Comunicado de Prensa No. 041/2023
Ciudad de México, a 08 de febrero de 2023
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una servidora pública jubilada en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del estado de Jalisco; en específico, respecto del artículo Cuarto Transitorio, que dispone la modificación y reducción de las pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, pues transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
Con base en la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas.
La Sala detalló que el derecho a recibir una pensión se actualiza a partir de que una persona se encuentra en los supuestos contenidos en la ley y satisface los requisitos legales para su procedencia. Al ser otorgada, la pensión adquiere la naturaleza de derecho adquirido. Modificarla o reducirla con base en una nueva disposición prevista en una ley posterior implicaría vulnerar retroactivamente un derecho adquirido en perjuicio de los pensionados.
La nueva disposición no puede desconocer o destruir una consecuencia legal que se generó conforme a la ley anterior, debido a que el monto de la pensión no está supeditado a lo establecido en la nueva ley, sino que nació bajo la vigencia de la ley anterior.
En consecuencia, la Sala determinó conceder el amparo para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, se abstengan de aplicar en lo presente o futuro el aludido numeral a la pensionada.
Amparo en revisión 518/2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 8 de febrero de 2023, por unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Javier Laynez Potisek.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7227
(28/2/23)