Suprema Corte: es constitucional el arraigo

14 de abril de 2015

Con 6 votos a favor y 5 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de votos la constitucionalidad del arraigo en México, siempre y cuando se valide ante la autoridad judicial que el arraigo es indispensable para el éxito de la investigación judicial y se trate de delitos graves del orden federal.

De este modo, los ministros de la Corte validaron el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que cita:

“La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

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Ombudsman nacional: el arraigo es una práctica contraria a los derechos humanos

Comunicado CGCP/086/15

México, D. F., a 15 de abril de 2015

 

  • Luis Raúl González Pérez participó en el Coloquio “Organismos Autónomos de Protección a Derechos Humanos”, organizado por la Universidad Iberoamericana Campus Ciudad de México.
  • A pregunta expresa de un académico asistente al Coloquio, señaló que el arraigo es una práctica que pone en riesgo las garantías de libertad personal
  • Afirmó que es necesario generar en México un nuevo paradigma de actuación, tanto para autoridades como para la sociedad, que se sustente en una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

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La CDHDF lamenta decisión de la SCJN respecto de la constitucionalidad del arraigo

Boletín 080/2015

15 de abril de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamenta la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió aceptar, por una votación de 6 a favor y 5 votos en contra, la constitucionalidad del Artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales abriendo la posibilidad que se continué utilizando la figura de arraigo que es contraria a lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por México.

El arraigo es un mecanismo que, sin ser la consecuencia de un proceso penal, priva a la persona arraigada de su libertad y atenta contra el principio de presunción de inocencia, por lo que su aplicación contradice lo establecido en el Artículo 1° Constitucional, en particular respecto al postulado sobre efectuar la interpretación más amplia en favor de la persona.

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