El gobierno de Costa Rica no puede prohibir la “fecundación in vitro”

San José, Costa Rica, 1 de marzo de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Artavia Murillo y Otros (‘‘Fecundación in vitro’’) Vs. Costa Rica, emitida el 26 de febrero de 2016. Mediante esta resolución la Corte examinó el grado de cumplimiento de cada una de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de 28 de noviembre de 2012.

En dicha Sentencia la Corte Interamericana encontró al Estado de Costa Rica internacionalmente responsable por la prohibición de la técnica de fecundación in vitro, declarando que a las 18 víctimas del presente caso se les vulneró los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal, el derecho a decidir si tener hijos bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, entre otros.

En la resolución de supervisión de cumplimiento notificada a las partes el día de hoy, la Corte reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de esta técnica no encuentren impedimentos. Luego de analizar la información proporcionada por el Estado, los representantes de las víctimas y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte afirmó que Costa Rica mantiene hasta el día de hoy dicha prohibición a pesar de lo ordenado en la Sentencia de 2012 y pese al efecto inmediato y vinculante que ésta debería tener. En este sentido, reiteró que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio inmediato del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y se debe permitir tanto a nivel privado como público. Sigue leyendo

CIDH rechaza categóricamente la campaña de desprestigio en México contra su Secretario Ejecutivo y el GIEI

Comunicado 44/16
Marzo 29, 2016

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza categóricamente la campaña de desprestigio que tiene lugar en México contra el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y contra el Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza Longoria. La CIDH rechaza en forma contundente la averiguación previa iniciada contra Emilio Álvarez Icaza Longoria por un presunto delito de fraude en perjuicio del Estado mexicano en relación con el trabajo del GIEI, tras una denuncia radicada en el contexto de esta campaña de descalificación.

La Comisión desea destacar que Emilio Álvarez Icaza Longoria, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la CIDH, al firmar el acuerdo de cooperación con México actuó en representación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la figura de “delegación de firma”. Conforme a las reglas de la Organización de Estados Americanos (OEA), la contribución financiera voluntaria del Estado mexicano para la instrumentación del acuerdo fue depositada directamente a las cuentas de la Secretaría General de la OEA, por medio de su Secretaría de Administración y Finanzas. La CIDH no administró estos recursos, por tanto tampoco lo hizo el Secretario Ejecutivo.

La CIDH expresa su consternación y considera inadmisible la apertura de una averiguación previa sobre la base de esta denuncia, que por no contener ningún hecho constitutivo de delito, resulta temeraria e infundada. Sigue leyendo