Convenio 189[1] (Resumen explicativo) Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

El trabajo doméstico, es un trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen, igual que los demás trabajadores, derecho a un trabajo decente.

El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

¿Qué es el Convenio 189?

¿Qué es un Convenio de la OIT?

Es un tratado adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual está compuesta por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 183 países miembros de la OIT.

¿De qué se trata el Convenio 189?

El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.

¿Qué significa ratificar un Convenio?

Cuando un país ratifica un Convenio, su gobierno hace un compromiso formal de aplicar todas las obligaciones establecidas en el Convenio, y periódicamente informar a la OIT sobre las medidas adoptadas en este sentido.

Recomendación 201 ¿Cómo está relacionada con el Convenio?

La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.

¿Cómo se va a implementar el Convenio?

El Convenio podrá ser implementado mediante la ampliación o adaptación de las leyes existentes, reglamentos u otras medidas, o mediante el desarrollo de nuevas iniciativas específicas para trabajadoras y trabajadores domésticos. Algunas de las medidas necesarias según el Convenio pueden ser implementadas gradualmente.

¿Quién está cubierto por el Convenio 189?

¿Qué es el trabajo doméstico?

El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.

¿Qué es una trabajadora o un trabajador doméstico?

Según el Convenio, una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”.

Una trabajadora o un trabajador doméstico puede trabajar a tiempo completo o tiempo parcial, puede ser empleada o empleado por una sola familia o por varios empleadores, puede que resida en la casa del empleador (puertas adentro, cama adentro, sin retiro) o puede estar viviendo en su propia residencia (puertas afuera, cama afuera, con retiro). Una trabajadora o un trabajador doméstico también puede estar trabajando en un país extranjero.

El conjunto de trabajadoras y trabajadores domésticos están cubiertos por el Convenio 189, pero los países pueden decidir excluir algunas categorías, bajo condiciones muy estrictas.

¿Quién es el empleador o empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico?

El empleador o la empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico puede ser un miembro de la familia para quien se realiza el trabajo, o una agencia o empresa que emplea a trabajadoras y trabajadores domésticos y que los pone a disposición de los hogares.

¿Se va a consultar a empleadoras y empleadores y a trabajadoras y trabajadores para implementar el Convenio?

Las disposiciones del Convenio se aplicarán en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores (Artículo 18).

Además, el Convenio requiere que los gobiernos consulten con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y además, donde existan, con organizaciones que representan a las trabajadoras y los trabajadores domésticos y organizaciones que representan a las empleadoras y los empleadores de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en cuatro cuestiones particulares: (i) la identificación de categorías de trabajadoras y trabajadores que quedarían excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, (ii) medidas en materia de seguridad social (iii) medidas en materia de seguridad social; y (iv) medidas para proteger a trabajadoras y trabajadores de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (artículos 2, 13 y 15).

¿Qué pueden hacer las trabajadoras y trabajadores domésticos para poder disfrutar de la protección ofrecida por el Convenio 189?

El Convenio 189 refuerza los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores domésticos. En él se establecen las normas laborales mínimas para este sector.

Las trabajadoras y los trabajadores domésticos pueden:

  • Organizar y movilizar el apoyo para la ratificación y aplicación del Convenio por parte de sus gobiernos;
  • Usar las disposiciones del Convenio y la Recomendación para influir en cambios en las leyes y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, independientemente de si el país haya ratificado el Convenio.

¿Cuáles son las normas mínimas establecidas por el Convenio 189 para trabajadoras y trabajadores domésticos?

Derechos básicos de trabajadoras y trabajadores domésticos

  • Promoción y protección de los derechos humanos de todas y todos los trabajadores domésticos (Preámbulo; Artículo 3).
  • Respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: (a) la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;(c) la abolición del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Artículos 3, 4, 11).
  • La protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia (Artículo 5).
  • Condiciones justas de empleo incluyendo una vivienda digna (Artículo 6).

Información sobre los términos y condiciones de empleo

  • Trabajadoras y trabajadores domésticos deben ser informados de sus términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito (Artículo 7).

