Ampara juez a menor contra omisiones de autoridades federales educativas que toleran el bullying

México, D.F., 3 de junio de 2014

Nota informativa  DGCS/NI: 72 /2014

ASUNTO: El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informa que al resolver el juicio de amparo 1302/2013, concedió la protección de la justicia federal a una menor de edad contra las omisiones de las autoridades educativas federales que han producido tolerancia del bullying entre alumnos, y que no adoptaron las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la afectada en relación a posibles riesgos de abusos a sus derechos fundamentales dentro de la escuela pública en la que estudia.

Una vez presentada la demanda de amparo por el representante especial de la menor, el Juez ordenó la apertura del incidente de suspensión y dictó las medidas cautelares positivas para proteger a la niña del acoso escolar, entre ellas, que se identificara la situación de forma clara y precisa; se informara tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor que es identificado como aquel que genera la afectación respectiva; así como al conjunto de profesores.

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Ampara Corte a pareja del mismo sexo a la que se le rechazó en Colima solicitud para contraer matrimonio

Comunicado No. 090/2014

México D.F., a 4 de junio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 615/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, amparó a una pareja del mismo sexo que deseaba contraer matrimonio en el Estado de Colima, cuya solicitud se había estimado improcedente con fundamento en los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 102 del Código Civil de dicha entidad federativa.

Al resolver lo anterior, la Primera Sala declaró inconstitucionales e inconvencionales las porciones normativas de los artículos citados, vigentes hasta agosto de 2013, que hacen referencia a que el matrimonio tiene como finalidad perpetuar la especie, así como que éste es entre un solo hombre y una sola mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

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Irrevocable, el reconocimiento de un menor como hijo: Primera Sala

Comunicado No. 096/2014

México D.F., a 11 de junio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3753/2013 sobre la inestable pertenencia familiar y la identidad filiatoria de una menor.

En el caso, una menor que actualmente tiene siete años de edad fue registrada como hija de matrimonio celebrado por el quejoso con la madre. Sin embargo, después fue desconocida por él como su hija ante la prueba de genética molecular (ADN) y el divorcio decretado. Luego, cuando nuevamente el quejoso y la madre de la menor volvieron a casarse, éste la reconoció como hija ante el Registro Civil. Empero, al actualizarse un segundo divorcio entre las mismas personas, el quejoso demandó la nulidad de dicho reconocimiento, la que el tribunal competente validó.

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Reitera Corte criterios para realizar estudios ex officio de constitucionalidad y convencionalidad

No. 105/2014

México D.F. 25 de junio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionado con el estudio ex officio de constitucionalidad y convencionalidad que debe llevar a cabo la autoridad competente en relación con una determinada norma.

Sobre el particular, la Primera Sala determinó revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado que, al estudiar la posible violación a los derechos de una persona sentenciada por el delito de arma de fuego sin licencia, introdujo una interpretación distinta a la que esta Primera Sala ha venido realizando en torno a la manera en que debe entenderse el control ex officio prescrito en el artículo 1º constitucional.

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Declara Corte inconstitucional la legislación de BC que impide el matrimonio de parejas del mismo sexo

Comunicado No. 106/2014

México D.F., a 25 de junio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 122/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, amparó a una pareja del mismo sexo del Estado de Baja California, al estimar inconstitucional e inconvencional, en su porción normativa correspondiente, los artículos mediante los cuales se les negó su solicitud de matrimonio.

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad en cuestión se actualiza en los artículos 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 143 y 144 del Código Civil de dicha entidad federativa, en la parte que conciben al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, y vinculan su finalidad con la perpetuación de la especie, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

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Ampara Corte a madre de menor víctima mortal de bullying

Adriana Martínez, menor de 14 años era estudiante de la escuela secundaria Diurna 148, ubicada en Río Churubusco y Avenida Tezontle, Delegación Iztacalco del D.F. La tarde del jueves 26 de febrero de 2009, Adriana Martínez sufrió en el salón de clases la agresión física por parte de uno de sus compañeros, quien, molesto por las buenas calificaciones de su compañera, le lanzó con unas ligas varios clips unidos, los cuales impactaron en la sien de la menor. Momentos después Adriana manifestó sentirse mal y empezó a comvulsionar, por lo que tuvo que ser llevada de inmediato a atención médica. Horas más tarde la menor falleció en el Hospital Balbuena. De acuerdo con el peritaje del Servicio Médico Forense, el impacto le produjo un derrame cerebral que la llevó a la muerte.

La madre formuló denuncia contra el alumno agresor y las autoridades de la Secundaria. La denuncia contra el alumno, por ser menor de edad no prosperó. Las autoridades del plantel tenían un seguro de vida en favor de los alumnos, contratado con la Asegura Interacciones, la que ofreció a la madre de la menor una indemnización de $153 mil pesos, que la madre no aceptó. Además, interpuso una demanda judicial por daño moral y ejerció otros recursos legales, entre ellos un amparo.

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