Del petróleo al sol: México como potencia solar del siglo XXI

Manuel Adahir Barreto Gómez*

  1. Introducción

México, uno de los mayores productores de petróleo en América Latina, se encuentra en un punto crucial de su historia energética. A medida que los recursos fósiles se agotan y las presiones globales para mitigar el cambio climático se intensifican, la necesidad de una transición energética se hace cada vez más urgente. La energía solar, en particular, representa una de las alternativas más prometedoras para el país, dadas las vastas zonas desérticas y la alta radiación solar que recibe a lo largo del año. No obstante, esta transición no será un proceso inmediato ni sencillo, ya que el país sigue dependiendo en gran medida de la industria petrolera para garantizar su desarrollo económico y estabilidad energética.

El objetivo de este ensayo es explorar cómo México puede convertirse en una potencia solar para el año 2045, respetando su legado en la industria petrolera, pero avanzando hacia un modelo energético más limpio, sustentable y alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante) y el ODS 13 (Acción por el clima). Este proceso implica la reconversión gradual de la infraestructura energética, la integración de las energías renovables, y la adaptación progresiva de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Pemex hacia nuevas formas de generación energética.

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Motores de hidrógeno: el camino hacia un transporte limpio y sostenible en 2045

Erik Jacob Sevillano Gómez*

Introducción

En la actualidad, el acceso a energía limpia y asequible sigue siendo un desafío global. Aunque se han hecho avances importantes, millones de personas aún viven sin electricidad y dependen de combustibles contaminantes para cocinar y transportarse. Este problema afecta especialmente a los países en desarrollo, donde la infraestructura energética es limitada y el crecimiento de la población sigue aumentando. La energía es un elemento central para el desarrollo sostenible, y sin ella, sectores como la salud, la educación, la agricultura y el transporte no pueden prosperar.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) de la Agenda 2030 propone garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. En este contexto, es crucial buscar nuevas tecnologías energéticas que puedan sustituir a los combustibles fósiles y reducir el impacto ambiental. Entre estas alternativas, los motores de hidrógeno destacan como una solución prometedora para el sector del transporte. Este ensayo plantea una visión al año 2045, en la que México y el mundo han adoptado ampliamente los motores de hidrógeno, transformando la movilidad urbana y ayudando a cumplir los objetivos climáticos y sociales del planeta.

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Guardianes de la Sierra: una propuesta para conservar y proteger nuestro ecosistema local

Por Kimberly Citlalli Mejia Barahona*

Introducción

La Sierra de Guadalupe, ubicada en la zona norte del Valle de México, es un área natural protegida que representa un pulmón verde crucial para millones de habitantes en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta sierra alberga una gran biodiversidad de flora y fauna, muchas de ellas endémicas, y cumple funciones ecológicas esenciales como la captación de agua, la regulación del clima local y la producción de oxígeno.

Sin embargo, en los últimos años, la Sierra de Guadalupe ha enfrentado una alarmante degradación ambiental debido a la acumulación de basura, los asentamientos irregulares y los incendios forestales, en su mayoría provocados por actividades humanas. Esta situación genera consecuencias ecológicas y sociales graves, como la pérdida de biodiversidad, la erosión del suelo y el deterioro de la calidad del aire.

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La persistencia del trauma: Tortura y violaciones a los DDHH en Chile desde la dictadura militar al estallido social

Por Jeannette Rosentreter Z.*

La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1] y el Comité contra la Tortura señala que la prevención efectiva de su práctica implica educación, así como diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales[2]. La tortura en Chile debe mirarse desde un contexto histórico amplio, que excede a las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 sobre todo teniendo en cuenta el proceso del estallido social iniciado en octubre de 2019 y las graves y masivas vulneraciones ocurridas durante este período, ya que conocemos los efectos en las personas que la padecen como también en sus familias y en las futuras generaciones y por lo mismo, no se debe normalizar estos hechos en un sistema democrático.

Los autores Lira y Loveman[3] refieren respecto a Chile que “la dictadura militar, que se instaló entre 1973-1990 hizo de la tortura una política pública, aplicándola de manera sistemática y masiva, en una medida que no tenía precedentes en Chile” y que ha existido legitimidad cultural y política de la aplicación de torturas a los enemigos del Estado en Chile desde el periodo colonial y señalan que fue una práctica aceptada desde la Colonia hasta la República. El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que funcionó durante 2004[4] entrega elementos del contexto en que se desarrolla la prisión política y tortura en Chile durante la dictadura, los métodos de tortura que fueron utilizados, los recintos de detención, el perfil de las víctimas, las consecuencias de la prisión política y la tortura tanto para las víctimas como para sus familias y propuestas para llevar a cabo el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes. Los principales diagnósticos son los trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, trastorno de síntomas somáticos y trastornos relacionados, trastornos relacionados con traumas y factores de estrés como trastorno por estrés postraumático, trastornos de adaptación y trastorno de estrés agudo.