Horas de trabajo

  • Medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y trabajadores en general con respecto a las horas normales de trabajo, compensación por horas extras, períodos de descanso diario y semanal, y vacaciones pagadas anuales (Artículo 10).
  • Período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas (Artículo 10).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (períodos durante los cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y están obligados a permanecer a disposición del hogar a fin de responder a posibles llamadas) (Artículo 10).

Remuneración

  • Salario mínimo. Sí existe un salario mínimo para los demás trabajadores (Artículo 11).
  • El pago del salario debe ser en dinero en efectivo, realizado directamente a la trabajadora o al trabajador, y en intervalos regulares de no más de un mes.

El pago puede ser a través de un cheque o transferencia bancaria cuando lo permita la ley o los convenios colectivos, o con el consentimiento del trabajador (Artículo 12).

  • El pago en especie está permitido bajo tres condiciones: si es sólo una parte limitada de la remuneración total, si el valor monetario es justo y razonable; si los artículos o servicios entregados como pago en especie son de uso y beneficio personal de trabajadoras y trabajadores. Esto significa que los uniformes o equipos de protección no se deben considerar como pago en especie, sino como herramientas que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, para el desempeño de sus funciones (Artículo 12).
  • Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración (Artículo 15).

Seguridad y salud

  • Derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable (Artículo 13).
  • Se debe poner en marcha medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional de trabajadoras y trabajadores (Artículo 13).

Seguridad social

  • Protección social, seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad (Artículo 14).
  • Condiciones que no sean menos favorables que las aplicables a los demás trabajadores (Artículo 14).

Las normas relativas al trabajo infantil doméstico

  • Obligación de fijar una edad mínima para la entrada al trabajo doméstico (Artículo 4).
  • Las trabajadoras y los trabajadores domésticos mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad –no deben ser privados de la educación obligatoria, o interferir con sus oportunidades para continuar sus estudios o adquirir formación profesional (Artículo 4)-.

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores que viven en la casa de sus empleadores

  • Condiciones de vida digna que respeten la privacidad de las trabajadoras y los trabajadores (Artículo 6).
  • Libertad para llegar a un acuerdo con sus empleadores actuales o potenciales sobre si residir o no en el hogar (Artículo 9).
  • No hay obligación de permanecer en el hogar o con sus miembros durante los períodos de descanso o permiso (Artículo 9).
  • Derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión (Artículo 9).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (Artículo 10).

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes

  • Un contrato por escrito que es válido en el país de empleo, o una oferta de trabajo escrita, antes de viajar al país de empleo (Artículo 8).
  • Aclarar las condiciones bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen derecho a la repatriación al final de su empleo (Artículo 8).
  • Protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (Artículo 15).
  • Cooperación entre países de origen y destino para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes (Artículo 8).

Agencias de empleo privadas

Medidas para poner en marcha (Artículo 15):

  • Reglamento de la operación de las agencias de empleo privadas;
  • Garantizar un mecanismo adecuado para la investigación de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores domésticos;
  • Proporcionar una protección adecuada a trabajadoras y trabajadores domésticos y la prevención de abusos, en colaboración con otros Países miembros, según corresponda;
  • Considerar firmar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para evitar abusos y prácticas fraudulentas.

Resolución de conflictos, quejas y el complimiento de la ley

  • Acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (Artículo 17).
  • Medidas a ser puestas en marcha para garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales para la protección de trabajadoras y trabajadores domésticos, incluyendo medidas para la inspección del trabajo. Respecto a esto, el Convenio reconoce la necesidad de equilibrio de la protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el derecho a la privacidad de los miembros de los hogares (Artículo 17).

Para más información, póngase en contacto con nosotros, o con la Oficina Internacional del Trabajo más cercana en su país o región.

[1] Todavía no ha sido suscrito por México.

Texto completo del Convenio 189: http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm

Texto completo de la Recomendación 201: http://www.ilo.org/ilolex/english/recdisp1.htm

Fuente:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_164520.pdf