Convenio 189[1] (Resumen explicativo) Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

El trabajo doméstico, es un trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen, igual que los demás trabajadores, derecho a un trabajo decente.

El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

¿Qué es el Convenio 189?

¿Qué es un Convenio de la OIT?

Es un tratado adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual está compuesta por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 183 países miembros de la OIT.

¿De qué se trata el Convenio 189?

El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.

¿Qué significa ratificar un Convenio?

Cuando un país ratifica un Convenio, su gobierno hace un compromiso formal de aplicar todas las obligaciones establecidas en el Convenio, y periódicamente informar a la OIT sobre las medidas adoptadas en este sentido.

Recomendación 201 ¿Cómo está relacionada con el Convenio?

La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.

¿Cómo se va a implementar el Convenio?

El Convenio podrá ser implementado mediante la ampliación o adaptación de las leyes existentes, reglamentos u otras medidas, o mediante el desarrollo de nuevas iniciativas específicas para trabajadoras y trabajadores domésticos. Algunas de las medidas necesarias según el Convenio pueden ser implementadas gradualmente.

¿Quién está cubierto por el Convenio 189?

¿Qué es el trabajo doméstico?

El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.

¿Qué es una trabajadora o un trabajador doméstico?

Según el Convenio, una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”.

Una trabajadora o un trabajador doméstico puede trabajar a tiempo completo o tiempo parcial, puede ser empleada o empleado por una sola familia o por varios empleadores, puede que resida en la casa del empleador (puertas adentro, cama adentro, sin retiro) o puede estar viviendo en su propia residencia (puertas afuera, cama afuera, con retiro). Una trabajadora o un trabajador doméstico también puede estar trabajando en un país extranjero.

El conjunto de trabajadoras y trabajadores domésticos están cubiertos por el Convenio 189, pero los países pueden decidir excluir algunas categorías, bajo condiciones muy estrictas.

¿Quién es el empleador o empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico?

El empleador o la empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico puede ser un miembro de la familia para quien se realiza el trabajo, o una agencia o empresa que emplea a trabajadoras y trabajadores domésticos y que los pone a disposición de los hogares.

¿Se va a consultar a empleadoras y empleadores y a trabajadoras y trabajadores para implementar el Convenio?

Las disposiciones del Convenio se aplicarán en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores (Artículo 18).

Además, el Convenio requiere que los gobiernos consulten con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y además, donde existan, con organizaciones que representan a las trabajadoras y los trabajadores domésticos y organizaciones que representan a las empleadoras y los empleadores de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en cuatro cuestiones particulares: (i) la identificación de categorías de trabajadoras y trabajadores que quedarían excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, (ii) medidas en materia de seguridad social (iii) medidas en materia de seguridad social; y (iv) medidas para proteger a trabajadoras y trabajadores de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (artículos 2, 13 y 15).

¿Qué pueden hacer las trabajadoras y trabajadores domésticos para poder disfrutar de la protección ofrecida por el Convenio 189?

El Convenio 189 refuerza los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores domésticos. En él se establecen las normas laborales mínimas para este sector.

Las trabajadoras y los trabajadores domésticos pueden:

  • Organizar y movilizar el apoyo para la ratificación y aplicación del Convenio por parte de sus gobiernos;
  • Usar las disposiciones del Convenio y la Recomendación para influir en cambios en las leyes y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, independientemente de si el país haya ratificado el Convenio.

¿Cuáles son las normas mínimas establecidas por el Convenio 189 para trabajadoras y trabajadores domésticos?

Derechos básicos de trabajadoras y trabajadores domésticos

  • Promoción y protección de los derechos humanos de todas y todos los trabajadores domésticos (Preámbulo; Artículo 3).
  • Respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: (a) la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;(c) la abolición del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Artículos 3, 4, 11).
  • La protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia (Artículo 5).
  • Condiciones justas de empleo incluyendo una vivienda digna (Artículo 6).

Información sobre los términos y condiciones de empleo

  • Trabajadoras y trabajadores domésticos deben ser informados de sus términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito (Artículo 7).

Horas de trabajo

  • Medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y trabajadores en general con respecto a las horas normales de trabajo, compensación por horas extras, períodos de descanso diario y semanal, y vacaciones pagadas anuales (Artículo 10).
  • Período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas (Artículo 10).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (períodos durante los cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y están obligados a permanecer a disposición del hogar a fin de responder a posibles llamadas) (Artículo 10).

