Comunicado 044/2016
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016
En sesión de 9 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5267/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras (“Campo Algodonero”).
Lo anterior en virtud de que los ministros determinaron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, es inconstitucional al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.
En este sentido, en la resolución se sostuvo que lo que justifica el mayor reproche social y, por ende, el incremento de la pena, es que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que se haya realizado en razón de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada. En otros términos, lo que intimida, degrada y cosifica es la “violencia feminicida” que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino. Sigue leyendo