se examina el expediente y de acuerdo con las constancias y pruebas en él contenidas se podrá declarar la no responsabilidad de la autoridad o la emisión de una recomendación a la autoridad que ha violado un derecho humano. Todas las recomendaciones se publican en la “Gaceta” de la Comisión Nacional que es el órgano oficial de la misma y de ellas se dará cuenta en el informe semestral.

El Presidente de la Comisión Nacional está obligado a rendir semestralmente al Presidente de la República el informe en el cual se precisen el número y tipo de quejas presentadas, las recomendaciones expedidas, cuáles de ellas fueron aceptadas y cuáles no y qué autoridades las rechazaron. Este informe –de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento Interno– se hará público de inmediato.

El informe periódico, que en México es semestral, tiene una importancia muy grande. Éste ha sido el instrumento por excelencia que le ha permitido al Ombudsman en otros países el que sus recomendaciones realmente sean cumplidas, ya que no hay autoridad que le agrade ser señalada como violadora de los Derechos Humanos, pero además renuente y rebelde a castigar esa violación; en otros países la inclusión de una autoridad en el rubro de autoridades rebeldes a aceptar las recomendaciones del Ombudsman, le ha acarreado como consecuencia un altísimo costo político. ¿Qué pasará en México? En unos meses más lo sabremos. De ese informe y sus consecuencias dependen, en mucho, el futuro y la eficacia de la figura del Ombudsman en nuestro país. Esta es mi verdad.


Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).

“Lección de cocina”, de Rosario Castellanos (fragmento)

[Nota introductoria]

Rosario Castellanos (1925-1974) es una de las figuras más prominentes de la literatura mexicana del siglo XX. A pesar de que su vida fue breve, su pluma fue prolífica. Sus indudables dotes de creadora e intelectual le permitieron incursionar en una amplia variedad de géneros: poesía, dramaturgia, ensayo, narrativa, en los que dio cuenta de sus preocupaciones de la vida cotidiana y del papel que las mujeres desempeñan en la sociedad.

“Lección de cocina”, que originalmente formó parte de la colección de relatos que publicó la editorial Joaquín Mortiz en 1971 bajo el título de Álbum de familia, es un gran ejemplo de lo último, pues en ese texto Rosario va narrando las reflexiones que tiene una mujer recién casada mientras prepara la comida a su marido. Conforme avanza en la preparación del platillo, la protagonista va cuestionando los roles y estereotipos de género que se le han impuesto como ama de casa mexicana (llegar virgen al matrimonio, ser una esposa abnegada, ser excelente cocinera, etcétera), criticando y desmontando con agudo sarcasmo aquellos valores tradicionales que tanto peso han tenido en nuestra cultura y sociedad, lamentablemente en detrimento del pleno desarrollo de las mujeres. A continuación, se inserta un fragmento de dicho relato.