Remuneración

  • Salario mínimo. Sí existe un salario mínimo para los demás trabajadores (Artículo 11).
  • El pago del salario debe ser en dinero en efectivo, realizado directamente a la trabajadora o al trabajador, y en intervalos regulares de no más de un mes.

El pago puede ser a través de un cheque o transferencia bancaria cuando lo permita la ley o los convenios colectivos, o con el consentimiento del trabajador (Artículo 12).

  • El pago en especie está permitido bajo tres condiciones: si es sólo una parte limitada de la remuneración total, si el valor monetario es justo y razonable; si los artículos o servicios entregados como pago en especie son de uso y beneficio personal de trabajadoras y trabajadores. Esto significa que los uniformes o equipos de protección no se deben considerar como pago en especie, sino como herramientas que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, para el desempeño de sus funciones (Artículo 12).
  • Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración (Artículo 15).

Seguridad y salud

  • Derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable (Artículo 13).
  • Se debe poner en marcha medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional de trabajadoras y trabajadores (Artículo 13).

Seguridad social

  • Protección social, seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad (Artículo 14).
  • Condiciones que no sean menos favorables que las aplicables a los demás trabajadores (Artículo 14).

Las normas relativas al trabajo infantil doméstico

  • Obligación de fijar una edad mínima para la entrada al trabajo doméstico (Artículo 4).
  • Las trabajadoras y los trabajadores domésticos mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad –no deben ser privados de la educación obligatoria, o interferir con sus oportunidades para continuar sus estudios o adquirir formación profesional (Artículo 4)-.

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores que viven en la casa de sus empleadores

  • Condiciones de vida digna que respeten la privacidad de las trabajadoras y los trabajadores (Artículo 6).
  • Libertad para llegar a un acuerdo con sus empleadores actuales o potenciales sobre si residir o no en el hogar (Artículo 9).
  • No hay obligación de permanecer en el hogar o con sus miembros durante los períodos de descanso o permiso (Artículo 9).
  • Derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión (Artículo 9).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (Artículo 10).

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes

  • Un contrato por escrito que es válido en el país de empleo, o una oferta de trabajo escrita, antes de viajar al país de empleo (Artículo 8).
  • Aclarar las condiciones bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen derecho a la repatriación al final de su empleo (Artículo 8).
  • Protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (Artículo 15).
  • Cooperación entre países de origen y destino para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes (Artículo 8).

Agencias de empleo privadas

Medidas para poner en marcha (Artículo 15):

  • Reglamento de la operación de las agencias de empleo privadas;
  • Garantizar un mecanismo adecuado para la investigación de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores domésticos;
  • Proporcionar una protección adecuada a trabajadoras y trabajadores domésticos y la prevención de abusos, en colaboración con otros Países miembros, según corresponda;
  • Considerar firmar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para evitar abusos y prácticas fraudulentas.

Resolución de conflictos, quejas y el complimiento de la ley

  • Acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (Artículo 17).
  • Medidas a ser puestas en marcha para garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales para la protección de trabajadoras y trabajadores domésticos, incluyendo medidas para la inspección del trabajo. Respecto a esto, el Convenio reconoce la necesidad de equilibrio de la protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el derecho a la privacidad de los miembros de los hogares (Artículo 17).

Para más información, póngase en contacto con nosotros, o con la Oficina Internacional del Trabajo más cercana en su país o región.

[1] Todavía no ha sido suscrito por México.

Texto completo del Convenio 189: http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm

Texto completo de la Recomendación 201: http://www.ilo.org/ilolex/english/recdisp1.htm

Fuente:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_164520.pdf

Trabajo infantil y protección social

Acelerar el ritmo de los progresos

Las últimas estimaciones mundiales de la OIT sobre el trabajo infantil, publicadas en septiembre de 2013, revelan que el número de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido en un tercio desde el año 2000, pasando de 246 a 168 millones. El número de niños en trabajos peligrosos se sitúa en 85 millones, lo que representa una disminución significativa respecto a los 171 millones de niños registrados en el año 2000. La mayor parte de este avance se logró entre 2008 y 2012, cuando la estimación global del número de niños en trabajo infantil disminuyó en 47 millones, pasando de 215 a 168 millones, y el número de niños en trabajos peligrosos se redujo en 30 millones, pasando de 115 a 85 millones. A pesar de este progreso, no se logrará la meta fijada por la comunidad internacional, como una prioridad en el marco de la lucha global de erradicación del trabajo infantil, de eliminar sus peores formas para 2016. Para tener alguna posibilidad de alcanzar esa meta en breve plazo, tenemos que acelerar e intensificar nuestros esfuerzos sustancialmente.

