Discurso del Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos, Dr. Alfredo Sánchez-Castañeda, en ocasión de la Ceremonia de Firma de las Bases de colaboración entre el Tribunal Universitario y el PUDH, ambos de la UNAM, el 28 de enero de 2026

Muy buenas tardes:

Dra. Carina Xóchil Gómez Fröde, Presidenta del Honorable Tribunal Universitario de la UNAM
Dr. Miguel Armando López Leyva, Coordinador de Humanidades de la UNAM

Distinguidas personas invitadas de honor:

Vocales permanentes y especializadas en género de este H. Tribunal Universitario
Mtra. Araceli Romo Cabrera, directora de la FES Aragón
Mtra. Nora del Consuelo Goris Mayans, directora de la FES Acatlán
Distinguidas y distinguidos representantes de las Direcciones Generales de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de ciencias y Humanidades
Lic. Héctor Lecuona Gutiérrez, Secretario de Asuntos Estudiantiles de la DGENP.
Estimadas Directoras y Directores de la Escuela Nacional Preparatoria
Lic. Axayácatl Guzmán Roque, Director ENP 1.
Mtra. María del Carmen Crispín Martínez, Directora ENP 2.
Dr. Alejandro Roberto Alba Meraz, Director ENP 3.
Mtro. Jaime Cortés Vite, Director ENP 5.
Mtro. Isauro Figueroa Rodríguez, Director ENP 6.
Mtro. Víctor Manuel Coffe Ramírez, Director ENP 7.
Dr. Raúl Rodríguez Díaz, Director ENP 9.
Estimadas directoras y directores del Colegio de Ciencias y Humanidades
Lic. Maricela González Delgado, Directora CCH Vallejo.
Mtra. María Patricia García Pavón, Directora CCH Oriente.
Mtra. Martha Patricia López Abundio, Directora CCH Azcapotzalco.
Mtra. Verónica Berenice Ruiz Melgarejo, Directora CCH Naucalpan.

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Discurso de la presidenta del Tribunal Universitario, Dra. Carina Xóchil Gómez Fröde, en ocasión de la Ceremonia de Firma de las Bases de colaboración entre dicho Tribunal y el Programa Universitario de Derechos Humanos, ambos de la UNAM, el 28 de enero de 2026

Bienvenidas, Bienvenidos:

Hace aproximadamente 4 meses, en esta misma Sala de Audiencias del Tribunal Universitario, protesté ante nuestro señor Rector, el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, cumplir con el honroso cargo de Presidenta del Tribunal Universitario, que desde el año pasado cuenta con una nueva estructura y, lo que considero más valioso, puede dictar sus resoluciones con independencia y autonomía.

Al empezar a revisar las resoluciones que se habían dictado con anterioridad, descubrí que desde el mes de mayo de 2024 (ya se van a cumplir 2 años) el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito había dictado una sentencia en el Recurso de Revisión 520/2023, en la que se condenó a la UNAM a adecuar su legislación, capacitar a las personas operadoras del sistema y generar condiciones materiales necesarias para los procedimientos disciplinarios.

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La Inteligencia Artificial Generativa (IAGen) en el Derecho: de las alucinaciones al Litigio Estratégico responsable

José Pablo Hernández Ramírez*

En los años recientes, la transición tecnológica ha dado un salto resaltable, que se refleja en la Inteligencia Artificial Generativa (IAGen), una herramienta que, en contraste con la IA tradicional, mediante prompts o comandos, es capaz de generar texto, código e imágenes, en vez de solamente clasificar o analizar los datos existentes, redefiniendo la manera en que se organiza el trabajo. Ello tiene impactos distintos en cada industria, y la “industria legal” no es la excepción. Se estima que hasta el 44% de las tareas legales actuales pueden ser automatizadas.[1]

Esta oportunidad puede permitir que pequeñas y medianas clínicas de derechos humanos, como la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM), nivelen la balanza frente a grandes despachos, al poder incrementar drásticamente la productividad de cada abogado que se desempeña en estas clínicas.