***

La cocina resplandece de blancura. Es una lástima tener que mancillarla con el uso. Habría que sentarse a contemplarla, a describirla, a cerrar los ojos, a evocarla. Fijándose bien esta nitidez, esta pulcritud carece del exceso deslumbrador que produce escalofríos en los sanatorios. ¿O es el halo de desinfectantes, los pasos de goma de las afanadoras, la presencia oculta de la enfermedad y de la muerte? Qué me importa. Mi lugar está aquí. Desde el principio de los tiempos ha estado aquí. En el proverbio alemán la mujer es sinónimo de Küche, Kinder, Kirche [Cocina, Niños, Iglesia]. Yo anduve extraviada en aulas, en calles, en oficinas, en cafés; desperdiciada en destrezas que ahora he de olvidar para adquirir otras. Por ejemplo, elegir el menú. ¿Cómo podría llevar al cabo labor tan ímproba sin la colaboración de la sociedad, de la historia entera? En un estante especial, adecuado a mi estatura, se alinean mis espíritus protectores, esas aplaudidas equilibristas que concilian en las páginas de los recetarios las contradicciones más irreductibles: la esbeltez y la gula, el aspecto vistoso y la economía, la celeridad y la suculencia. Con sus combinaciones infinitas: la esbeltez y la economía, la celeridad y el aspecto vistoso, la suculencia y… ¿Qué me aconseja usted para la comida de hoy, experimentada ama de casa, inspiración de las madres ausentes y presentes, voz de la tradición, secreto a voces de los supermercados? Abro un libro al azar y leo: “La cena de don Quijote.” Muy literario pero muy insatisfactorio. Porque don Quijote no tenía fama de gourmet sino de despistado. Aunque un análisis más a fondo del texto nos revela, etc., etc., etc. Uf. Ha corrido más tinta en torno a esa figura que agua debajo de los puentes. “Pajaritos de centro de cara.” Esotérico. ¿La cara de quién? ¿Tiene un centro la cara de algo o de alguien? Si lo tiene no ha de ser apetecible. “Bigos a la rumana.” Pero ¿a quién supone usted que se está dirigiendo? Si yo supiera lo que es estragón y ananá no estaría consultando este libro porque sabría muchas otras cosas. Si tuviera usted el mínimo sentido de la realidad debería, usted misma o cualquiera de sus colegas, tomarse el trabajo de escribir un diccionario de términos técnicos, redactar unos prolegómenos, idear una propedéutica para hacer accesible al profano el difícil arte culinario. Pero parten del supuesto de que todas estamos en el ajo y se limitan a enunciar. Yo, por lo menos, declaro solemnemente que no estoy, que no he estado nunca ni en este ajo que ustedes comparten ni en ningún otro. Jamás he entendido nada de nada. Pueden ustedes observar los síntomas: me planto, hecha una imbécil, dentro de una cocina impecable y neutra, con el delantal que usurpo para hacer un simulacro de eficiencia y del que seré despojada vergonzosa pero justicieramente.

Abro el compartimiento del refrigerador que anuncia “carnes” y extraigo un paquete irreconocible bajo su capa de hielo. La disuelvo en agua caliente y se me revela el título sin el cual no habría identificado jamás su contenido: es carne especial para asar. Magnífico. Un plato sencillo y sano. Como no representa la superación de ninguna antinomia ni el planteamiento de ninguna aporía, no se me antoja.

Y no es sólo el exceso de lógica el que me inhibe el hambre. Es también el aspecto, rígido por el frío; es el color que se manifiesta ahora que he desbaratado el paquete. Rojo, como si estuviera a punto de echarse a sangrar.

Del mismo color teníamos la espalda, mí marido y yo después de las orgiásticas asoleadas en las playas de Acapulco. Él podía darse el lujo de “portarse como quien es” y tenderse boca abajo para que no le rozara la piel dolorida. Pero yo, abnegada mujercita mexicana que nació como la paloma para el nido, sonreía a semejanza de Cuauhtémoc en el suplicio cuando dijo “mi lecho no es de rosas” y se volvió a callar. Boca arriba soportaba no sólo mi propio peso sino el de él encima del mío. La postura clásica para hacer el amor. Y gemía, de desgarramiento, de placer. El gemido clásico. Mitos, mitos.

Lo mejor (para mis quemaduras, al menos) era cuando se quedaba dormido. Bajo la yema de mis dedos —no muy sensibles por el prolongado contacto con las teclas de la máquina de escribir— el nylon de mi camisón de desposada resbalaba en un fraudulento esfuerzo por parecer encaje. Yo jugueteaba con la punta de los botones y esos otros adornos que hacen parecer tan femenina a quien los usa, en la oscuridad de la alta noche. La albura de mis ropas, deliberada, reiterativa, impúdicamente simbólica, quedaba abolida transitoriamente. Algún instante quizá alcanzó a consumar su significado bajo la luz y bajo la mirada de esos ojos que ahora están vencidos por la fatiga.

Unos párpados que se cierran y he aquí, de nuevo, el exilio. Una enorme extensión arenosa, sin otro desenlace que el mar cuyo movimiento propone la parálisis; sin otra invitación que la del acantilado al suicidio.

Pero es mentira. Yo no soy el sueño que sueña, que sueña, que sueña; yo no soy el reflejo de una imagen en un cristal; a mí no me aniquila la cerrazón de una conciencia o de toda conciencia posible. Yo continúo viviendo con una vida densa, viscosa, turbia, aunque el que está a mi lado y el remoto, me ignoren, me olviden, me pospongan, me abandonen, me desamen.

