Cosas veredes

Luis de la Barreda Solórzano

¿Por qué?

En todo el mundo una considerable cantidad de mujeres y hombres con cierta frecuencia se deprimen, pero a nadie se le ocurriría, por ejemplo, que se les deba retirar su licencia de manejo a los taxistas que alguna vez han padecido ese mal para prevenir que un día estrellen a toda velocidad su taxi con pasajeros contra un poste con propósito tanto suicida como homicida, o que deba despedirse de su empleo a los carniceros melancólicos para alejarlos de los cuchillos que un mal día podrían utilizar para matar a un cliente y después matarse ellos mismos.
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¿Tortura generalizada?

El calificativo provocó la reacción del gobierno mexicano a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El relator especial sobre la tortura de la ONU, Juan Méndez, dice en su informe sobre México que “la tortura y los malos tratos son generalizados”. Sin embargo, en la entrevista concedida al diario español El País (edición en línea, 9 de marzo de 2015), matiza: “La tortura está generalizada en México en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. En otros niveles, puede que ocurra menos o no ocurra. Pero en la lucha contra el crimen organizado, todos los cuerpos que se ocupan de ella, desde militares a policías federales, estatales o municipales, muestran un patrón de conducta muy parecido, en métodos y duración”.
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No importa: eran policías

Quince policías fueron asesinados en una carretera que comunica Puerto Vallarta con Guadalajara. Cinco más quedaron heridos. Agentes del grupo de élite de la policía jalisciense se dirigían a la capital tapatía cuando, de pronto, se encontraron con que el camino estaba bloqueado por automóviles que se estaban incendiando. Los policías fueron atacados por unos 60 sicarios que previamente habían prendido fuego a los vehículos para cerrarles el paso.

Durante el funeral circuló un escrito, cuya autoría se atribuye a algún deudo de los caídos, en el cual se advierte que “la noticia terrible no impactó a la sociedad o al menos no a la mayoría de los mexicanos”, ni a las organizaciones civiles, “pues los muertos eran policías y no estudiantes o campesinos o miembros de una ONG”. Es una verdad lamentable. En México a nadie parece importar la suerte de los policías. Nadie se conduele de ellos cuando en ocasión de una protesta callejera se les arrojan bloques de cemento, tabiques, varillas, bombas incendiarias. Esos ataques, invariablemente, quedan impunes.
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El arraigo se queda

Era previsible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalara, como lo hizo en su sesión del día 14 de este mes —aunque por mayoría de un solo voto, seis contra cinco—, la figura del arraigo, habida cuenta de que previamente, el 3 de septiembre de 2013, había resuelto que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales pueden restringirse si la restricción es establecida expresamente por una disposición constitucional.

Esa resolución anterior contraría la orden inequívoca del párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución de la República, que, a partir de la reforma de 2011, ordena: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
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Arraigo por deferencia

Al avalar la permanencia en nuestro ordenamiento jurídico de la figura del arraigo, en su sesión del 14 de abril de este año, ninguno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación defendió que esa medida cautelar fuera respetuosa de los derechos humanos.

Ninguno de los argumentos para la resolución fue de índole jurídica, si bien, el fallo —tomado por mayoría de seis votos contra cinco—, como lo apunté la semana pasada, era previsible porque es congruente con la resolución precedente del 3 de septiembre de 2013, en la que nuestro máximo tribunal decidió que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales pueden ser restringidos por artículos de la Constitución.
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