Conmemoraciones internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En esta ocasión, el calendario global instaurado por la ONU tiene al mes de marzo colmado de importantísimas efemérides en materia de derechos humanos e igualdad de género, algunas de las cuales se destacan a continuación. El 1 de marzo es el Día de la Cero Discriminación, efeméride que nos recuerda el imperativo de forjar sociedades tolerantes con todas las diferencias, respetuosas de la diversidad e inclusivas con los grupos en condiciones de vulnerabilidad. El 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, una de las efemérides más relevantes del año y en la que una vez más se escuchará la voz de las mujeres en demanda de igualdad sustantiva, eliminación de las brechas de género y fin de la violencia en su contra. El 21 de marzo es el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha que nos permite reflexionar sobre ésta y otras discapacidades, a fin de encontrar las formas de eliminar las barreras para que las personas que viven con alguna de ellas puedan gozar en plenitud de sus derechos. Finalmente, el 24 de marzo es el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, un tema central que requiere de toda la atención de los Estados nacionales, los cuales están obligados a garantizar el derecho de las víctimas a la memoria, verdad, justicia y reparación del daño.

1 de marzo. Día de la Cero Discriminación (ONUSIDA)

Esta importante conmemoración ha sido impulsada por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desde 2013 con el objetivo de luchar en contra de la discriminación y exclusión de las personas que viven con dicho padecimiento, así como para promover sus derechos humanos y, de forma más general, el derecho de toda persona a vivir una vida plena con dignidad.

En 2023, el lema elegido para este día es “Despenalizar salva vida”, con el cual se pretende insistir en la necesidad de derogar leyes que persiguen, criminalizan y discriminan a las personas que viven con VIH, así como a los grupos de población clave, pues la permanencia de ese tipo de normas en los ordenamientos jurídicos de las sociedades impide avanzar en el control y erradicación de esta Infección de Transmisión Sexual (ITS). Al respecto, ONUSIDA reporta que, en 2021, 134 países criminalizaron o persiguieron de manera explícita la exposición al VIH, la no revelación o la transmisión del virus; 20 países criminalizaron a personas trans; 153 países criminalizaron al menos un aspecto del trabajo sexual; en tanto que 67 países criminalizan la actividad sexual consentida entre personas del mismo sexo, entre otros datos.[1]

Este día también debe considerarse como una ocasión propicia para seguir promoviendo la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad en todo el mundo y para todas las personas, pues la discriminación puede darse por muchos motivos (clase social, etnia, religión, género, preferencia sexual, condición física o de salud, discapacidad, edad, etcétera) y asumir muchas formas, afectando a sus víctimas en su bienestar físico y psicológico, así como en su desarrollo integral, muchas veces de forma profunda y duradera.

Para fines didácticos, podríamos distinguir un primer tipo de discriminación que se podría denominar “discriminación interpersonal”, o sea, aquella que ocurre a nivel de la interacción entre personas. Este tipo de discriminación ocurre a causa de los estereotipos o ideas preconcebidas, de signo negativo, que se tienen sobre un grupo o persona. Otra fuente frecuente de discriminación interpersonal son los prejuicios o actitudes emocionales, también negativas, que se tienen respecto de otros sin más fundamento que el de ser diferentes a uno. Finalmente, un motivo más de este tipo de actitudes desfavorables o de desprecio es el desconocimiento o la información errónea sobre una persona o un grupo. Estereotipos, prejuicios y falta de información se encuentran arraigados en la educación, la cultura y las experiencias de cada uno.[2]

Un segundo tipo de discriminación podría denominarse “discriminación institucional”, pues ocurre al nivel de las instituciones sociales, sean públicas (oficinas gubernamentales, instancias de servicios públicos, etcétera) o privadas (empresas, partidos políticos, comunidades, etcétera). Esta forma de discriminación es el resultado de políticas y prácticas institucionales injustas, de leyes y normas que carecen de un enfoque de derechos humanos. Dada su dimensión “macro-social”, la discriminación institucional puede ser más difícil de reconocer y contrarrestar, pues obedece a causas estructurales y a procesos sociales de larga duración, por lo que contribuyen a reproducir las desigualdades a gran escala y son particularmente perniciosas para la vida de las personas y grupos más vulnerables.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la discriminación entre personas y la institucionalizada acontecen de manera simultánea y complementaria en la mayoría de los contextos y situaciones, por lo que su combate pasa por una serie de medidas integrales que incluyen acciones como: la organización de campañas de sensibilización que ayuden a los individuos a reflexionar y poder desafiar los estereotipos y prejuicios asumidos, el establecimiento de programas de educación en derechos humanos a todos los niveles, así como la implementación de políticas públicas y la promulgación de leyes inclusivas, igualitarias y no discriminatorias.