Yo también soy una conciencia que puede clausurarse, desamparar a otro y exponerlo al aniquilamiento. Yo… La carne, bajo la rociadura de la sal, ha acallado el escándalo de su rojez y ahora me resulta más tolerable, más familiar. Es el trozo que vi mil veces, sin darme cuenta, cuando me asomaba, de prisa, a decirle a la cocinera que…

No nacimos juntos. Nuestro encuentro se debió a un azar ¿feliz? Es demasiado pronto aún para afirmarlo. Coincidimos en una exposición, en una conferencia, en un cineclub; tropezamos en un elevador; me cedió su asiento en el tranvía; un guardabosques interrumpió nuestra perpleja y hasta entonces, paralela contemplación de la jirafa porque era hora de cerrar el zoológico. Alguien, él o yo, es igual, hizo la pregunta idiota pero indispensable: ¿usted trabaja o estudia? Armonía del interés y de las buenas intenciones, manifestación de propósitos “serios”. Hace un año yo no tenía la menor idea de su existencia y ahora reposo junto a él con los muslos entrelazados, húmedos de sudor y de semen. Podría levantarme sin despertarlo, ir descalza hasta la regadera. ¿Purificarme? No tengo asco. Prefiero creer que lo que me une a él es algo tan fácil de borrar como una secreción y no tan terrible como un sacramento.

Así que permanezco inmóvil, respirando rítmicamente para imitar el sosiego, puliendo mi insomnio, la única joya de soltera que he conservado y que estoy dispuesta a conservar hasta la muerte.

Bajo el breve diluvio de pimienta la carne parece haber encanecido. Desvanezco este signo de vejez frotando como si quisiera traspasar la superficie e impregnar el espesor con las esencias. Porque perdí mi antiguo nombre y aún no me acostumbro al nuevo, que tampoco es mío. Cuando en el vestíbulo del hotel algún empleado me reclama yo permanezco sorda, con ese vago malestar que es el preludio del reconocimiento. ¿Quién será la persona que no atiende a la llamada? Podría tratarse de algo urgente, grave, definitivo, de vida o muerte. El que llama se desespera, se va sin dejar ningún rastro, ningún mensaje y anula la posibilidad de cualquier nuevo encuentro. ¿Es la angustia la que oprime mi corazón? No, es su mano la que oprime mi hombro. Y sus labios que sonríen con una burla benévola, más que de dueño, de taumaturgo.

Y bien, acepto mientras nos encaminamos al bar (el hombro me arde, está despellejándose), es verdad que en el contacto o colisión con él he sufrido una metamorfosis profunda: no sabía y sé, no sentía y siento, no era y soy.

Habrá que dejarla reposar así. Hasta que ascienda a la temperatura ambiente, hasta que se impregne de los sabores de que la he recubierto. Me da la impresión de que no he sabido calcular bien, de que he comprado un pedazo excesivo para nosotros dos. Yo, por pereza, no soy carnívora. Él, por estética, guarda la línea. ¡Va a sobrar casi todo! Sí, ya sé que no debo preocuparme: que alguna de las hadas que revolotean en torno mío va a acudir en mi auxilio y a explicarme cómo se aprovechan los desperdicios. Es un paso en falso de todos modos. No se inicia una vida conyugal de manera tan sórdida. Me temo que no se inicie tampoco con un platillo tan anodino como la carne asada.

Gracias, murmuro, mientras me limpio los labios con la punta de la servilleta. Gracias por la copa transparente, por la aceituna sumergida. Gracias por haberme abierto la jaula de una rutina estéril para cerrarme la jaula de otra rutina que, según todos los propósitos y las posibilidades, ha de ser fecunda. Gracias por darme la oportunidad de lucir un traje largo y caudaloso, por ayudarme a avanzar al interior del templo, exaltada por la música del órgano. Gracias por…

¿Cuánto tiempo se tomará para estar lista? Bueno, no debería de importarme demasiado porque hay que ponerla al fuego a última hora. Tarda muy poco, dicen los manuales. ¿Cuánto es poco? ¿Quince minutos? ¿Diez? ¿Cinco? Naturalmente, el texto no especifica. Me supone una intuición que, según mi sexo, debo poseer, pero no poseo, un sentido sin el que nací que me permitiría advertir el momento preciso en que la carne está a punto.

