Siempre he pensado que no se puede concluir una investigación, siempre habrá muchas cosas más que decir. También reconozco que mi ser es finito y que el tiempo pasa como el río. El río no es el mismo y el hombre tampoco. Por esto me veo en la penosa necesidad de fingir una conclusión a las palabras que preceden.
No es un tema sencillo hablar de la legitimidad del poder político. ¿Cuántos no han muerto ahogados en ese mar tormentoso? Sin embargo, yo me arrojé al mar como el buzo que quiere sacar una perla del fondo. ¿Habré muerto ahogado? Eso no lo sé, quizás estoy escribiendo estas palabras desde las cavernas de la muerte.
Vivo o muerto, el hecho es que estoy fingiendo una conclusión. Finjamos juntos, seamos cómplices tan sólo unos instantes. El poder político inventa el concepto del "mar' con la única finalidad de legitimarse. La creación del "enemigo" es una treta perfecta del poder político porque afirma mucho más que la existencia del mal. La creación del "mal" convierte al creador de este concepto, implícitamente y al menos en el discurso, en la personificación del "bien". Entonces. el poder político al enfrentarse al enemigo malvado se legitima como el "buen poderoso". como el buen padre protector de sus súbditos.
Esta manera de actuar del poder político no es evidente porque el ejercicio del poder depende de que se mantenga oculto, de que la sumisión no sea evidente. Para este fin el poder utiliza la máscara de la ley, inventa enemigos y los plasma en las leyes penales, después persigue, reprime y hace alarde de su poderío. No es sencillo descubrir lo que yace detrás de la máscara de "bondad" del poderoso, por eso, para azotar la máscara se necesita de la crítica rebelde.
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El oscuro caso que analicé en esta tesis de licenciatura, el caso Florence Cassez, fue contaminado desde su génesis por los intereses políticos de algunos de los miembros de la élite gobernante en México, principalmente, por quienes comandaban la policía investigadora, comúnmente conocida como la AFI. A reserva de todas las dudas sobre la circunstancias de la detención de Florence Cassez, un hecho dañino se produjo en la realidad: el famoso montaje mediático, en el que expusieron ante la sociedad a Florence como la secuestradora francesa. como la personificación del "mar", un demonio terrenal.
Poco a poco la máscara se empezó a agrietar. Los encargados de organizar la escenificación confesaron que era ajena a la realidad. La pregunta es la siguiente: ¿Estuvieron facultados para exponer a una persona, mancillándola como la secuestradora francesa? Es evidente que no. Es un hecho que actuaron fuera de todo cauce legal y constitucional. Esta actitud arbitraria por parte de funcionarios estatales, sin duda. pretendieron causar un impacto en la opinión pública yen todas aquellas personas ligadas al proceso. La arbitrariedad policiaca provocó violaciones graves a los derechos fundamentales de Florence Cassez, las cuales generaron un efecto corruptor en la totalidad del proceso viciando la evidencia incrirninatoria en su contra. Cuando se constata la existencia de un efecto corruptor en todo el proceso penal, esto quiere decir que las violaciones constitucionales fueron de tal magnitud que generaron una devastación de todo el proceso, que todo fue destruido por la arbitrariedad, que ninguna partícula de la evidencia condenatoria es fiable y que no se puede saber qué es verdad y qué es mentira.
La base de todo proceso es la evidencia, el material probatorio. El juez debe dictar una sentencia con base en pruebas fiables y contundentes. En consecuencia, debido al efecto corruptor generado, el juez carece de elementos probatorios para condenar, por lo que en caso de que se emitiera una nueva sentencia no estaría sustentada en pruebas fiables. De acuerdo con nuestro régimen constitucional, una condena penal no puede derivar de la duda, por el contrario, debe derivar de la convicción de culpabilidad.
Aunado al efecto corruptor, la ilegalidad de la detención, como ha quedado evidenciada en el caso Florence Cassez, tiene un efecto claro y contundente en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona privada de la libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.
Después de haber realizado una ardua investigación del caso una cosa sí puedo concluir. Sin entrar al falso debate sobre la inocencia de Florence Cassez, puedo decir que una mujer que hoy se encuentra presa debería estar en libertad.
¿Por qué permanece presa? Porque fue personificada como la imagen del "mal". como la secuestradora francesa. Su existencia en reclusión demuestra que la guerra en contra del enemigo está siendo ganada. Ella es el enemigo. Su reclusión escupe un mensaje a todas partes: iel delincuente ha caído! Y los que no han caído, prepárense, porque están próximos a caer. No importa si son culpables o inoecntes, lo que importa es el discurso, lo que importa es la máscara de la mentira, el dogma totalizador.
Y sin embargo, la crítica rebelde ha creado un cisma irresoluble. ¿Realidad o dogmatismo? Ha cortado la panza del Leviatán, hemos mirado las vísceras, la sangre y la estructura, hemos visto la infección. Aún hay esperanza, el hombre rebelde, el abogado rebelde.
Marco Tulio, M. C. (2012). El caso Florence Cassez y el efecto corruptor: el sistema penal mexicano a debate. Tesis Profesional (Abogado), Escuela Libre de Derecho, México, D.F. 111p