8 de marzo. Día Internacional de la Mujer

El Día Internacional de la Mujer es una de las efemérides globales con más historia, pues ya ha pasado más de un siglo desde que en 1910 Clara Zeltkin propusiera su celebración durante la Conferencia Internacional de la Mujer Trabajadora en Copenhague (Dinamarca).[3] El objetivo fundamental de esta conmemoración es reconocer la lucha de las mujeres a través de décadas y siglos, exigiendo igualdad de derechos, trato justo y plena participación en la sociedad y en la política. En sucesivas oleadas, las luchas de las mujeres han sido fuerza motriz del cambio social en la medida en que sus reivindicaciones se han satisfecho, si bien de modo parcial, por lo que aún falta camino por recorrer, más aún considerando los nuevos derechos que van surgiendo en virtud de las nuevas condiciones y situaciones históricas.

Para este 2023, la Organización de las Naciones Unidas eligió el tema “Por un mundo digital inclusivo: innovación y tecnología para la igualdad de género”. Con ello, se busca explorar los efectos negativos de la brecha digital de género, destacar la relevancia de la protección de los derechos de mujeres y niñas en los ámbitos digitales, así como tratar la violencia de género en línea. Para ello, ONU Mujeres tiene planeado un evento de alto nivel internacional que se celebrará el mismo día y en el que se reunirán especialistas, representantes y activistas para debatir sobre las formas más convenientes para responder a esos y otros desafíos relativos al género que han sido planteados por la revolución digital en curso.[4]

21 de marzo. Día Mundial del Síndrome de Down

A finales de 2011, la Asamblea General de la ONU decidió designar esta fecha como Día Mundial del Síndrome de Down, como una forma de generar mayor conciencia y sensibilidad acerca de esta condición genética causada por la existencia de material extra en el cromosoma 21, que se traduce en distintos niveles de discapacidad intelectual[5] y afectaciones al desarrollo físico y cognitivo de las personas que viven con ella.

El principal objetivo de esta conmemoración es promover y enfatizar el reconocimiento a la dignidad inherente de las personas que viven con este síndrome; ello mediante la valoración de sus contribuciones sociales, el acceso a servicios y apoyos necesarios para garantizar su bienestar y desarrollo, el fomento de su inclusión social y de la igualdad de oportunidades, así como el respeto de su independencia y autonomía individuales.

Es pertinente subrayar la importancia del último punto mencionado, pues es sumamente relevante reconocer la autonomía de las personas con síndrome de Down y con cualquier otra discapacidad intelectual o física. Dentro de esa noción de autonomía personal está incluida la de capacidad jurídica plena, que significa que toda persona tiene el derecho legal de tomar decisiones y asumir responsabilidades, tales como el votar por las opciones políticas de su preferencia, contraer matrimonio, tener hijos o elegir el tratamiento médico a seguir. Para ello, es importante que se les brinde la información y el apoyo necesario a fin de que tomen las decisiones que les parezcan más pertinentes y hagan valer sus derechos.

En México, la plena capacidad jurídica de las personas con síndrome de Down (o con cualquier otra discapacidad) está en entredicho por la “interdicción”, proceso legal mediante el cual se declara a una persona incapaz de tomar decisiones por sí misma y se le designa un tutor o representante para que sea quien tome decisiones por ella, lo que muchas veces da lugar a actos de abuso, injusticia y discriminación. “Más aún, la interdicción se configura, en la práctica, como una forma de muerte civil la cual sería incompatible con un paradigma de derechos humanos”, como señala Sergio Treviño.[6]

La interdicción ha estado presente desde 1928 en el Código Civil de México y en otras leyes que regulan la capacidad jurídica de todos los ciudadanos y ciudadanas. Desde entonces, un sinnúmero de personas con discapacidad han sido despojadas de su derecho a tomar decisiones con base en la falsa presuposición de que no tienen las facultades intelectuales suficientes para elegir y decidir “racionalmente”. En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en México. En esa norma, las personas con discapacidad son consideradas “como sujetos de derecho y no como objetos de cuidados y rehabilitación”, con lo que la interdicción entró en contradicción con dicho instrumento internacional. En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la interdicción es inconstitucional y viola las obligaciones de derechos humanos en México”.[7]

En la actualidad se está librando una batalla jurídica en contra de la interdicción, pues el pasado 16 de febrero de 2023 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto ante el Congreso de la Ciudad de México para lograr que se elimine la interdicción del Código Civil y la Ley de Notariado de la Ciudad. El texto de la propuesta, presentada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de dicho órgano legislativo, contó con la participación fundamental del Colectivo “Decidir es mi Derecho”, agrupación que reúne organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de derechos humanos y académicos. Vale la pena mencionar que el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM tuvo la oportunidad de participar en este esfuerzo conjunto.

La aprobación de la iniciativa en cuestión constituiría un avance importantísimo y una victoria indiscutible de los colectivos de las personas con discapacidad (entre ellas las personas que viven con síndrome de Down) en su lucha por acceder al ejercicio efectivo de sus derechos, incluido el de la capacidad jurídica plena. Que así sea.