¿Y tú? ¿No tienes nada que agradecerme? Lo has puntualizado con una solemnidad un poco pedante y con una precisión que acaso pretendía ser halagadora pero que me resultaba ofensiva: mi virginidad. Cuando la descubriste yo me sentí como el último dinosaurio en un planeta del que la especie había desaparecido. Ansiaba justificarme, explicar que si llegué hasta ti intacta no fue por virtud ni por orgullo ni por fealdad sino por apego a un estilo. No soy barroca. La pequeña imperfección en la perla me es insoportable. No me queda entonces más alternativa que el neoclásico y su rigidez es incompatible con la espontaneidad para hacer el amor. Yo carezco de la soltura del que rema, del que juega al tenis, del que se desliza bailando. No practico ningún deporte. Cumplo un rito y el ademán de entrega se me petrifica en un gesto estatuario.

¿Acechas mi tránsito a la fluidez, lo esperas, lo necesitas? ¿O te basta este hieratismo que te sacraliza y que tú interpretas como la pasividad que corresponde a mi naturaleza? Y si a la tuya corresponde ser voluble te tranquilizará pensar que no estorbaré tus aventuras. No será indispensable –gracias a mi temperamento– que me cebes, que me ates de pies y manos con los hijos, que me amordaces con la miel espesa de la resignación. Yo permaneceré como permanezco. Quieta. Cuando dejas caer tu cuerpo sobre el mío siento que me cubre una lápida, llena de inscripciones, de nombres ajenos, de fechas memorables. Gimes inarticuladamente y quisiera susurrarte al oído mi nombre para que recuerdes quién es a la que posees.

Soy yo. ¿Pero quién soy yo? Tu esposa, claro. Y ese título basta para distinguirme de los recuerdos del pasado, de los proyectos para el porvenir. Llevo una marca de propiedad y no obstante me miras con desconfianza. No estoy tejiendo una red para prenderte. No soy una mantis religiosa. Te agradezco que creas en semejante hipótesis. Pero es falsa. […]


Fuente:
Rosario Castellanos, “Lección de cocina”, Material de lectura 15, serie “El cuento contemporáneo”, selección y nota introductoria de Nahum Megged. México, UNAM, Coordinación de Difusión Cultural, Dirección de Literatura, 2008, pp.15-25.
Versión electrónica disponible en: http://www.materialdelectura.unam.mx/images/stories/pdf3/rosario-castellanos.pdf
(última consulta: 21/2/23)

Organización de las Naciones Unidas

La incitación al odio: Una creciente amenaza internacional

2 febrero de 2023

  • Aunque la incitación al odio no es nada nuevo, podría decirse que se ha visto potenciada por internet, que ha permitido que las mentiras, conspiraciones y las amenazas se extiendan instantáneamente por todo el mundo.

El discurso de incitación al odio está teniendo un efecto demostrable en la sociedad: una de las muchas similitudes entre los atentados de enero contra los  el 6 de enero de 2021 es que cada uno de ellos se produjo después de que determinados grupos dirigieran repetidamente una retórica peligrosa y afirmaciones falsas contra los otros.

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Guterres marca siete prioridades para detener las agujas en el Reloj del Apocalipsis

6 de febrero de 2023

  • Desde el derecho a la paz hasta el derecho al futuro, pasando por el derecho a un medioambiente limpio y el derecho a un sistema financiero al servicio de los ciudadanos y no de los ricos, el titular de la ONU señala que el camino para evitar la catástrofe a la que, incomprensiblemente, se avoca el mundo “no de forma sonámbula, sino con los ojos bien abiertos”.

El Secretario General de la ONU marcó este lunes las siete prioridades en las que trabajará este año la Organización y en las que deberían trabajar los líder del mundo si quieren detener las agujas del Reloj del Apocalipsis, que en este momento marcan 90 segundos para el fin del mundo.

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Estados Unidos: Expertos en derechos gravemente preocupados por las “brutales muertes” a manos de la policía

10 de febrero de 2023

  • Un grupo de especialistas en derechos humanos aborda los casos de Keenan Anderson y Tyre Nichols, ambos muertos a causa de la violencia de la policía, pidiendo investigaciones justas y rendición de cuentas, además de reparación para las familias. Esas brutales muertes son nuevos recordatorios de la urgencia de actuar, apuntan.

