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Derechos de Personas con discapacidad

Litigio en torno de la Ley de Autismo

La Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, en conjunto con la Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C. (CONFE) y los expertos Carlos Ríos Espinosa y Sergio Méndez Silva han emprendido las siguientes acciones respecto de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición del Espectro Autista:

  • El 30 de abril de 2015 se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición del Espectro Autista (LGAPPCEA), que representa un retroceso en la protección de las personas con discapacidad. La televisión difundió la información. En algunos medios se hizo énfasis en la intención de los legisladores por proteger a las personas con autismo.
  • Por iniciativa del experto Carlos Ríos y CONFE, A.C., se convocó a una reunión de personas interesadas para explicar algunos detalles de la Ley de autismo con consecuencias negativas para las personas con discapacidad. Ricardo Adair Robles explicó algunos de sus efectos Carlos Ríos explicó también algunos efectos negativos de la ley y lanzó una invitación amplia para personas con discapacidad interesadas en emprender un juicio contra la ley.
  • El 15 de junio de 2015, 138 quejosos (personas con diversos tipos de discapacidad, menores de 18 años con discapacidad con el consentimiento de sus padres y una persona moral) interpusieron una demanda de amparo indirecto contra la LGAPPCEA [HTML]
  • En el amparo colectivo se plantearon seis conceptos de violación contra la LGAPPCEA:

    a) Incompetencia del Congreso de la Unión para elaborar dicha ley;

    b) Violación al derecho a la capacidad jurídica de los quejosos;

    c) Violación al derecho a la educación inclusiva;

    d) Violación al derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás;

    e) Violación al derecho de las personas con discapacidad a no ser estigmatizadas y

    f) Violación al derecho de consulta previsto en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

  • Se promovió una queja contra el primer acuerdo del juez encargado de dar trámite al amparo colectivo que decretaba el nombramiento de un representante especial, en detrimento de la capacidad jurídica de los quejosos. Solicitamos a la Suprema Corte atraer este caso para resolver sobre la interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley de Aparo que prevé la figura del representante especial para personas con discapacidad.
  • El 4 de noviembre se presentó un amicus curiae, con similar contenido al del amparo colectivo, en la acción de inconstitucionalidad 33/2015 presentada por la CNDH en contra de la LGAPPCEA [PDF] [HTML] [Versión sencilla]
  • El 19 de enero de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 33/2015. [Proyecto de Resolución]

    a) El proyecto concede la acción de inconstitucionalidad por el certificado de habilitación para el empleo que prevé la ley.

    b) El proyecto no concede la acción por las disposiciones relativas a la capacidad jurídica de las personas con autismo.


  • El jueves 28 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la discusión de la Acción de inconstitucionalidad 33/2015 [video] [versión taquigráfica en PDF]

    a) Antes de iniciar la discusión del proyecto, el Pleno se planteó la cuestión de la participación de las personas con discapacidad en el proceso de creación de la ley.

  • En noviembre de 2015 presentamos un amicus curiae donde ya se incluye un argumento sobre el derecho de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a participar en la toma de decisiones que especialmente las afectan. El 2 de febrero de 2016, presentamos un alcance sobre la regulación del derecho de las personas con discapacidad a participar en los asuntos públicos en las decisiones que las afectan: [PDF] [HTML]

 

 

 

 


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