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Hacia una democracia de los cuidados: desafíos civilizatorios, desigualdades estructurales y derechos humanos en sociedades mal cuidadas

Por Jessica Espinoza-Espinoza*

Resumen

La crisis global de los cuidados es una forma de violencia estructural y una grave violación de los derechos humanos, con impacto en la vida de las mujeres, pueblos indígenas y personas pobres. El mal cuidado no solo es visible en una dimensión económica, también a nivel psicosocial, territorial y simbólico, y proviene de una estructura cuyo objetivo es generar ganancias a expensas de la vida. En consecuencia, el derecho de los cuidados debe garantizarse como un derecho humano justiciable y un principio político-ético que reorganiza la democracia desde la base de la interdependencia y la justicia. Lo que necesitamos son soluciones estructurales que tomen la forma de sistemas de cuidados inclusivos. Al hacerlo, no solo reconocemos que existen injusticias e inequidades históricas, sino que existen diversidades en la sociedad, asegurando una vida digna, una vida libre de cualquier violencia para todos los seres humanos.

Introducción

La crisis global de los cuidados es una violación de derechos humanos estructural, sistémica y duradera. No es un problema doméstico o económico. Esto es producto de la forma desigual en que nuestras sociedades están organizadas, afectando de manera desproporcionada a mujeres, pueblos indígenas, personas racializadas, personas mayores, jóvenes en situaciones precarias y poblaciones rurales empobrecidas. Pautassi (2020), considera que los cuidados son parte de un principio organizador de las políticas públicas que cuestionan los fundamentos del modelo neoliberal (p. 35).

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Lo normal como violencia: la discapacidad intelectual y la tiranía de la norma

Por Cintia Guadalupe López Lara*

Introducción

En nuestras sociedades, la idea de normalidad se presenta como neutra, técnica y deseable. Sin embargo, desde una mirada crítica, es posible entenderla como una construcción social que opera como un dispositivo de exclusión. Quienes no se ajustan a ese estándar suelen ser tratados como deficientes o inadecuados. Este fenómeno es particularmente evidente en el caso de las personas con discapacidad intelectual, quienes enfrentan procesos sistemáticos de estigmatización, infantilización y exclusión.

Desde la psicología social crítica, especialmente en sus vertientes construccionistas y comunitarias, es posible analizar cómo el concepto de normalidad funciona como una herramienta de discriminación simbólica y estructural. En este artículo se analiza dicho concepto como mecanismo de opresión, a partir de referentes teóricos de la psicología, la sociología y los derechos humanos, y se propone una visión alternativa basada en la inclusión y el reconocimiento de la diversidad humana.

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Nombrarse diferente desde el sur global

Por Sebastián Zamudio Posada*

Al ser parte de un mundo globalizado, con nociones esclarecidas previamente y homogeneizadas desde el norte global hacia el resto del mundo entero, desde lo europeo, desde lo yanqui, desde lo que es permitido ser y acerca de cómo habitar el cuerpo, de cómo apropiarse del mismo y vivirlo en sociedad; es difícil pensar en otras formas de ser, de habitar, de ejercer, de revolucionar fuera del canon establecido y permeado por años.

Este ensayo es una propuesta por habitar, ser y vivir desde otros pensares y experiencias, desde una mirada multicultural que no sea ajena al vivir cotidiano de lxs demás, desde el uso de la categoría de “otredad” para poder comenzar a nombrar y teorizar acerca de nociones a las que el tiempo ha tenido olvidadas.

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La primera chamba: cómo la Conducta Empresarial Responsable cambia vidas

Por Elías Ornelas García*

¿Qué es la Conducta Empresarial Responsable?

La Conducta Empresarial Responsable (CER) es el compromiso de gobiernos y empresas de respetar y garantizar los Derechos Humanos, integrando temáticas transversales como medio ambiente, la igualdad de género, la transparencia, el respeto y la inclusión. Esto implica transformar los modelos economicos y de negocios para promover condiciones laborales dignas, cuidar el medio ambiente, tener transparencia y generar un impacto social positivo.

Más allá de lo legalmente exigido, la CER se traduce en ambientes laborales seguros, equitativos y respetuosos de la diversidad. Este compromiso es esencial tanto para quienes buscan empleo como para quienes ya lo tienen o dirigen empresas.

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La burguesía y los derechos individuales

Por Israel Sandoval*

La construcción de los Derechos Humanos ha transitado por un largo período de la Historia, tenemos nociones de que autores como: Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Locke, Rousseau y algunos otros filósofos estudiaron el tema de la igualdad, sin embargo, referirnos a dicho Derecho va a ser hasta después de la Segunda Guerra Mundial, lo mismo sucede con la dignidad y la libertad, que son concepciones de la edad moderna.

Sin lugar a dudas, para que se de el nacimiento de los Derechos Humanos se tiene que dar un cambio de paradigma, originado por los movimientos sociales y las fluctuaciones en el sistema económico, y por supuesto, de una clase social en ascenso, que es la burguesía.