Un grupo de expertos de la ONU en derechos humanos expresó gran preocupación por las muertes de Keenan Anderson y Tyre Nichols, ambas resultadas de la violencia policial en Estados Unidos.

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La ayuda humanitaria en Honduras, El Salvador y Guatemala necesita 504 millones

16 de febrero de 2023

  • Los Planes de Respuesta Humanitaria para este año en Honduras, El Salvador y Guatemala buscan repartir ayuda de socorro a 4,9 millones de centroamericanos. deterioro de las condiciones tras la pandemia de la COVID-19, los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático y el impacto del conflicto de Ucrania provocan un aumento de la inseguridad alimentaria, la violencia y los desplazamientos.

Los equipos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios en El Salvador, Guatemala y Honduras solicitaron este jueves más de 504 millones de dólares que se usarán para implementar una respuesta multisectorial y servirán para proteger y salvar vidas y construir resiliencia.

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Cada dos minutos muere una mujer a causa del embarazo o el parto

23 de febrero de 2023

  • El informe Tendencias de la mortalidad materna revela retrocesos alarmantes para la salud de las mujeres en los últimos años, ya que el número de muertes maternas aumentaron o se estancaron en casi todas las regiones del mundo.

“Aunque el embarazo debería ser un momento de inmensa esperanza y una experiencia positiva para todas las mujeres, trágicamente sigue siendo una experiencia terriblemente peligrosa para millones de personas en todo el mundo que carecen de acceso a una atención sanitaria respetuosa y de alta calidad”, ha declarado el director general de la Organización Mundial de la Salud.

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Guterres: “La vida es un infierno para el pueblo de Ucrania”

24 de febrero de 2023

  • Un año después de la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia, el titular de la ONU indicó que cerca del 40% de la población precisa ayuda, el mismo número de personas son incapaces de conseguir suficientes alimentos y el 30% de los puestos de trabajo han desaparecido.

Cuando este viernes se cumple un año de la invasión rusa de Ucrania a gran escala, el Secretario General de las Naciones Unidas recordó este viernes que los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas “no son una mera cuestión de conveniencia”, sino que “constituyen la esencia” de la Organización “y existen precisamente para abordar cualquier agravio, sea cual sea”.

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Los derechos humanos no son un privilegio que pueda ignorarse, son la solución a los problemas del mundo

27 de febrero de 2023

  • A escasos meses de cumplirse el 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el titular de la ONU denuncia que el documento “está siendo atacado por todos los frentes”, y puso como ejemplo de esta situación la invasión rusa de Ucrania.

En el 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, recordó que hace 75 años se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece los derechos a la vida, la libertad y la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, a solicitar asilo, al trabajo, a la asistencia sanitaria y a la educación, entre otros.

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El Alto Comisionado llama a los países a abolir la pena de muerte

28 de febrero de 2023

  • El máximo responsable de la ONU para los derechos humanos pide a los Estados que tomen la iniciativa restringiendo el uso de la pena capital, estableciendo moratorias y trabajando en pro de su abolición.

“La imposición por el Estado de la pena de muerte, el más severo e irreversible de los castigos, es profundamente difícil de conciliar con la dignidad humana y con el derecho fundamental a la vida”, declaró este martes el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos durante la mesa redonda Violaciones de los derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte, en particular con respecto a la limitación de la pena de muerte a los delitos más graves.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH otorga medidas cautelares a Pascuala López y su núcleo familiar

1 de febrero de 2023
Comunicado No. 013/23

Washington, D.C.- El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en México.

Los solicitantes alegaron que Pascuala López y su núcleo familiar han recibido amenazas, hostigamientos y hechos de violencia cometidos por un grupo armado en el ejido Cuxtitalli el Pinar, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. La alegada situación de riesgo estaría relacionada con la postura de la beneficiaria sobre la elección de autoridades en el ejido y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo, ocurrido en febrero de 2020. Los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares, lo que llevó a la propuesta beneficiaria a abandonar su domicilio.