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Amicus a la 110 Conferencia Internacional del Trabajo en torno a la economía social y solidaria[1]

José Luis Belmont*

I. Enfocarse en los sectores más desfavorecidos

El ejercicio de una economía social y solidaria significa una vía para atender los retos y problemáticas que impone la actualidad del trabajo en el mundo y que enfrentan, sobre todo, los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en la economía y el trabajo, como son: las trabajadoras, las personas con capacidades diferentes, las personas con edades prejubilatorias en busca de empleo, personas trabajadoras del sector informal, personas que viven en pobreza y marginación, y personas sin empleo.

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Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, en relación con la República Dominicana, Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, 25 de junio del 2024

Mairyn Pérez Pérez

Resumen

El Estado dominicano presenta en su exposición que ha mantenido el trabajo en favor de sus ciudadanos para mantener el respeto a los derechos humanos en su territorio, entre estos la ley que prohíbe el matrimonio entre menores de edad. 

Indica entre sus logros, en cuanto al derecho a la salud que los centros del servicio Nacional de Salud prestan atención médica sin considerar la situación migratoria del paciente, su religión, etnia, condición social o sexo. Señala, también en el ámbito de la salud, la mejoría en acceso a anticonceptivos, lo cual significó una reducción del embarazo adolescente del 24.4 al 19.37 por ciento.

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Empresas de transporte público y Derechos Humanos[1]

Enrique Guadarrama López*

En los días previos al cierre de año, tuvimos conocimiento del conflicto que se presentó entre el gobierno del Estado de Morelos y los concesionarios del transporte público, quienes amenazaron con realizar un paro de servicios de no autorizarse aumento de tarifas del 50%. Se hicieron diversos señalamientos por parte de la autoridad sobre el incumplimiento a diversas obligaciones en la prestación del servicio. Sólo me referiré a una de ellas: la falta de verificación ambiental a los camiones.

Sobre ese punto, alguno de los lideres del gremio declaró, desfachatada e irresponsablemente, que los transportistas y dueños de las unidades no son culpables de la cauda de humo contaminante que van dejando a su paso, a lo largo de las calles por las que circulan. Agregó que la responsabilidad recae en las empresas armadoras o fabricantes de los camiones. Su pretendida justificación, además de ser reprobable, requiere refutarse con argumentos. 

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La ética profesional y los derechos humanos

Francisco Ledesma Llaca*

Introducción

Un tema que plantea nuevos dilemas sobre la libertad, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, así como respecto del cambio climático, el uso de la inteligencia artificial y los desafíos derivados de los avances en biotecnología y la ciencia en general, es el relacionado con el comportamiento que debemos observar en el ámbito profesional y el enfoque ético que debemos considerar al tomar una decisión entre lo correcto y lo incorrecto que pudiera impactar en nuestro entorno y en los derechos fundamentales de las personas.

Este artículo expone una reflexión sobre cómo debemos conducirnos en el ámbito profesional, centrándonos en la persona humana y la necesidad de proceder con respeto por la dignidad y los derechos que de ella emanan, para identificar las razones que justifican la adopción de un sistema ético universal que guíe ese comportamiento hacia la libertad y la justicia.

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La psicología y el derecho

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

La psicología es una ciencia que desde hace varias décadas ha ayudado al Derecho en su elaboración, aplicación y ejecución. Esta relación no es casual ni tampoco pasajera, ya que el Derecho tiene como uno de sus objetivos principales la regulación de la conducta humana para garantizar el orden en las relaciones humanas, los bienes de las personas y armonía social.

En ese sentido, la psicología al ser una de las ciencias que estudia la conducta humana (origen, manifestaciones, etcétera) al igual que la antropología y la sociología, brinda al Derecho un conocimiento más profundo sobre la conducta humana: motivación, procesos cognitivos (percepción, atención, pensamiento, memoria, comunicación, etcétera) y emociones.[1]

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El desafío de la pensión alimenticia en México

José Antonio Hernández Rincón*

1. Introducción

México vive uno de los momentos de mayor incertidumbre alimentaria a consecuencia de diversos factores que han alterado a la sociedad: desigualdad, falta de oportunidades, inseguridad. Como consecuencia, se está desencadenando una transformación negativa en la vida de los ciudadanos, donde uno de los grupos de mayor peligro son los menores de edad. Según la información presentada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2024 se registraron 161,932 divorcios de los cuales el 44.9% fueron asignados la guarda y custodia de uno o ambos progenitores, de ellos únicamente el 38.6% se les asignó una pensión alimenticia.[1] Esto activa las alarmas y evidencia una cultura de incumplimiento, así como la falta de capacidad jurídica para atender la problemática.

