Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es acto de autoridad para efectos
del amparo que la CNDH
deseche recursos de inconformidad tramitados ante ella

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 183/2017, en la que se sostuvo que los desechamientos de recursos de inconformidad tramitados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son actos de autoridad, por lo que procede el amparo en su contra.

            Para llegar a esa conclusión se sostuvo que la Constitución en su artículo 102 concede a todas las personas el derecho a acceder a una tutela no jurisdiccional de derechos humanos. Por lo tanto, aunque la CNDH es un órgano constitucionalmente autónomo con plena independencia para emitir sus recomendaciones, dicha Comisión no puede actuar arbitrariamente.

            Así, según la propuesta aprobada del Ministro Zaldívar, lo anterior implica que todos los individuos tienen derecho a acceder a un proceso ante la CNDH; lo cual no significa que siempre se deba emitir una recomendación, pero sí que dicho proceso se apegará a los estándares de legalidad que le son exigibles a todas las autoridades. Por tanto, la CNDH debe tramitar los recursos de inconformidad con apego a la Ley sin incurrir en arbitrariedades. Sigue leyendo