24 de marzo. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas

El derecho a la verdad a menudo es invocado en el contexto de graves violaciones a derechos humanos y de infracciones severas del derecho humanitario, que con regularidad se corresponden con circunstancias propias de regímenes políticos autoritarios y dictatoriales, así como de conflictos bélicos entre países o al interior de ellos. Esto queda demostrado por el desarrollo del derecho a la verdad, cuyos hitos históricos principales han sido la formación de comisiones especiales para investigar los atroces acontecimientos ocurridos durante episodios políticos mundiales como el gobierno de la junta militar en Argentina (décadas de 1970 y 1980), el régimen del apartheid en Sudáfrica y Namibia (1948-1992) o la guerra en la extinta Yugoslavia (1991-2001), por mencionar sólo algunos casos.[8]

El derecho a la verdad es fundamental para que haya justicia y las víctimas obtengan reparación del daño. Como ha señalado el maestro Ismael Eslava Pérez, Secretario Académico de este Programa Universitario de Derechos Humanos, el derecho a la verdad “implica tener conocimiento de los actos violatorios a los derechos humanos, las personas que participaron en tales hechos, las circunstancias concretas relacionadas con  las violaciones perpetradas y la motivación de las mismas”.[9] Por ello, también es crucial para erradicar la impunidad (padecimiento crónico de nuestras sociedades), así como para garantizar la no repetición de esa clase de sucesos. Sin verdad no hay justicia, ni reparación del daño, sólo impunidad y altas probabilidades de repetición. Finalmente, debe destacarse el papel que han desempeñado los familiares de las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en la promoción y consolidación del derecho a la verdad, así como en la instauración de políticas de la memoria que honren y restauren la dignidad de las víctimas. Las Madres de la Plaza de Mayo, colectivo de mujeres que en 1977 se apostaron frente a la Casa Rosada, sede del poder ejecutivo de Argentina, para expresar su indignación y exigir el esclarecimiento sobre el paradero de sus hijos, desaparecidos por agentes del gobierno militar de Jorge Rafael Videla (1976-1983), son sólo uno de muchos ejemplos del valor, la dignidad y la tenacidad que han tenido que desplegar las sociedades en momentos en que han sufrido actos de extrema violencia por parte de quienes deberían velar por su seguridad: autoridades políticas, funcionarios públicos y agentes del Estado.


[1] Según ONUSIDA, los grupos de población clave “son las comunidades con un mayor riesgo de contraer el VIH, incluidos los hombres gais y otros hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, los consumidores de drogas, los trabajadores sexuales, las personas trans, las personas en cárceles y otros centros de internamiento”. Véase: ONUSIDA, “Declaración de prensa. En el Día de la Cero Discriminación, los países instan a la despenalización para salvar vidas”, disponible en:  https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2023/february/010323_ZDD_statement (última consulta: 1/3/23)

[2] Para mayor información, consultar: Aguilar Bellamy, Alexandra (coord.), Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: perspectivas y debates transdisciplinarios. México, UNAM, 2022.

[3] BBC News Mundo, “¿Cuál es el origen del Día de la Mujer (y por qué se conmemora el 8 de marzo)?, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47489747 (última consulta: 22/2/23).

[4] ONU Mujeres, “Día Internacional de la Mujer 2023: ‘Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género’”, disponible en: https://www.unwomen.org/es/noticias/anuncio/2023/01/dia-internacional-de-la-mujer-2023-por-un-mundo-digital-inclusivo-innovacion-y-tecnologia-para-la-igualdad-de-genero (última consulta: 22/2/23).

[5] ONU, “Día Mundial del Síndrome de Down. 21 de marzo”, disponible en: https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day (última consulta: 1/3//23).

[6] Treviño Barrios, Sergio “La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional”, entrada publicada en el Blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9 de julio de 2020. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-interdiccion-un-acto-prohibido-por-el-articulo-22-constitucional (última consulta: 2/3/22).

[7] Human Right Watch, “México: Iniciativa para apoyar a personas con discapacidad y personas mayores”, disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2023/02/15/mexico-iniciativa-para-apoyar-personas-con-discapacidad-y-personas-mayores (última consulta: 2/3/22).

El criterio de inconstitucionalidad de la interdicción fue reiterado por la SCJN en varios casos posteriores, entre ellos el de una mujer víctima de violencia física, psico-emocional y patrimonial por parte de su cónyuge, quien fuera declarada en estado de interdicción en 2013. Luego de cuatro años de litigio por parte de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos, el 24 de agosto de 2022 la Primera Sala otorgó a la mujer el amparo y protección de la justicia federal y sostuvo la inconstitucionalidad de la interdicción. Para mayor información consúltese:

http://www.pudh.unam.mx/noticias_primera_sala_scjn_reitero_inconstitucionalidad_estado_de_interdiccion.html (última consulta: 2/3/22).

[8] Naranjo Ricoy, Mario Alberto, “Conmemoraciones Internacionales”, en Perseo, Revista Electrónica del Programa Universitario de Derechos Humanos, núm. 109, marzo de 2022. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/conmemoraciones-internacionales-marzo-2022/ (última consulta: 2/3/22).

[9] Eslava Pérez, Ismael, entrevista sobre el derecho a la verdad para el programa de radio “Vida cotidiana. Sociedad en movimiento”, de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, emisión del 25 de marzo de 2022. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/noticias_importancia_derecho_verdad_justicia.html (última consulta: 2/3/23).