2. Obligación del Estado de garantizar el derecho a la alimentación

Con el paso del tiempo, las sociedades se han convencido de la importancia de establecer el principio de una vida digna para todas las personas en el marco de los derechos humanos, fundamentalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos internacionales. De acuerdo con el artículo 25 de la DUDH, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”.[2] Dado al cambio de visión de los tratados internacionales a partir de la reforma del 2011, el contenido de la DUDH ha trascendido a nivel constitucional.

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Notas e ideas sobre la Introducción al Derecho Procesal Internacional, una obra para la defensa de los derechos humanos, de Héctor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro[1]

José Luis Belmont Lugo*

El libro Introducción al Derecho Procesal Internacional de reciente aparición en la biblioteca de Derecho Procesal Constitucional y Convencional coordinada por el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor resulta un libro necesario para acercarse al conocimiento de uno de los campos del derecho que ha adquirido mayor relevancia en las última décadas, al encontrarse nuestro país en un proceso de transformación importante que se vio marcado por el acceso a las tecnologías de la información, la celebración de comicios con un grado mayor de certeza, los grandes cambios constitucionales, una mayor participación de México en los mecanismos internacionales del sistema de la ONU y de la OEA, así como por las discusiones acerca del Bicentenario de la Independencia de nuestro país.

Esos elementos contextuales pertenecen a un mundo y un México más global o globalizado en el que aparece de manera oportuna la obra introductoria al Derecho Procesal Internacional de los doctores Fix-Zamudio y Fix-Fierro.

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Comunicación al Relator Especial, sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas[1]

Mairyn Pérez Pérez*

Introducción

Expresamos el motivo de la presente solicitud OL (Other Letter) a fines de evidenciar la situación de la justicia transicional y la rendición de cuentas de los perpetradores de las violaciones manifiestas a los derechos humanos o violaciones graves al derecho internacional humanitario; en virtud de la falta de medidas específicas llevadas a cabo por el Estado Dominicano a los fines de resarcir a las víctimas de violación de derechos humanos durante periodos anteriores al establecimiento del Estado democrático y de Derecho actual.

Si bien la República Dominicana ha sabido orientar su política estatal con cierto tipo de gracia, trasladándose de los regímenes autoritarios transcurridos desde las décadas de los 1930 a la democracia estable que vive hoy en día, el Estado Dominicano no ha realizado sus mayores esfuerzos a los fines de establecer culpables en casos específicos ni a fines de hacer cumplir las penas correspondientes. En otros casos, en República Dominicana no hay resarcimiento a los familiares de las víctimas que sufrieron violaciones a los derechos humanos durante esas épocas oscuras.

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Inteligencia artificial, derechos humanos y derechos de autor [1]

Enrique Guadarrama López*

Dos preguntas para usted amable lector(a): ¿le daría la calidad de original a una obra generada mediante inteligencia artificial (IA)? ¿qué opinión le merece que alguien pretenda exclusividad en la explotación comercial de ese producto? El solicitante alega que aportó al programa tecnológico una serie de fotografías y dio la instrucción de generar una animación. A usted no le pido conocimiento ni experiencia en esos temas, simplemente le doy un dato: la Ley Federal del Derecho de Autor sólo protege obras de personas físicas que reflejen creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio originales.

Se trata de un caso real. Alguien buscó obtener de la autoridad el reconocimiento como autor, al resultado que recibió de la IA, luego de combinar los datos que le aportó a esta, a la par de las instrucciones específicas de lo que debía hacer. Se buscaba un registro de autenticidad a una pretendida obra que en su realización no contenía genuina creatividad humana. En todo caso, la imaginación radicó en la manera de formular la instrucción a la IA.

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Enfoques diferenciados y derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Para introducirnos en el tema de los enfoques diferenciados en Derechos Humanos, es conveniente recordar qué ha ocurrido con estos derechos en nuestro país a partir de que el concepto se incorporó al sistema jurídico en junio de 2011 sustituyendo al de “garantías individuales”, puesto que ello tuvo como consecuencia una gran actividad legislativa y jurisprudencial.

