Impactos del principio de interés superior del menor en la impartición
de justicia en materia infantil

(Segunda de tres partes)

Gustavo Enrique Molina Ramos[1]

2. Instituciones procesales impactadas

2.1. Legitimación (interés legítimo, intervención del menor)

En el Derecho Procesal Mexicano tradicionalmente se distingue entre “legitimación ad causam” y “legitimación ad procesum”, para referirse a la causa por la que distintos sujetos que pueden participar dentro de un proceso, sea porque, en el primer caso, son titulares de un interés jurídico en el asunto que se controvierte o porque aquello que deberá ser materia de resolución afecta o puede afectar su esfera jurídica; o en el segundo, porque quienes comparecen son representantes legales o convencionales de los anteriores. La sustancia de éstos conceptos era, entonces, el llamado “interés jurídico”.

           Por otro lado, con motivo de las reformas constitucionales de 2011 tomó relevancia un nuevo concepto, el de “interés legítimo”, derivado del cual se reconoció legitimación procesal y/o sustantiva para actuar dentro de un proceso a las personas que tienen “una situación especial frente al orden jurídico”, aunque el litigio no tenga relación con algún derecho del que pretendan ser titulares, o sobre alguna obligación o deber cuyo cumplimiento se les reclame[2]. Sigue leyendo