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Principios fundamentales de los organismos públicos de Derechos Humanos [1]

Por Enrique Guadarrama López*

Casi al cierre de mi colaboración anterior formulé la interrogante si debe cambiar en el país el sistema no jurisdiccional de derechos humanos en su conjunto. Señalé que no hay una respuesta sencilla e inmediata. Ahora voy a abundar sobre ese aspecto.

La creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primero como organismo descentralizado y luego con reconocimiento como órgano constitucional autónomo, derivó en la aparición de las comisiones estatales de derechos humanos. Se cumplen 35 años de ese hito en la historia constitucional patria, aunque no haya habido mención oficial alguna (el dogmatismo se impuso). Es claro que en ese tiempo las circunstancias han cambiado en muchos aspectos: a) del poco conocimiento de la gente sobre el trabajo del Ombudsman, a la casi cultura de queja en contra de autoridades que violentan derechos humanos; b) de la exigencia mayoritaria de respeto a derechos de índole individual, a una mayor búsqueda de protección de derechos sociales y/o colectivos con impacto más allá del ámbito nacional; c) de un catálogo de derechos humanos acotado a lo previsto en la ley, al ensanchamiento de derechos derivado de la labor de interpretación jurídica de los tribunales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos; d) de contar con personal que en la trinchera del día a día, se convirtieron en verdaderos defensores de derechos humanos, a contar con un servicio civil de carrera.

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La reparación integral de violación de derechos humanos de las familias y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada

Por Rubén Francisco Pérez Sánchez*

El Gobierno Federal se encuentra trabajando reformas en materia de desaparición forzada, con ello pretende enfrentar la terrible realidad que sufre nuestro país en la materia; de acuerdo con cifras oficiales del  Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, actualmente en nuestro país hay 126 mil casos registrados; hacemos un énfasis en señalar que se trata del registro oficial, pues no podemos dejar de considerar que esta cifra podría ser mayor si acudimos a todos aquellos casos que por diversas circunstancias no se encuentran registrados.

El Gobierno Federal instauró una mesa de trabajo para analizar cuáles serían los nuevos contenidos de la legislación, y para tal efecto fueron invitados grupos de madres y personas buscadoras, a efecto de que realizarán las aportaciones que consideraran convenientes, y de esa manera la nueva legislación tomara en consideración la situación tan sensible que sufren las familias víctimas de desaparición forzada, así como sus aportaciones y necesidades.

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Teoría del Mundo Justo y victimización secundaria ¿En dónde se extravía la garantía de los derechos humanos de las víctimas?

Por Faviola Elenka Tapia Mendoza*

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 intentó (al menos desde la norma jurídica) reconocer a la víctima como la protagonista del proceso penal, buscando coherencia con los estándares internacionales que indicaban fortalecer los derechos de las víctimas u ofendidos del delito. 

Sin embargo, hay víctimas cuyas legítimas expectativas chocan contra una violencia institucional que no sólo no les resuelve, sino que las revictimiza, lo que contribuye al agravamiento de los daños psicológicos y emocionales que de por sí les generó la violación a sus derechos humanos, aunado a la pérdida de confianza en la procuración y administración de justicia, en los profesionales y hasta en la propia comunidad y familia que les cuestiona si vale la pena seguir con el proceso.

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Nueve años del sistema integral de justicia penal para adolescentes

Por Alejandra Marlene Gómez Barrera*

El pasado 18 de junio de 2025 la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes cumplió su noveno aniversario en vigencia. Esta ley contempla además del proceso aplicable a las personas entre doce y diecisiete años de edad a quienes se imputa la comisión de una conducta tipificada como delito, la creación de un sistema integral que responda no solo a la conducta delictiva sino también a las circunstancias individuales de cada adolescente que se vincula con el sistema.

Esto último implica que se reconozca explícitamente como parte del sistema de responsabilidad a las autoridades encargadas del sistema de protección es decir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que fue creada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014.

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Los permisos de paternidad como reflejo cultural en la equidad de género

Por Ivonne Pánico Bressant*

Actualmente, en la sociedad se observa un gran interés por incrementar la participación de los hombres en la crianza de sus hijos. En México, según datos de 2019, los padres dedican 11.5 horas semanales al cuidado infantil,[1] en comparación con datos de 1996 donde dedicaban 10.5 horas,[2] esto representa un incremento muy lento. Detrás de esta diferencia podríamos encontrar estereotipos de género, que fomentan la idea de que las tareas de cuidado son exclusivas de las mujeres, y la ausencia de políticas laborales que fomenten la corresponsabilidad en la crianza y en el cuidado.[3] Esto sugiere que es muy necesario reconocer que siguen existiendo barreras estructurales que impiden ejercer paternidades en forma equitativa.