Algunos elementos por destacar de esta reforma son la reiteración del principio de dignidad; los principios de los derechos humanos; las obligaciones y deberes de toda autoridad en la materia; la protección del derecho a la igualdad y, como ya se señaló, la gran labor jurisprudencial nacional e internacional, a través de la cual el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado al sistema jurídico nacional.

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El género: arquitectura invisible discriminatoria en el ejercicio de la justicia para las mujeres

Claudia Alarcón Zaragoza*

La relación entre la justicia, el género y la perpetuación de la desigualdad es profunda y compleja. No se trata solo de leyes que discriminan explícitamente, sino de un entramado de factores estructurales, sesgos culturales y mecanismos jurídicos que, aunque con aspecto de neutralidad, fomentan la discriminación contra las mujeres.

En lo que se refiere a la relación entre género y justicia, es importante decir que el sistema jurídico moderno ha tomado al hombre como referente universal. Este hecho ha perpetuado un número importante de sesgos estructurales e históricos en la constitución del Derecho como disciplina y en su praxis. Por un lado, históricamente ha establecido una ciudadanía limitada a las mujeres por considerarlas legalmente incompetentes y, por ello, dependientes de la representación de un marido o padre para actos jurídicos. Por su parte, encontramos que la concepción de familia desarrollada conceptual y categóricamente por parte del Derecho ha promovido a la familia patriarcal. Por último, el derecho de propiedad y herencia, durante siglos, le fue severamente limitado a las mujeres sin posibilidad de ser propietarias o herederas de bienes como tierras, empresas o viviendas. Hoy en día, la mayoría de estas leyes han sido reformadas o anuladas, sin embargo, permanece su legado cultural en prácticas y mentalidades de muchas personas e instituciones.

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¿Las personas LGBTTIQ+ reciben privilegios del gobierno?

Carlos Alberto Vergara Hernández*

En los últimos años, el discurso anti derechos se ha fortalecido considerablemente en todos los medios de comunicación. Mientras la academia discute de forma estéril si le debemos llamar a este fenómeno conservadurismo, neoconservadurismo, derecha, ultraderecha, extrema derecha, neofascismo o fascismo, los efectos se resienten diariamente en la vida de las personas.

Con independencia de la denominación, se pueden identificar algunas características comunes: los discursos de odio contra ciertas personas; el incremento de crímenes de odio; la eliminación paulatina del lenguaje incluyente y la inclusión y, sobre todo, la proliferación de la idea de que en los últimos años ciertas personas han sido tratadas con privilegios frente al resto de la población.

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Los derechos en contexto y el contexto de los derechos

Antonio Octavio Piccato Rodríguez*

El discurso moderno acerca de los derechos humanos nació al amparo del principio de universalidad, y hacia la consolidación de dicho principio puede decirse que han evolucionado, al menos en sus rasgos más sobresalientes, aunque no sin objeciones y cuestionamientos que, no carentes de sólido sustento, han marcado precisamente algunos episodios de quiebre, que no ruptura, en su desarrollo histórico.

Aunque el espíritu universalista de los derechos humanos se halla presente en numerosos textos filosóficos y políticos de la modernidad, así como en cartas constitucionales y declaraciones con diversa gravitación en el ámbito jurídico, debe reconocerse en la filosofía práctica kantiana el mérito de su más preciso desarrollo.[1] La consolidación del liberalismo político y los movimientos emancipatorios ocurridos entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX (incluyendo los procesos independentistas latinoamericanos), e incluso la consolidación de las identidades nacionales al concluir el proceso de conformación del Estado Nación moderno, lograron que surgiera con formidable vigor, al menos en la filosofía y la cultura política y jurídica occidental, la idea de igualdad de los seres humanos, que hacía posible pensar en que nada podía obstaculizar ni poner en tela de juicio la idea de derechos humanos universales.

