19 de enero, 2018
Comunicado 05/18
Washington, DC. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Carlos Domínguez ocurrido en México e insta al Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.
De acuerdo a la información disponible, el 13 de enero Carlos Domínguez habría sido atacado con arma blanca al parar ante un semáforo mientras circulaba en automóvil en la ciudad de Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas. Junto a Domínguez, habrían estado su nuera y nietos en el coche, quienes salieron ilesas del incidente.
El mismo día, el Procurador General de Justicia de Tamaulipas, Irving Barrios Mujica, declaró que no se habían registrado previamente denuncias en contra del periodista en la misma procuraduría o ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Asimismo, afirmó que la Policía Investigadora del estado estaría todavía realizando indagatorias sobre el caso.
En un comunicado vehiculado el 14 de enero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó haber sostenido comunicación con familiares próximos de la víctima después del incidente y solicitado al Gobierno del Estado de Tamaulipas medidas cautelares para protección de los mismos.
Carlos Domínguez había trabajado como periodista en Diario de Nuevo Laredo y actualmente colaboraba en Noreste Digital. En ‘Columna Política’, la sección en que escribía, Domínguez publicaba análisis y críticas relacionadas a cuestiones sociales, políticas y económicas – incluidos temas de seguridad pública – a nivel local y federal.
La Relatoría Especial llama al Estado mexicano a investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tras la realización de su reciente visita in loco a México, junto al Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y Opinión, subrayó que los ataques contra periodistas en este país “persisten hoy en día, acompañados de un sentido continuo de inseguridad e impunidad. La naturaleza sistemática de esta violencia requiere no sólo medidas individuales específicas sino también medidas de naturaleza estructural”. “Instamos al gobierno mexicano a reemplazar este paradigma de impunidad por uno de investigación efectiva, procesamiento y monitorización consistente con sus obligaciones internacionales”.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1087&lID=2
(26/01/2018)