Una de estas barreras la encontramos en la propia legislación mexicana: en la Ley Federal del Trabajo que otorga a madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto,[4] mientras que los hombres trabajadores gozarán de cinco días laborables por el nacimiento de sus hijos.[5]

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Extinción de dominio: garantías necesarias para la protección de derechos humanos

Por José Alfredo Rivera Ramírez*

El derecho penal en México se entiende como la rama del derecho que representa la última ratio[1] para proteger a la sociedad del delito que, grosso modo,[2] afecta su estructura y funcionalidad. Desafortunadamente, un gran número de conductas perniciosas para el Estado se han tipificado como delitos cuando en esencia no cumplen los parámetros para tener tal consideración[3]; es decir, se ha buscado que el derecho penal se convierta en la panacea para diversas problemáticas sociales y del Estado mexicano, pero que no alcanza a solucionar en realidad mucho, dada su naturaleza jurídica.

La reforma constitucional de seguridad y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 incidió, entre otros artículos[4], sobre el numeral 22 en donde se incorporó, por primera vez, la figura de la extinción de dominio en México, al señalar que procedía su ejercicio respecto de sólo cinco supuestos delictivos: secuestro, trata de personas, robo de vehículo, delitos contra la salud y delincuencia organizada.[5]

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Más recomendaciones y menos resultados: el papel de México ante el Comité de los Derechos del ‘Niño’[1]

Por Samantha Rodríguez Santillán*

[La violencia en México] me hace sentir enojada porque como joven no puedo disfrutar los derechos que tengo.
– Testimonio de una adolescente[2]

I. Introducción

Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Estado Mexicano ha mostrado su participación y compromiso en varios foros, organismos y agencias[3]. Si bien, los discursos que se han emitido varían con la agenda política del momento, existe una constante respecto de los derechos de las infancias y adolescencias: desinterés y promesas incumplidas. Esta tendencia ha generado que se acumulen las recomendaciones y que en las sesiones ante el Comité de los Derechos del ‘Niño’ (Comité CRC) solo se “tome nota” de las acciones reportadas sin que exista un cambio tangible en la realidad de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en el territorio.

En este artículo se presenta una introducción a las problemáticas recurrentes que señala el Comité CRC, así como el posicionamiento estatal al respecto. Ello, con el objetivo de evidenciar que las acciones reportadas por el Estado no presentan los resultados esperados, al contrario, algunas de estas han sido calificadas como un retroceso.

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Acceso a la práctica del deporte como derecho humano

Por Norma Olivia González Guerrero*

La reforma de 2011 al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la práctica del deporte, representa un paso decisivo en la consolidación de los derechos humanos en México. Este reconocimiento ha sido respaldado por diversos criterios judiciales, en los que jueces y tribunales han incorporado expresamente al deporte como un derecho humano, lo que ha permitido brindar protección efectiva a los deportistas que acuden a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos en el ámbito deportivo.

Este reconocimiento constitucional no solo implica el acceso al deporte, sino que también impone al Estado la obligación de fomentar, promover y garantizar su ejercicio bajo un enfoque de inclusión, igualdad y respeto a la dignidad humana. Implica también que su ejercicio debe estar asegurado bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad.

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Derecho a la salud y empresas aseguradoras [1]

Por Enrique Guadarrama López*

La protección a la salud es uno de los derechos humanos que resultan más acuciantes de ser atendidos. Nadie está exento(a) de sufrir alguna enfermedad, en cualquier momento, en cualquier lugar, en cualquier día. La efectividad y materialización del derecho a la salud está correlacionado con la obligación del Estado de establecer las condiciones mínimas para su ejercicio, que van desde la infraestructura física, personal médico necesario, equipamiento adecuado, medicamentos suficientes.

Es una realidad incontrovertible que las políticas públicas en materia de salud han resultado insuficientes para resolver las dificultades que enfrentan los derechohabientes. Cosa de ver, día a día, los casos y los dramas de cientos de familias, que dan a conocer los medios de comunicación. La realidad es terca, pero…, es la realidad.

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Migración y los nuevos contextos jurídicos, sociales y culturales

Por Zenaida Bautista Hernández[1]

Introducción

La migración es un fenómeno global que trasciende fronteras físicas, afectando contextos jurídicos; sociales; culturales; económicos y políticos de los migrantes así como de las sociedades que los acogen. La tesis que sustenta éste análisis es que los contextos no solo condicionan la percepción migratoria, sino que también reflejan las tensiones entre la seguridad nacional sobre la protección de los derechos universales, perpetuando prejuicios y dificultando la integración y el pleno desarrollo de los migrantes. Para desarrollar esta idea se hablará de las políticas migratorias restrictivas relacionadas con la seguridad nacional, y el papel de los organismos internacionales en la protección de los derechos de los migrantes en los países receptores y emisores.

Políticas migratorias restrictivas y la seguridad nacional

El derecho internacional reconoce el derecho a migrar como parte de los derechos humanos fundamentales, pues se sientan las bases de éste derecho en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[2] así como en los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por México que se verán más adelante, y demás normatividad como la Ley de Migración.