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El género de las palabras “iguales ante la ley”

Manuel de J. Jiménez Moreno*

Como se mostró en el excelente curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, el enfoque diferenciado es una herramienta metodológica que puede ser aplicada de modo transversal a cualquier área del derecho y a las disciplinas que se ocupan del derecho positivo. En este sentido, me interesa analizar la legislación, particularmente lo relativo a un enunciado normativo de la Constitución federal vigente. Se trata de una disposición que ha sido estudiada desde la perspectiva de género y que se localiza en la primera oración del artículo 4° constitucional: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Como se sabe, originalmente el artículo cuatro, en su redacción inicial, estaba dedicado a la libertad profesional y comercial. No fue hasta la reforma del 31 de diciembre de 1974, publicada en el DOF, que se incorporaron dos párrafos que buscaron abordar el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, probablemente en concordancia con las demandas feministas de aquella época que buscaban, entre otras cosas, la igualdad formal y otros aspectos sustanciales. Sin embargo, surgieron críticos que argumentaban que la reforma era tautológica. Fue “considerada innecesaria por algunos autores, pues se [pensaba] que esta igualdad estaba contemplada en el primer párrafo del artículo 1º constitucional”.[1] En este sentido se puede leer un sesgo machista, pues la posición de reforma «innecesaria» busca enfatizar una generalidad abstracta y no la especificidad que la oración manifiesta.

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Interés Superior y Autonomía progresiva, ejes para la aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

La aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia en los procesos de impartición de Justicia implica primero a transformar el lenguaje con el que nos referimos a las personas menores de edad a fin de eliminar todas aquellas situaciones o palabras que puedan traer implícita una construcción de restricción de derechos o incluso de minusvalía para las personas menores de edad. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exhortado a través de un criterio jurisprudencial a abandonar cualquier término que sea referido a “la minoría”, esto con la finalidad de implementar los conceptos de niña, niño o adolescente, como una de las formas de respetar su interés superior y con ello garantizar su igualdad y no discriminación.

Es importante diferenciar la niñez de la adolescencia ya que en ocasiones al hablar de estas dos categorías o grupos de personas se puede considerar que comparten todas las características y esto invisibiliza las diferencias que se encuentran o que podemos encontrar dentro de estas etapas del ciclo vital.  Para la Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (LGDNNA), niñas y niños son aquellas personas que tienen entre 0 y 11 años y adolescentes aquellas personas que tienen entre 12 y 17 años (artículo 5).

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Protección de NNA reclutados por el crimen organizado: necesario el reconocimiento de conflictos armados no internacionales

Rosa Jiménez Rodea*

En México existen diversos sucesos que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNA) con los grupos del crimen organizado. este grupo en situación de vulnerabilidad ha sido la opción idónea de los cárteles para continuar con sus actividades delictivas, lo realizan con métodos muy propios:

  • Los atraen bajo falsas promesas,
  • Son atraídos por los propios familiares que ya se encuentran involucrados,
  • Los grupos del crimen organizado acuden a lugares en los que suelen estar o reunirse NNA como escuelas, en las calles, deportivos, etc. y coactivamente y en contra de su voluntad, privarlos de su libertad.
  • Los reclutan por internet, ya sea con ofertas laborales o utilizando como gancho los videojuegos.
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Embarazos de niñas y adolescentes en México: una reflexión desde los enfoques diferenciados

María del Pilar González Barreda*

Introducción

En el curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, se propuso un ejercicio grupal en el que las personas asistentes conversáramos sobre datos recientemente publicados por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y que muestran la diferencia de edad de madres niñas y adolescentes, respecto a sus parejas.[1] A partir de este ejercicio, retomo algunos de los alcances sobre la importancia de los enfoques diferenciados en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Tan pronto como fue publicada dicha información por la Secretaría de Salud, hubo reacciones en redes sociales que revelaron sorpresa, enojo y, principalmente, una serie de interrogantes relacionadas con las siguientes preguntas: ¿por qué niñas y adolescentes se embarazan a temprana edad? y ¿cuáles son los retos de las políticas públicas así como de los órganos especializados en proteger a esta población?

Tres son los puntos que llaman mi atención en particular y que desde el ámbito jurídico pueden ser cruciales para reflexionar sobre los retos en el tema: en primer lugar, el consentimiento, como un tema que requiere ser analizado desde la perspectiva de género para revelar relaciones de poder y subordinación insertas en las dinámicas sociales; en segundo lugar, el acceso al aborto seguro para esta población en particular, desde un enfoque de interseccionalidad; y, finalmente, el deseo de maternar de mujeres adolescentes como proyecto de vida, un tema que poco a poco se visibiliza y del cual retomo la categoría de autonomía progresiva para acercarme a una reflexión inicial.

