Ampara Corte a pareja del mismo sexo a la que se le rechazó en Colima solicitud para contraer matrimonio

Comunicado No. 090/2014

México D.F., a 4 de junio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 615/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, amparó a una pareja del mismo sexo que deseaba contraer matrimonio en el Estado de Colima, cuya solicitud se había estimado improcedente con fundamento en los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 102 del Código Civil de dicha entidad federativa.

Al resolver lo anterior, la Primera Sala declaró inconstitucionales e inconvencionales las porciones normativas de los artículos citados, vigentes hasta agosto de 2013, que hacen referencia a que el matrimonio tiene como finalidad perpetuar la especie, así como que éste es entre un solo hombre y una sola mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

En el caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima, la que, con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente. Inconformes, promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente. En contra de esta resolución, tanto los quejosos  como diversas autoridades interpusieron recursos de revisión que tomó la Primera Sala para su conocimiento.

La Primera Sala, al determinar la inconstitucionalidad, argumentó que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que, además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos.

Así, lo procedente es modificar la sentencia recurrida a fin de conceder el amparo a los quejosos para el efecto de se declare procedente su solicitud de matrimonio, teniendo en cuenta que son inconstitucionales las citadas porciones normativas y, por lo mismo, éstas últimas no podrán aplicarse a los quejosos en el presente ni en el futuro.

Fuente (27/06/2014): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/