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Hacia un enfoque integral para la protección de los derechos humanos en México

Por Erick Moan Mota Miranda[1]

Introducción

México enfrenta desafíos significativos en materia de migración, derechos humanos y diversidad cultural, afectando a grupos vulnerables como personas migrantes, niñas y niños desplazados, personas con discapacidad, entre otros. Estos retos no solo reflejan las complejidades sociales y económicas del país, sino también las limitaciones del marco jurídico y las políticas públicas actuales para abordarlos de manera efectiva.

La migración, en particular, ha transformado las dinámicas sociales y jurídicas en México. En los últimos años, el país ha pasado de ser principalmente un país de tránsito a convertirse en un destino para miles de personas migrantes. En 2023, se registró el mayor número de entradas regulares al país en la historia, con cerca de 44 millones de personas, lo que representa un aumento del 132% desde el año 2020 (Instituto Nacional de Migración, 2023). Además, entre enero y febrero de 2023, se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México, de los cuales 6.1 millones fueron de personas extranjeras, un incremento del 37.5% respecto al mismo periodo de 2022 (Secretaría de Gobernación, 2023).

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Migración y derechos humanos: México frente a las nuevas restricciones de EE.UU.

Cruz Castillo Diana Paola[1]

  1. Introducción

Todos buscamos una vida mejor, pero cuando un país no ofrece esa posibilidad, muchos migran en busca de mejores oportunidades. En México, numerosos nacionales intentan llegar a EE.UU., aunque el camino es cada vez más difícil y propenso a violaciones de derechos humanos. Con la toma de posesión de Donald Trump el 25 de enero de 2025, surgen nuevos desafíos para los migrantes mexicanos, lo que exige fortalecer los mecanismos de protección. Es crucial garantizar vías seguras y legales para quienes buscan migrar, así como brindar apoyo jurídico y humanitario a los repatriados, quienes enfrentan una vulnerabilidad extrema considerando su contexto social y cultural.

  1. Nuevas políticas migratorias

A pocos días de asumir la presidencia, Donald Trump ha endurecido su postura contra los migrantes, declarando la migración ilegal como emergencia nacional. Como medidas, anunció el envío de tropas a la frontera y el restablecimiento de la política “Permanecer en México” dentro de su estrategia de represión migratoria[2]. El nuevo mandato de Trump marca un punto de inflexión en la política migratoria de EE.UU., al cerrar la aplicación CBP One, que permitía solicitar asilo. Esta medida afectó a 30 mil citas programadas y dejó sin opción a 240 mil migrantes que intentaron acceder al sistema[3].

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Prohibición del uso de teléfonos celulares en escuelas de Querétaro

Por Ximena Pérez García[1] y
Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

I. Lineamientos y su alcance jurídico

El 19 de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para Propiciar Entornos Digitales Seguros para la Prevención, Protección y Atención de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en Instituciones de Educación Básica y Media Superior en el Estado de Querétaro.[3]

El acuerdo se fundamentó en diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro que regulan los derechos de las niñas, niños y adolescentes al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, educación y participación en la toma de decisiones.[4]

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El juicio que sacudió al mundo: el caso de Giséle Pelicot

Por Gabriela Frías Villegas[1]

En diciembre de 2024, se dictó la sentencia de un juicio que conmocionó al mundo. Un tribunal francés condenó a Dominique Pelicot a 20 años de prisión por drogar y violar a su exesposa, Giséle Pelicot, de 72 años, así como por reclutar a más de 50 hombres para abusar de ella durante una década.

Caroline Darian, hija de la pareja, relata los antecedentes del caso en su libro Y dejé de llamarte papá, donde describe la aparente normalidad de una familia feliz: sus padres, ya mayores, compartían la vida con sus tres hijos adultos y sus nietos. Sin embargo, esa imagen se derrumbó cuando Dominique Pelicot fue sorprendido grabando bajo la falda de varias mujeres en un supermercado. Al revisar su teléfono y computadora, la policía descubrió cientos de videos en los que su esposa aparecía inconsciente, mientras desconocidos abusaban de ella.

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Crisis climática y justicia intergeneracional: el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano

Por Romina Silva Olvera[1]

Una crisis climática es una crisis de derechos humanos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto vigente, se especifica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Lo anterior compromete que el derecho a un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo de las demás garantías individuales de todos los seres humanos. El Estado mexicano está obligado, en todos los ámbitos de su competencia, a aplicar los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos para garantizar las acciones en torno a la adaptación y mitigación del cambio climático.

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La argumentación jurídica en la defensa de derechos humanos, el control constitucional y convencional

Por Yadira Marcela Durán Díaz[1]

Derivado de un largo proceso de desarrollo normativo, social y moral, los Derechos Humanos han sido reconocidos como el conjunto de atribuciones inherentes a todo individuo sustentados en la dignidad humana y en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dentro de la legislación mexicana se han dado pasos significativos en la garantía de los Derechos Humanos, proceso marcado notablemente por la reforma efectuada en el año 2011, que los consolidó en diversos artículos de nuestra Constitución y amplió su aplicación en materia civil y penal.