Acelerar el ritmo de los progresos exige medidas que aborden las causas fundamentales del trabajo infantil, y la protección social es un elemento clave de la respuesta. Al proteger a los niños y a sus familias, la protección social contribuye a dar a todos los niños las mismas oportunidades para desarrollar su potencial y tener una vida saludable, feliz y productiva.

La protección social. Mantener a los niños alejados del trabajo

La pobreza y los choques económicos son los principales factores que impulsan a los niños a trabajar. Los hogares pobres tienen más probabilidades de tener que recurrir al trabajo infantil para satisfacer sus necesidades básicas y hacer frente a la incertidumbre. La exposición a situaciones que engendran una pérdida de ingresos de la familia, puede tener un efecto similar en las decisiones del hogar. Por ejemplo, los choques económicos, como la pérdida de empleo de un miembro adulto de la familia, las situaciones imprevistas relacionadas con la salud, como una enfermedad grave o un accidente de trabajo, y otras situaciones adversas en el ámbito de la agricultura, como la sequía, las inundaciones y las malas cosechas, pueden reducir drásticamente los ingresos de los hogares e impulsar a los niños a abandonar la escuela y a ponerse a trabajar para contribuir al ingreso familiar.

La protección social tiene como objetivo proporcionar apoyo a las familias pobres, y asistencia para que puedan hacer frente a los diversos choques. Entre los instrumentos de protección social que son de gran ayuda en la lucha contra el trabajo infantil figuran:

• Los programas de transferencias en efectivo y en especie, condicionados o no, que mejoran la seguridad del ingreso de las familias y facilitan el acceso a la educación y a la atención sanitaria ayudan a prevenir el trabajo infantil y promueven la inscripción de los niños en la escuela o un control médico regular de los mismos.

• Los programas públicos de empleo, que ofrecen empleos a los adultos para construir y mejorar carreteras, escuelas, centros de salud y similares, y al mismo tiempo ayudan a asegurar que los que trabajan son adultos y no niños.

• La protección social de la salud, que garantiza el acceso a la atención sanitaria y a la protección financiera en caso de enfermedad, y que puede evitar que los hogares envíen a sus hijos a trabajar cuando un miembro de la familia cae enfermo.

• Las prestaciones de maternidad, que protegen a las mujeres embarazadas, madres que han dado a luz recientemente y que prestan cuidados a los recién nacidos, tienen una incidencia clave en la mejora de la salud de las madres y de los niños, y evitan que los hijos mayores tengan que trabajar para compensar la pérdida de ingresos de las madres.

• La protección social para las personas con discapacidad y las personas que sufren de lesiones o enfermedades relacionadas con el empleo, evita que los hogares recurran al trabajo infantil.

• La seguridad del ingreso en la vejez, el proporcionar pensiones a las personas mayores ayuda a proteger a las generaciones más jóvenes, contribuyendo a la seguridad económica de la familia en su conjunto.

• La protección por desempleo, brinda a los adultos ingresos de sustitución, al menos parciales, en caso de pérdida de empleo, lo que reduce la necesidad de depender de los ingresos de los niños trabajadores.

Estos instrumentos son complementarios y, en consecuencia, las prestaciones en efectivo y los servicios deben coordinarse adecuadamente. No existe un instrumento de protección social único para abordar el trabajo infantil. Un sistema de seguridad social bien diseñado comprenderá una combinación precisa de intervenciones diseñadas para adaptarse mejor a las necesidades nacionales.

Los sistemas de financiamiento social bien diseñados, como sistemas adecuados de microcrédito y microseguro, incluso a través de cooperativas de crédito democráticas, también pueden desempeñar un importante papel complementario para garantizar que las familias vulnerables no encuentren cerradas las puertas de los servicios financieros que necesitan.

