Por si te quiere llevar la tira…

Perseo acoge el siguiente texto de la asociación civil Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. [cuya versión electrónica puede consultarse en:

«http://elotejuridico.com/archivos/Boletin.2.Manifestaciones.1.pdf»], organización “preocupada por las distintas problemáticas sociales” que busca “a través de la expresión artística, política y cultural, aproximarle a la población información jurídica digerible que funja como motor de cambio para despertar interés por los acontecimientos públicos que tienen repercusión directa en la vida privada.”)[1]

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#SiTeAgarraLaTira

DERECHOS DE LOS DETENIDOS POR LA POLICÍA

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Por si te quiere llevar la tira

…estos son tus derechos…

Art. 152, Derechos que asisten al detenido (CNPP), fracciones entre paréntesis.

  • Hablarle a tu mamá/papá/amigo/familiar para decirle que te agarró la policí (I)
  • Hablar con tu abogado a solas sin que estén los policías ni nadie má (II)
  • Si no tienes abogado, la MP debe decirte cómo conseguir uno o bien, dá (III)
  • Darte una celda en buenas condiciones y con acceso a un baño con lavabo. (IV)
  • Dejar que te vistas. Esto es siempre y cuando te hayan agarrado desnudo o en calzones. (V)
  • Si por equis o ye razón, durante la investigación, tienes que darle tus prendas al M.P., este debe darte otro cambio de ropa. (VI)
  • Proporcionarte atención médica (hospitales) si estás enfermo, lastimado, herido o por si tienes uno o varios problemillas mentales (trastorno mental). (VII)

 

SI ERES DE OTRO PAÍS, LA AUTORIDAD DEBE:

(Art. 151, CNPP)

1.   Dejarte hablar a la embajada/consulado de tu país.

2.   Dejarte recibir asistencia LEGAL del consulado/embajada de tu país.

NOTA: EL M.P. Y LA POLICÍA TIENE QUE INFORMAR A QUIEN SEA QUE PREGUNTE DÓNDE ESTÁ EL DETENIDO Y PORQUÉ LO AGARRARON, SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUE.

Si te negaron o no te informaron de alguno de los derechos anteriores, puedes armarla de a tos.

¡Consulta a tu abogado!

 

En pequeño y una esquina

Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

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La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. Exige tus nuevos derechos!

 

[1] Se ha respetado estrictamente el contenido y, hasta donde ha sido posible, el formato del texto enviado por Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. (nota del editor).