Para conservar el poder adquisitivo de la pensión de viudez otorgada por el IMSS, es válido que se actualice conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Comunicado de Prensa No. 375/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, conforme a la Ley del Seguro Social publicada el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el aumento anual en el monto de la pensión por viudez se realice con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no tomando como referencia el salario mínimo.

Se explicó que el salario mínimo no puede utilizarse como referente para actualizar la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque ésta es una prestación de seguridad social y no una retribución por el trabajo realizado.

En cambio, tomar como base el INCP para calcular el aumento anual en la pensión permite mitigar los efectos de la inflación, con la finalidad de que la viuda o viudo del asegurado conserve el nivel de bienestar con el paso del tiempo. Esto se debe a que el Índice se calcula tomando en cuenta la variación en los precios de la canasta básica de bienes y servicios, en un periodo determinado.

De este modo, se evita que las pensiones por viudez otorgadas por el Instituto pierdan su poder adquisitivo al pasar de los años.

Amparo en revisión 180/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7565
(2/11/23)