Eliminar el trabajo infantil ampliando la protección social

La OIT estima que más de 5,000 millones de personas —aproximadamente el 73 por ciento de la población mundial— no tienen acceso a una protección social adecuada. En el año 2012, como reflejo del consenso mundial sobre la protección social básica como un derecho de todos, la OIT adoptó la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social, que insta a los países a establecer un piso nacional de protección social que garantice por lo menos la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso a lo largo de la vida de las personas. Esta Recomendación proporciona un marco fundamental para los esfuerzos nacionales y los estimula con el fin de garantizar el acceso universal a un conjunto de garantías básicas de seguridad social.

El Informe mundial de 2013 sobre el trabajo infantil (Vulnerabilidad económica, protección social y lucha contra el trabajo infantil) insiste en la importancia de abordar las vulnerabilidades económicas y sociales subyacentes que pueden forzar a las familias a recurrir al trabajo infantil. A raíz de ello, se destaca la importancia de ampliar la protección social en consonancia con la Recomendación núm. 202 de la OIT. El Informe mundial identifica una serie de prioridades clave pertinentes:

• La necesidad de más información sobre los instrumentos de protección social que ayudan en la lucha contra el trabajo infantil, en qué circunstancias y por qué, a fin de orientar la acción futura.

• El establecimiento de pisos nacionales de protección social en consonancia con la Recomendación núm. 202 de la OIT sobre los pisos de protección social. La atención de la salud y la seguridad del ingreso, combinadas con el acceso a la educación y a otros servicios esenciales, pueden prevenir el trabajo infantil.

• Asegurar que los sistemas de seguridad social “tengan en cuenta las necesidades de los niños”, abordando las desventajas sociales, los riesgos y vulnerabilidades únicos con los que los niños pueden haber nacido o que han adquirido posteriormente en la infancia debido a circunstancias externas.

• Diseñar programas de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños y, en particular, que tengan en cuenta el problema del trabajo infantil, con el fin de maximizar su impacto sobre el trabajo infantil.

• Asegurar que los sistemas de protección social lleguen a los grupos de niños especialmente vulnerables, incluidos los niños que han sido afectados, o han quedado huérfanos, por el VIH y el SIDA, los niños migrantes, los niños pertenecientes a minorías étnicas marginadas y grupos indígenas, y otros grupos económica y socialmente excluidos.

Forjar el compromiso

La responsabilidad primordial respecto de la formulación de estrategias nacionales de protección social y la ampliación de la prestación de los sistemas nacionales de seguridad social para cubrir a la mayor parte de la población posible recae en el gobierno, pero las organizaciones de empleadores y de trabajadores también desempeñan un papel clave. Los interlocutores sociales pueden ayudar al gobierno a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas nacionales, y garantizar que éstas aborden el trabajo infantil de manera más eficaz. Por medio de la negociación colectiva, los sindicatos y los empleadores pueden garantizar que los sistemas de seguridad social complementarios ofrezcan una protección adecuada y asequible a los miembros y a sus familias, respaldando la seguridad del ingreso familiar como un baluarte fundamental contra el riesgo de trabajo infantil. El apoyo a la transición de la economía informal a la economía formal fortalece los cimientos de una seguridad social sostenible y, al mismo tiempo, hace los lugares de trabajo refractarios al trabajo infantil. Las organizaciones representativas de otros grupos interesados, tales como los pensionistas, las personas con discapacidad o con necesidades especiales de salud, también deben participar en las consultas nacionales, dado el caso. Sus preocupaciones también pueden tener relación directa con la forma en que la protección social contribuye a la lucha contra el trabajo infantil.

Fortalecer el movimiento mundial contra el trabajo infantil, ¡únase a nosotros el 12 de junio!

El Día mundial contra el trabajo infantil promueve la toma de conciencia y la acción para combatir el trabajo infantil. El apoyo al Día mundial crece cada año y el 12 de junio de 2014 esperamos un apoyo aún más amplio por parte de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y regionales, y de todos aquellos que participan en el movimiento mundial contra el trabajo infantil.

Los invitamos a usted y a su organización a participar en el Día mundial de 2014.

Únase a nosotros y sume su voz al movimiento mundial contra el trabajo infantil.

Fuente (17/06/14):

http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/wdacl/2014/WCMS_245324/lang–es/index.htm