Esta reforma, tiene como rasgo característico la obligatoriedad de que todos los actos de autoridad y disposiciones normativas se alinearan con el respeto y la protección de los Derechos Humanos; lo cual generó la inherente necesidad de armonía entre dicho objetivo con el ejercicio del derecho en todas sus vertientes. En este orden de ideas, el objeto del presente ensayo es mostrar a la argumentación jurídica como una herramienta fundamental para el Derecho, ya que, permite una correcta interpretación y aplicación del derecho asegurando la protección de los Derechos Humanos; destacando su papel esencial en el control constitucional y convencional.

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¿Premio o reconocimiento? a empresas, en materia de derechos humanos[1]

Por Enrique Guadarrama López[2]

A propósito de la conmemoración anual del Día Internacional de los Derechos Humanos, es común el otorgamiento de premios y reconocimientos a personas, asociaciones o colectivos, por su lucha o trayectoria, a favor de los derechos humanos. Es fundamental que la sociedad conozca a quienes empeñan su vida personal o profesional a esa causa.

Sobre ese punto, me surgió una inquietud y una duda ¿debe premiarse a una autoridad o servidor público por sus acciones en materia de derechos humanos? Igualmente, ¿una empresa lo merece cuando cumple con los estándares internacionales respectivos?

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Necropolítica y migración en la frontera vertical mexicana. Un ejercicio de conocimiento situado, de Amarela Varela Huerta (comp.)

Por Alberto Écija Schrijvers[1] y
Rosa del Pilar Rodriguez Garay[2]

El libro Necropolítica y migración en la frontera vertical mexicana. Un ejercicio de conocimiento situado, de Amarela Varela Huerta, ofrece un análisis crítico sobre las dinámicas de control, violencia y muerte que enfrentan las personas migrantes en su tránsito por México. A partir del concepto de necropolítica, propuesto por Achille Mbembe, Varela Huerta examina cómo el Estado y otros actores sociales regulan la vida y la muerte de los migrantes, convirtiendo la frontera mexicana en un espacio de precarización y riesgo extremo. A través de un enfoque de conocimiento situado, visibiliza las voces y resistencias de los migrantes, invitando a reflexionar sobre las implicaciones éticas y políticas de la migración contemporánea.

Amarela Varela Huerta, Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), reconocida investigadora y activista en temas de migración, fronteras y derechos humanos, recopila y articula cinco estudios empíricos realizados por diferentes autoras y autores, los cuales exploran diversas experiencias migratorias en el territorio mexicano. Estos estudios abordan temas como la violencia ejercida por el crimen organizado y las fuerzas estatales, las redes de apoyo comunitario, las estrategias de resistencia de los migrantes y el impacto de las políticas de seguridad en la movilidad humana. A partir de esta recopilación, la autora construye una reflexión crítica sobre las formas contemporáneas de necropolítica y las posibilidades de transformación social frente a la violencia estructural que enfrentan las personas en tránsito.

El primer capítulo, titulado Biopolítica y necropolítica: ¿constitutivos u opuestos?, escrito por Ariadna Estévez, Doctora en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por la Universidad de Sussex, ofrece un análisis teórico sobre dos conceptos clave en el estudio del poder contemporáneo. Estévez explora cómo, en la era de la gubernamentalidad neoliberal, la biopolítica se manifiesta como el poder sobre la vida a través de tecnologías de dominación orientadas a la gestión, regulación y control de las poblaciones como las estaciones migratorias, los retenes a lo largo del país o la existencia de drones entre otros dispositivos de control. En contraste, la necropolítica se refiere al poder de decidir sobre la muerte, ejerciendo tecnologías de explotación y destrucción de cuerpos. El capítulo no solo explica detalladamente ambos conceptos, sino que también se plantea una pregunta fundamental: ¿son estos enfoques mutuamente excluyentes o, por el contrario, constitutivos entre sí? A partir de esta interrogante, Estévez argumenta que, lejos de ser opuestos, la biopolítica y la necropolítica operan de manera complementaria en el marco del neoliberalismo, donde la gestión de la vida y la administración de la muerte coexisten para sostener estructuras de poder globales.

El segundo capítulo del libro Hombres a la intemperie: Un análisis de la relación entre el calor y la cultura callejera en Mexicali realizado por Ernesto Hernández Sanchez nos acerca el término de la intemperie como un concepto unido a la necropolítica mediante el análisis de las personas deportadas y en condición de calle de esta ciudad fronteriza. De esta manera se reconoce en el trabajo al sujeto estudiado como un colectivo homogéneo y que es tratado de esta manera; la pasividad y la dejadez con la que son tratados tanto por parte de las instituciones públicas, como por parte de la sociedad civil, les lleva a una situación de vulnerabilidad y despojo que el autor llama intemperie.