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Ensayos ganadores de los lugares 4º, 5º y 6º del Certamen “Triada Sustentable y Sostenible: Visión 2045”

Energía asequible y no contaminante

Pamela Martínez Castañón*

Introducción

El mundo, así como lo conocemos hoy en día requiere inmensas cantidades de energía para funcionar, la cual proviene de distintas fuentes de la naturaleza llamadas fuentes primarias de energía. Desde nuestros ancestros las fuentes básicas de energías provenían del músculo humano, músculo animal y la quema de biomasas como la madera o cultivos; sin embargo, éstas cambiaron desde el inicio de la Revolución Industrial que desencadenó el uso de un nuevo tipo de energía: los combustibles fósiles. Estos combustibles han sido parte fundamental en el desarrollo económico, tecnológico, social y progresivo de la humanidad.

Esta época abarcó desde 1750 a 1860, buscaba mejorar la producción y bajar los costos, ambas permitidas por el uso de máquinas térmicas que consumían combustibles fósiles, ya que eran de fácil acceso y proporcionaban mayor efectividad, tanto en la agilidad con la que se producían los productos, como en la disminución de gastos en salarios. Una de las primeras fuentes de combustibles fósiles utilizadas fue el mineral de carbón, ya que este periodo se desarrolló en Europa donde se encontraron las primeras minas de carbón cuya explotación comercial ayudo a Europa a posicionarse entre las regiones con mayor industrialización.

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Ecosistemas vivos: humedales artificiales, reforestación y senderos ecológicos como herramientas de restauración

Edson André Palma Hernández*

Introducción

En 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas. Entre estos objetivos, el ODS 15, “Vida de ecosistemas”, se enfrenta a amenazas significativas debido al intensificación de la actividad humana, orientada a satisfacer la demanda mediante la extracción de materias primas. Este objetivo es particularmente relevante para México, donde la expansión urbana, la contaminación y la explotación insostenible de recursos han acelerado la degradación de ecosistemas terrestres, poniendo en riesgo tanto la biodiversidad como la salud humana.

Desarrollo

Ante este panorama, las soluciones basadas en la naturaleza se presentan como alternativas que integran ciencia y tecnología para la restauración y preservación de los ecosistemas terrestres. Un ejemplo de esta integración es el uso de humedales artificiales, sistemas diseñados para imitar el funcionamiento de los humedales naturales en el tratamiento de aguas residuales. Existen dos modalidades destacadas: los humedales de flujo superficial, donde el agua circula libremente sobre la superficie del sustrato, pasando a través de la vegetación emergente; y los humedales de flujo subsuperficial, en los que el agua circula por debajo de la superficie, pasando a través del sustrato filtrante. Estos sistemas son adecuados para tratamientos secundarios y proporcionan hábitats para flora y fauna. Ambas propuestas cumplen con la demanda de bajos costos, bajo consumo energético, facilidad de operación y mantenimiento, y ofrecen beneficios ambientales significativos para los ecosistemas terrestres.

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El deporte como herramienta para alcanzar la igualdad de genero (ODS 5)

Nathan Adair Chávez Guerrero*

En México la igualdad entre hombres y mujeres se ha visto como un gran reto para la sociedad, es por eso que actualmente cada vez más mujeres se unen para combatir contra los malos tratos que reciben en cualquier ámbito de su vida, trabajo, escuela, familia, amigos, política o actividades deportivas entre muchas otras. Se han creado diferentes organizaciones y leyes las cuales impiden cualquier trato de desigualdad o discriminación, sin embargo, los problemas no cesan.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5), propuesto por la ONU en la Agenda 2030, busca poner fin a estas desigualdades y garantizar que todas las mujeres y niñas puedan vivir con libertad, seguridad y respeto.

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Sin enfoques diferenciados… ¿cuáles derechos?

