Se exhorta al Congreso de Chihuahua a adecuar la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales

Comunicado 044/2016
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016

En sesión de 9 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5267/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras (“Campo Algodonero”).

Lo anterior en virtud de que los ministros determinaron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, es inconstitucional al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.

En este sentido, en la resolución se sostuvo que lo que justifica el mayor reproche social y, por ende, el incremento de la pena, es que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que se haya realizado en razón de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada. En otros términos, lo que intimida, degrada y cosifica es la “violencia feminicida” que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino. Sigue leyendo

Se concede amparo para que se expida nueva acta de nacimiento a una menor, sin referencia al reconocimiento de paternidad

Comunicado 039/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 2 de marzo de 2016, el amparo en revisión 548/2015.

En el caso, una menor fue registrada únicamente por su progenitora y, posteriormente, fue reconocida legalmente por su padre. Sin embargo, la madre de la niña al solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija se percató que contenía una anotación marginal en la que se hacía constar que la menor había sido reconocida, esto es, no se expidió una nueva acta de nacimiento, sino que el registro se realizó por separado. Inconformes, los padres de la menor promovieron amparo, mismo que les fue negado y es el motivo de la presente revisión.

La quejosa impugnó el artículo 60 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Jalisco, que establece que ante el reconocimiento que se haga de una persona después del registro de su nacimiento, el Oficial debe formular un acta por separado, en la cual se cancele la clave única del registro de población y se asigne una nueva en la correspondiente acta de reconocimiento. Sigue leyendo

Es inconstitucional conceder a la autoridad un plazo de hasta 72 horas para detener en supuesta flagrancia, sin orden judicial, en Colima

Comunicado 038/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016

En sesión de 2 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 31/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó inconstitucional el inciso b) del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, vigente en dos mil siete.

El artículo reclamado establece que una persona puede ser detenida, sin una orden judicial emitida por autoridad competente, dentro de las setenta y dos horas después de la comisión del delito, cuando aparezcan indicios o huellas suficientes que hagan presumir fundadamente la intervención de esta persona en la comisión del delito, o bien, que se encuentre en su poder el objeto, instrumentos o producto del delito.

Para la Primera Sala la citada porción normativa es contraria al artículo 16 constitucional, al establecer un plazo de hasta setenta y dos horas para que pueda considerarse una detención en flagrancia. Sigue leyendo