Esta desatención por parte de las instituciones sumado a las temperaturas extremas que pueden llegar a los 50º C los están llevando irremediablemente a la muerte. Se crea una situación de despojo y dejadez que se conoce como “muerte en vida”; de manera similar Zygmunt Bauman (2005) argumenta que las políticas económicas crean residuos económicos abandonados una vez han sido explotados. Estas personas (inmigrantes, deportados, etc.) no solo son olvidados por el Estado sino que además son violentados por la propia sociedad civil que parcialmente los margina y los considera como parias (una carga para la sociedad y, por ende, un motivo de rechazo y miedo). Estas personas son víctimas de una política punitiva que como indica Wacquant (2010) son culpados por la cuestión de la inseguridad.

Un ejemplo claro de la criminalización que viven estas personas está reflejado en el proyecto “algo por el centro” donde uno de los integrantes del proyecto considera a estas personas como  “personas adictas y sin trabajo, no hacen nada productivo y muchos pueden ser delincuentes. No digo que todos lo sean, pero es probable que sea lo más fácil para ellos”. De esta manera, esta iniciativa lo que busca es expulsar del centro urbano a estas personas que son culpadas de contaminar el espacio social de los ciudadanos. En definitiva, la necropolítica de la intemperie es el método: despojar al grupo de todo valor y abandonarlo. Así “la intemperie se representa como un espacio donde la necropolítica actúa: despojados y confinados al exterior, al clima extremo de la ciudad y sin la protección de un techo físico y social, estos individuos mueren”.

El tercer capítulo del libro Violencia Contra los Migrantes y Acceso a la Justicia en el caso San Fernando realizado por Luisa Gabriela Morales-Vega se aborda no solo la masacre ocurrida en San Fernando, en Tamaulipas donde el 22 de agosto de 2010, 72 migrantes fueron asesinados por la delincuencia organizada; sino también otras que ocurrieron entre 2010 y 2011 como las desapariciones de Allende, en Coahuila, o las de Casas Grandes, en Chihuahua. Estos acontecimientos (o matanzas), sugiere el autor, no tienen un objetivo únicamente económico sino que “la violencia se convierte en un fin per se”. Estos años fueron testigos de un auge de la mercantilización de la migración como lo refleja esta masacre pues las personas antes de su muerte fueron “invitadas” a trabajar para la delincuencia organizada pero su negación les condenó irremediablemente a su muerte. En este proceso no se puede dejar de mencionar la acción u omisión de sus funciones públicas de las autoridades que permitieron que estas catástrofes se produjeran. Este clima de violencia refleja la irresponsabilidad, incapacidad e impunidad del gobierno mexicano. En este contexto, estos migrantes se encuentran en un “limbo” dice el autor ya que quedan atrapados entre la acción violenta de los grupos privados, es decir, de las organizaciones delictivas, y de las autoridades públicas.

En el cuarto capítulo titulado Mercancías desechables: Políticas de muerte y migración internacional en México, Javier Treviño Rangel realiza un cuestionamiento sobre el análisis que diferentes autores realizan sobre la violencia que viven los migrantes que basan sus argumentos en la securitización. Para el autor carecen de reflexión crítica. Sí, no niega la existencia de la securitización que sufren los migrantes pero no es la causa de todos sus males. La mercantilización y la desechabilidad forman parte central de su escrito. La corrupción es una realidad latente que sufren los migrantes. Precisamente, la existencia de funcionarios o incluso instituciones cooptadas por la delincuencia organizada, facilitan a organizaciones criminales los secuestros y en definitiva las violencia que ejercen hacia el migrante. Por esta razón, el autor considera que la violencia per se en México es un bien que genera poder y oportunidades y no se produce porque los migrantes sean “una amenaza a la seguridad nacional”.

Treviño nos explica el modo de operar de estas organizaciones delictivas hacia los migrantes. Nos indica que exigen cantidades que pueden ir desde los 5000 dólares para liberar al secuestrado y muchas veces el pago no garantiza su liberación. Muchos son asesinados o son víctimas del tráfico de personas. En definitiva, esto nos  muestra que “con suficiente dinero, los migrantes indocumentados tienen una considerable oportunidad de atravesar todo México y llegar a Estados Unidos sin ser deportados”. El dinero se presenta como la solución para evitar la violencia. Además frente a la invisibilidad que se denuncia de algunas organizaciones, se considera más bien que estas personas son altamente visibles para aquellas personas que desean ejercerles algún tipo de violencia o abuso ya sea económico, sexual, psicológico, etc.

El quinto capítulo Evadir lo necro: el desplazamiento forzado de mujeres trans centroamericanas hacia México, escrito por Miguel Lucero Rojas, explora las formas de resistencia que despliegan las mujeres trans salvadoreñas y hondureñas frente a la violencia sistemática que enfrentan durante su desplazamiento forzado hacia México. Lucero Rojas contextualiza el concepto de desplazamiento forzado en relación con el refugio, destacando cómo estas mujeres, a pesar de habitar contextos necropolíticos donde sus vidas son precarizadas y expuestas a la muerte, construyen prácticas de resistencia que desafían el sistema de muerte impuesto. A partir de las experiencias de estas mujeres trans, el capítulo visibiliza una perspectiva que no sólo denuncia las violencias estructurales que enfrentan, sino que también abre posibilidades colectivas para eludir la necropolítica y crear soportes de vida que sostienen su existencia y dignidad en el tránsito migratorio.