Miriam González González*

La igualdad y la dignidad son conceptos eje de los derechos humanos, nos pertenecen a todos por la sola condición de especie y no necesitan ser concedidos por ningún gobierno, no obstante, la realidad es otra; su efectiva protección requiere conciencia, empatía, capital, voluntad política y, en muchos casos, la imprescindible aplicación del derecho desde un enfoque diferenciado o diferencial, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como “un tipo de análisis que emana del principio de igualdad y no discriminación, supone la implementación de acciones cuyo objetivo sea equiparar las oportunidades entre determinados grupos de personas y la población general, tomando en cuenta sus particularidades y necesidades” (SCJN, s.f.), posibilitando así un real acceso al sistema de justicia.

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Las juventudes mexicanas: entre el olvido y la indiferencia

Emiliano Velázquez Alonso*

Introducción

En México existen instituciones y programas sociales enfocados en las juventudes. Los órganos del Estado mexicano competentes para legislar y/o ratificar convenciones y tratados internacionales han sido omisos en hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dejando de manifiesto que los derechos humanos de las y los jóvenes están sujetos a la voluntad de los gobernantes en turno.

I. Las juventudes en México

En México, el porcentaje de población joven es alto. Cuando oímos que “los jóvenes son el futuro del país”, hace falta preguntarnos ¿para bien o para mal? No podemos concebir a México sin sus problemas, derivados de la inseguridad, la falta de oportunidades académicas, la violencia por razón de género, el desempleo, el consumo de estupefacientes, entre muchas otras cosas, sin las juventudes.

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Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

Noemi Monroy Enriquez*
Jorge Alexis Ramírez Ogarrio**

La indivisibilidad trasciende las relaciones lógicas
y busca los orígenes en los déficits de otros derechos.
Serrano y Vázquez

Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué son los derechos humanos? III. ¿Qué es el principio de indivisibilidad e interdependencia? IV. ¿Quiénes son los responsables de cumplir con los derechos humanos?.  V. Conclusión.

I. Introducción

Con motivo de establecer una postura a favor de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y previo a considerar qué implican dichos principios, es importante revisar los antecedentes sobre los esfuerzos que se realizaron para el reconocimiento en un plano de igualdad a los derechos políticos y sociales (DPS), así como de los derechos económicos, sociales y culturales, mismos a los que en la actualidad se les ha incorporado los derechos ambientales (DESCA). Y finalmente, resulta relevante precisar quiénes tienen responsabilidad sobre la garantía del respeto a dichos derechos.

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Responsabilidad de hoteles en materia de derechos humanos [1]

Enrique Guadarrama López*

Nada mejor que exponer casos reales para seguir reflexionando sobre las diversas aristas del vínculo empresas y derechos humanos. En primer término, hay que tener presente a quienes se ven involucrados en las actividades puestas en entredicho. Es indudable que la empresa debe responder cuando incurre en lo que califico de mala praxis empresarial en derechos humanos, sea que lo haga de manera voluntaria o involuntaria; no hay atenuante. Igualmente, se requiere dar la máxima protección a las víctimas, lo cual se alcanza cuando la investigación de los hechos se hace bajo un enfoque de derechos humanos.

La mala praxis empresarial en derechos humanos la refiero a los actos u omisiones de la empresa derivados de negligencia, desatención, atención a destiempo, retraso o falta de previsibilidad, que provocan violaciones a derechos humanos. Los actos u omisiones empresariales pueden derivar de políticas corporativas o ser producto de situaciones aisladas. En cualquier supuesto, el resultado es el mismo: hay responsabilidad por violaciones a derechos humanos. En ese sentido, las violaciones pueden ser de carácter general y tener amplitud de repercusiones, o implicar una afectación particular a una persona o grupo especifico de personas. En ambos casos, es obligado responder por las vulneraciones generadas. La mala praxis es el extremo contrario a la debida diligencia empresarial. Implica la falta o ausencia de debida diligencia. Es necesario poner los ojos en la mala praxis empresarial en derechos humanos.

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Primer Lugar

Calaverita para Moisés Plata

María Julia Arriaga Estrada*

Estaba en la cocina Moisés Plata,
como siempre dando lata.
Buscaba algo pa’ picar,
un antojo muy sabroso que se pudiera deleitar.

Caminó con paso decidido,
revisaba y se cuidaba de no hacer ningún ruido,
checaba y no encontraba,
pero en su interior se preguntaba:
-¿Octavio y Mario dejarían aquí algo fresco?
– Tal vez un taco, unas papas o un refresco.

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