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CIDH condena la muerte de Tyre Nichols y Keenan Anderson por violencia policial en Estados Unidos de América

9 de febrero de 2023
Comunicado No. 019/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los asesinatos de Tyre Nichols y Keenan Anderson, ocurridos en enero de 2023, resultado de la violencia policial en Estados Unidos. Contexto en el que también fallecieron otras personas afrodescendientes en el año 2022.

El 10 de enero de 2023, Tyre Nichols, de 29 años, fue asesinado a golpes por cinco agentes de la policía de Memphis, Tennessee, durante un operativo de detención. El 3 de enero en Los Ángeles Keenan Anderson, de 31 años, fue detenido, agredido brutalmente -recibiendo descargas de taser- por agentes de policía, y falleció horas después bajo custodia policial.

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CIDH: 2022 año violento para la defensa de los derechos humanos en las Américas

21 de febrero de 2023
Comunicado No. 026/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de 126 personas defensoras en el 2022, resultado de la violencia contra ellas; y reitera su llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la protección de quienes defienden derechos humanos.

El último cuatrimestre del año registró 42 asesinatos de personas defensoras que son de conocimiento de la Comisión Interamericana, mientras que de enero a agosto fueron 84. Un gran número de estos asesinatos se cometieron en contra de personas defensoras indígenas, afrodescendientes, del medio ambiente y territorios.

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Amnistía Internacional

Global: Los beneficios sin precedentes de las grandes petroleras muestran que hay que subirles los impuestos para contribuir a aliviar la crisis del costo de la vida

6 de febrero de 2023

Como reacción a los beneficios anuales sin precedentes obtenidos por BP hoy, y por otras grandes empresas petroleras como ExxonMobil, Shell y Chevron Corporation en las últimas semanas, Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional, ha declarado:

“El sector de los combustibles fósiles debería estar en declive. En cambio, está obteniendo unos beneficios históricos gracias al aumento de los precios de la energía provocado por la agresión de Rusia a Ucrania.

“Los márgenes de beneficio de las grandes petroleras han crecido tantísimo que son claramente injustificables. Esos beneficios suponen un verdadero desastre, tanto para el clima como para los millones de personas a quienes los precios exorbitantes de la energía afectan enormemente.

“Urge eliminar gradualmente el sector de los combustibles fósiles a través de una transición energética justa y que respete los derechos humanos. Mientras tanto, los miles de millones de dólares de beneficios que están obteniendo las empresas petroleras deben gravarse adecuadamente para que los gobiernos puedan abordar de manera efectiva el aumento del costo de la vida para las poblaciones más vulnerables y proteger mejor los derechos humanos en el contexto de las múltiples crisis globales.”

Información complementaria

En total, los beneficios anuales de BP, ExxonMobil, Shell y Chevron Corporation en 2022 superaron los 150.000 millones de dólares estadounidenses, más que el producto económico de la mayoría de los países. Estas ganancias se deben, en parte, a los fructíferos esfuerzos realizados durante decenios por las empresas del sector de los combustibles fósiles para luchar contra la acción climática y la regulación, y han dado lugar al aumento de la desigualdad, la pobreza y la inseguridad alimentaria. Un tercio del mundo estará en recesión este año, según el FMI, y el 1% más rico —incluidos muchos directores ejecutivos e inversores de empresas del sector de los combustibles fósiles— se han hecho con dos tercios de toda la nueva riqueza creada desde 2020, según un informe reciente de Oxfam.

Fuente:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/02/global-record-profits-show-taxes-on-big-oil-must-rise-to-help-alleviate-the-cost-of-living-crisis/
(28/2/22)

Human Rights Watch

Ataques feroces y discriminación constante contra mujeres LBQ+

14 de febrero de 2023

  • Investigación en 26 países descubre matrimonios forzados, violaciones de derechos patrimoniales y violencia policial

En todo el mundo, mujeres lesbianas, bisexuales y queer (LBQ+) y personas no binarias son blanco de violencia perpetrada por agentes de las fuerzas de seguridad, familiares y otras personas, y son discriminadas en forma generalizada, lo que les impide construir relaciones, formar hogares y familias, señaló Human Rights Watch en un informe divulgado hoy.