El análisis de Lucero Rojas también destaca la potencia política que emerge de las acciones, discursos y movimientos de las mujeres trans centroamericanas durante su desplazamiento forzado. Estas experiencias no solo representan formas de resistencia frente a la violencia sistemática, sino que también posibilitan un cambio en la lógica de muerte impuesta por el sistema necropolítico. La capacidad de estas mujeres para desafiar el orden establecido se manifiesta en su habilidad para generar grietas en la gubernamentalidad necropolítica, un sistema que se sostiene mediante el control emocional de los sujetos. Procesos emocionales como el miedo, la inseguridad, la esperanza, la desesperación y el amor se convierten en recursos fundamentales para la continuidad del tránsito migratorio, funcionando como elementos que permiten confrontar y subvertir el poder de muerte al que están expuestas.

En este contexto, las emociones adquieren un papel central al ser entendidas como afectaciones sociales que conectan experiencias individuales con memorias colectivas. Siguiendo a Sara Ahmed (2015), Lucero Rojas plantea que las emociones, al acumularse a lo largo del tiempo, representan un valor afectivo que trasciende lo personal y se sitúa en el marco de las luchas colectivas. Reconocer estas emociones permite entender cómo las mujeres trans construyen resistencias políticas ante un orden neoliberal que legitima la violencia, la impunidad y el despojo.

Finalmente, el capítulo se inscribe en una crítica a la colonialidad del poder, concepto de Aníbal Quijano, al evidenciar cómo la violencia estructural que enfrentan las mujeres trans migrantes se enmarca en una historia colonial de desigualdades, donde ciertas vidas son desechadas para garantizar la continuidad del capitalismo. Esta violencia histórica, perpetuada mediante desplazamientos forzados, feminicidios, desapariciones y explotación, sigue marcando la memoria colectiva en América Latina, haciendo de la resistencia trans una lucha clave para eludir el sistema de muerte y reclamar el derecho a la vida digna.

A modo de conclusión Este libro nos ofrece, por un lado, el panorama desolador de violencia extrema, impunidad, corrupción institucional, omisión de sus obligaciones de algunas autoridades públicas y una inseguridad latente que viven la población migrante en el territorio mexicano que se considera como una frontera vertical ya que una vez atravesada la frontera física ésta no se desprende de la vivencia y la experiencia que vive el migrante en su trayectoria hacia su destino final. Sin embargo, por otro lado, este trabajo también nos muestra la capacidad de resiliencia y de resistencia que tiene la población migrante y, junto con el apoyo de la sociedad civil y las organizaciones sociales, se ha avanzado –aunque de manera muy lenta y limitada– en la defensa de los Derechos Humanos de estas personas y en el reconocimiento de que deben ser tratados con justicia, dignidad y respetando sus derechos y libertades.


[1] Graduado en Relaciones Internacionales, Desarrollo y Cooperación por la Università di Torino, aspirante a maestro en Estudios Contemporáneos de América Latina por la Universidad Complutense de Madrid. Mis temas de investigación son las Violencia Política, la migración internacional, la Delincuencia Organizada y los Derechos Humanos.

[2] Licenciada en Educación Básica con énfasis en Ciencias Sociales de la Universidad de Cundinamarca (Colombia), Especialista en Metodologías de Investigación en ciencias sociales y Magister en formación en Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

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Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
www.defendemos.org
contacto@defendemos.org

El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

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El derecho de las madres trabajadoras al autocuidado

Dra. Gabriela Frías Villegas*

En las narrativas mediáticas del siglo XXI, se espera que las madres trabajadoras sean supermujeres, capaces de tener una carrera exitosa mientras son madres ejemplares, mantienen una casa impecable, y se muestran saludables y hermosas en todo momento. Estas expectativas son inalcanzables para la mayoría de las mujeres, especialmente para aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que forman parte de hogares monoparentales. Como principales cuidadoras de sus hijos, estas mujeres suelen relegar sus propias necesidades al último lugar. Bajo una enorme carga de responsabilidades, el autocuidado para ellas a menudo se percibe como un lujo o un acto egoísta, cuando en realidad es un derecho humano fundamental que debe ser respetado.

El autocuidado como un derecho humano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el autocuidado como “la capacidad de los individuos, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y afrontar enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un trabajador sanitario” (Organización Mundial de la Salud, 2024). Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2024), la salud es un derecho humano. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que las mujeres tienen derecho a “la protección de la salud y a condiciones de trabajo seguras, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer | Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, 2024). La salud física, que incluye la salud mental, es esencial para las madres. Por ello, todas las mujeres deben tener acceso a chequeos médicos y tratamientos que garanticen su bienestar.

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