Malleus maleficarum. Cuestión XXIX Décima manera en el caso de una denunciada que ha confesado su herejía, sin arrepentirse de ella, pero no es relapsa

(El “Malleus maleficarum…” es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Es un exhaustivo libro sobre la caza de brujas que, luego de ser publicado en Alemania en 1486, tuvo docenas de nuevas ediciones. Se difundió por Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas por cerca de 200 años. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de brujas que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Fue escrita por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Institoris, nacido en Alsacia —perteneciente entonces al Sacro Imperio Romano Germánico, y anexada a Francia en 1648—, y Jacob Sprenger, nacido en Basilea —perteneciente también entonces al Sacro Imperio Romano Germánico y anexada en 1501 a la Confederación Helvética de la que surgió la actual Suiza—).[1]

Cuestión XXIX[2]
Décima manera en el caso de una denunciada
que ha confesado su herejía, sin arrepentirse de ella,
pero no es relapsa

La décima manera de concluir un proceso de la fe mediante sentencia, es cuando la persona denunciada por perversión herética, una vez que han sido examinados con toda diligencia los datos del proceso, con el consejo de expertos en derecho es hallada confesa de herejía e impenitente, aunque no relapsa. Este caso es muy raro, aunque a nosotros, Inquisidores, se nos ha presentado algunas veces. Con todo el obispo y el juez no deberán apresurarse con este acusado, le custodiarán en prisión aherrojado, y le animarán a la penitencia incluso a lo largo de varios meses, mostrándole que si muere impenitente se perderá en cuerpo y alma. Finalmente, si ni las amenazas ni los ruegos sirven para ablandarle, hasta el punto de que reniegue de sus errores a lo largo de un espacio prudencial, el obispo y el juez se dispondrán a entregarlo al brazo secular.

Así pues harán saber por carta al bayle o a las autoridades de la corte secular, que tal día no festivo a tal hora, deberán encontrarse en tal lugar fuera de la iglesia con su corte y que allí les será entregado un hereje impenitente. Además, por su parte harán saber públicamente en las plazas y en los lugares en los que se hacen públicas las demás cosas, que tal día a tal hora y en tal lugar el predicador de la fe pronunciará un sermón y un hereje será entregado al brazo secular, por tanto todos cuantos asistan se lucrarán de la indulgencia ordinaria.

De acuerdo con ello el prisionero será entregado al tribunal secular de la forma siguiente, aunque previamente se le habrá instado repetidas veces para que abjure de la herejía y se arrepienta, y en el caso de que se niegue se pronunciará la sentencia:

Nos, N…., por la misericordia de Dios, obispo de tal lugar, o juez sobre las tierras de tal señor, atendiendo a que tú, N…., de tal lugar en tal diócesis, has sido denunciado ante nos, sobre la base de la pública opinión e indicación de testigos dignos de fe, por perversión herética (se precisa de cuales herejías) y por haber permanecido en estas herejías y estos hechos durante muchos años en detrimento de tu alma, Nos, a quien incumbe de oficio la extirpación de la herejía, queriendo, como estamos obligados, estar informados, acerca de ello con mayor exactitud, para ver si caminas en la luz o entre tinieblas, hemos emprendido una diligente inquisición, a este respecto, por citación e interrogatorio, y te hemos hallado infectado de forma efectiva en esta perversión herética. Atendiendo a que por encima de todos nuestros deseos, debemos implantar con todas nuestras fuerzas la fe católica en los corazones de los pueblos y arrancar la perversión herética, hemos empleado una serie de métodos diversos, variados y adaptados, por nosotros mismos y por medio de otros, para hacerte volver de la herejía y de los susodichos errores, en los que persistías y todavía persistes ahora con un corazón endurecido y de forma obstinada y pertinaz. Pero, en verdad, puesto que el enemigo del género humano, presente en tu corazón, te envuelve en los citados errores, no has querido ni quieres renunciar a las dichas herejías, entregándote al mal camino, eligiendo mejor la muerte eterna del alma y la muerte temporal del cuerpo que al abjurar de las dichas herejías, volviendo al seno de la Iglesia y salvando tu alma. En consecuencia puesto que te encuentras ligado por la Santa Iglesia de Dios con una sentencia de ex comunión y justamente separado del número de las ovejas del rebaño del Señor y privado de la participación en los bienes de la Iglesia, Iglesia ya no quiere hacer nada contigo, ahora que ya ha hecho cuanto ha podido por convertirte. Por eso, Nos, obispo y jueces ya citados en la causa de la fe, actuando como jueces en el juicio, con los santos evangelios ante nosotros, para que nuestro juicio proceda del rostro del Señor, y para que nuestros ojos vean la justicia, no teniendo ante los ojos más que a Dios, la verdad de la santa fe y la extirpación de las herejías, te declaramos a ti, N…, en este día y hora, y lugar previamente señalados para que escuches la sentencia definitiva, con justicia y condena, hereje impenitente, que, como tal debes ser entregado al brazo secular. De esta forma, mediante esta sentencia, te expulsamos de nuestro fuero eclesiástico, te entregamos y te abandonamos al brazo secular y a las autoridades del tribunal secular. Rogando, no obstante con toda sinceridad al tribunal secular que modere su sentencia respecto de ti, fuera de la efusión de sangre y el peligro de muerte. Esta sentencia fue dada en… Ω

 


[2] SPRENGER, Jacobo e INSTITORIS, Enrique. Traducción de Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN. Malleus maleficarum. El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Editorial Maxtor. Valladolid, España. 2004, p. 557-559.