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México: Iniciativa para apoyar a personas con discapacidad y personas mayores

15 de febrero de 2023

  • Garantizaría el derecho de todas las personas a tomar sus propias decisiones

(Ciudad de México, 16 de febrero de 2023) – El 16 de febrero de 2023 se presentará ante el Congreso de la Ciudad de México una propuesta para eliminar la interdicción de las personas con discapacidad y personas mayores, que podría representar una decisión histórica para los derechos humanos, señalaron Human Rights Watch y otras organizaciones de derechos en el día de hoy.

Marisela Zúñiga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, presentará el proyecto con el objeto de reformar el Código Civil y la Ley de Notariado de la Ciudad para adecuar ambas leyes al derecho internacional de los derechos humanos. Pondría fin a la tutela legal y reconocería a todas las personas adultas el derecho a tomar sus propias decisiones.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se otorga amparo contra decreto de reforma en materia de pensiones de los servidores públicos del Estado de Jalisco por vulnerar el principio de irretroactividad de la ley

Comunicado de Prensa No. 041/2023
Ciudad de México, a 08 de febrero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una servidora pública jubilada en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del estado de Jalisco; en específico, respecto del artículo Cuarto Transitorio, que dispone la modificación y reducción de las pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, pues transgrede el principio de irretroactividad de la ley.

Con base en la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, el resumen oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México

Comunicado de Prensa No. 053/2023
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023

Esta publicación se dio en cumplimiento al punto resolutivo 9, relacionado con el párrafo 222 de la sentencia, que ordena al Estado mexicano implementar medidas de reparación por haber violado obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso se refiere a la detención y privación de la libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, como parte del proceso penal seguido en su contra.

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SCJN invalida legislación de la Ciudad de México relativa al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales

Comunicado de Prensa No. 055/2023
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020, relativas al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

El Pleno determinó que la configuración normativa del referido Registro se contraponía a diversos principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en el Registro, por lo que, en la sesión de este día, fue aprobada la relación definitiva de aquellos artículos invalidados por ser contrarios al texto constitucional, la cual consiste en los siguientes:

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Una persona que afirma tener derecho a la herencia puede promover el juicio de amparo indirecto cuando no se le llama a un juicio intestamentario en el que ya se declararon herederos y no se le reconoció como tal: primera sala

Comunicado de Prensa No. 060/2023
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si procede el juicio de amparo indirecto promovido por una persona que afirma tener derechos hereditarios cuando no se le llama a un juicio intestamentario en el que ya se declararon herederos y no se le reconoció como tal.

Al respecto, uno de los tribunales sostuvo que el juicio de amparo es improcedente si todavía no se ha dictado la resolución definitiva en el juicio sucesorio, aunado a que previamente se debe agotar el incidente de nulidad de notificaciones. En cambio, el otro tribunal determinó que la procedencia del juicio de amparo no depende de la verificación de tales cuestiones, sino que la persona tercera extraña al juicio sucesorio puede acudir directamente al juicio constitucional.

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SCJN invalida artículos del Código Penal de Colima relativos a la prisión preventiva oficiosa

Comunicado de Prensa No. 064/2023
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado y adicionado mediante el decreto publicado el 26 de marzo de 2022, donde se estableció un catálogo de delitos por los que procedía la prisión preventiva oficiosa.

La SCJN determinó que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General para legislar en materia procedimental penal, cuyo objetivo es unificar las normas aplicables a ese tipo de procesos en una sola regulación nacional.

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SCJN invalida preceptos de legislación de Chihuahua que regulaban aspectos del sistema de Carrera Magisterial

Comunicado de Prensa No. 066/2023
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el decreto por el que se reformó un precepto del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que establecía los requisitos o las cualidades que debían cumplir los aspirantes para ocupar una plaza docente en esa entidad. Entre otros, se contemplaba no tener una enfermedad o discapacidad que impidiera el ejercicio del magisterio y poseer título de licenciatura del tipo de educación a impartir.

Lo anterior, al determinar que el Congreso local no está facultado para establecer el perfil profesional ni los requisitos que debe satisfacer el personal docente, al tratarse de una competencia exclusiva de la Federación, prevista en los artículos 3°, párrafos séptimo y octavo; y 73, fracción XXV, de la Constitución General; el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma dichos preceptos, publicado el 15 de mayo de 2019, así como la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.

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