Los derechos de las mujeres con discapacidad en México no deberían existir solo en papel

Por Carlos Ríos Espinosa
*15 de marzo de 2022

  • El gobierno debería financiar refugios para hacerlos accesibles

La semana pasada, miles de mujeres en México salieron a las calles para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, incluidas muchas mujeres con discapacidad. Buscando ser las hermanas visibles del movimiento, exigen la inclusión en los servicios que se brindan a las mujeres, particularmente en relación con la violencia de género.

El año pasado, el Senado de México aprobó numerosas reformas a la Ley General para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Estas reformas establecen, entre otras cosas, que los jueces y demás autoridades deben tener en cuenta la protección y el apoyo necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan escapar de situaciones de violencia.

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Mexicanos con discapacidad intelectual urgen inclusión en espacios políticos

Por Carlos Ríos Espinosa*
y Gabriela Martínez
**18 de marzo de 2022

  • Activistas exigen visibilidad, derecho a la participación política

Romper los estereotipos: eso es lo que intentan hacer un grupo de personas con discapacidad intelectual en México y un ex candidato político de Perú.

Bryan Russell, quien se postuló dos veces para el Congreso en su país de origen, Perú, antes de convertirse en becario Marca Bristo de Human Rights Watch, visitará México a fines de este mes para unirse a un grupo de activistas mexicanos, María Fernanda Castro Maya, Luís Alfonso García García, María José Gutiérrez Sánchez, y Diego Ortiz Cruz, para abogar por el derecho a ser postulados en elecciones, ocupar cargos públicos y participar sin discriminación en la conducción de los asuntos públicos de México. Planean reuniones con funcionarios del gobierno, partidos políticos y autoridades electorales mexicanas para presentar su caso.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es inconstitucional el tratamiento diferenciado entre personal de educación media superior y básica con funciones de supervisión para obtener un nombramiento definitivo

Comunicados de Prensa No. 061/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son inconstitucionales los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros porque establecen diferencia de trato para que el personal de educación media superior con funciones de supervisión acceda a un nombramiento definitivo con respecto al personal de educación básica con las mismas funciones, quienes sí tienen derecho a un nombramiento definitivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la propia ley.

Se explicó que el establecimiento de una regulación específica para cada nivel educativo no implica que el personal que ejerce funciones de supervisión tenga una naturaleza distinta por las actividades que desempeña.

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La SCJN valida artículo del Código Penal de Michoacán que sanciona el incumplimiento de proporcionar alimentos a la mujer embarazada

Comunicados de Prensa No. 062/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de las impugnaciones a los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado el 5 de abril de 2021, y validó el segundo precepto referido que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer embarazada.

El Pleno consideró que dicho artículo contiene una norma penal especial –diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos–, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para combatir la violencia contra la mujer.

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Invalida SCJN disposición del Código Penal de Tamaulipas que sancionaba con privación de derechos relativos a la familia el delito de abandono de obligaciones alimentarias, al resultar imprecisa y desproporcionada

Comunicados de Prensa No. 066/2022
Ciudad de México, a 01 de marzo de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 296, párrafo primero, en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, concerniente al delito de abandono de obligaciones alimenticias.

El artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, junto con penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

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La Primera Sala confirma la concesión de amparo a una mujer para que sus embriones sean criopreservados como forma de reparación del daño, a fin de garantizar sus derechos a la justa indemnización y libertad reproductiva

Comunicados de Prensa No. 069/2022
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la concesión de un amparo a una mujer para que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ésta criopreserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.

Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento —retiro de miomas— que le fue practicado por la demandada para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.

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Suprema Corte invalida la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans

Comunicados de Prensa No. 071/2022
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2022

La Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.

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Suprema Corte establece los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans de conformidad con su identidad de género autopercibida

Comunicados de Prensa No. 073/2022
Ciudad de México, a 07 de marzo de 2022

Al concluir la discusión de la AI 73/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla y determinó que la legislación se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

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La Segunda Sala concede amparo a una concubina y a su hijo menor de edad, para que se les reconozca como beneficiarios de un trabajador fallecido a pesar de que éste no estaba libre de matrimonio

Comunicados de Prensa No. 080/2022
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2022

Al analizarse un asunto de reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

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El desarrollo laboral de los progenitores puede generar perjuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su paternidad, lo cual constituye un estereotipo de género: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 091/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que los hombres se desarrollen en el ámbito laboral puede generar perjuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su paternidad, lo que constituye un estereotipo de género que es contrario a los principios de equidad e igualdad.

Este criterio emana de un juicio de restitución internacional de menores iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución.

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La Primera Sala concede amparo en el que reafirma la protección de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico

Comunicados de Prensa No. 092/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a un periodista en contra de una sentencia que le condenaba al pago de una indemnización por daño moral derivado del ejercicio supuestamente abusivo de la libertad de expresión, con motivo de las opiniones contenidas en una columna de su autoría.

Esta decisión emana de la demanda promovida por un exfuncionario público en contra del periodista, a quien le reclamó una indemnización por daño moral presuntamente generado por opiniones vertidas en la columna referida, pues consideró que éstas contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado; sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.

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Inconstitucional que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del –entonces– Distrito Federal clasifique a todos los servidores públicos del INFO CDMX como trabajadores de confianza

Comunicados de Prensa No. 094/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México (INFO CDMX) se consideren trabajadores de confianza, conforme al último párrafo del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al definir en automático la calidad del trabajador, la norma atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente desempeña actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal.

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Presa aún

Por Luis de la Barreda Solórzano
17 de marzo de 2022

Alejandra Cuevas debió dormir en su casa, no en la cárcel, desde la noche del pasado lunes 14 de este mes. Más bien, nunca debió dormir en la cárcel, pero hace tres días la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la oportunidad de terminar, sin más dilaciones, con la monstruosa injusticia de que ha sido víctima la inculpada. Cinco ministros votaron en el sentido de que se le concediera el amparo liso y llano, con lo que quedaría en libertad inmediata. Faltó un solo voto para que así ocurriese.

Pero ningún ministro defendió la acusación y las órdenes de aprehensión contra Alejandra Cuevas y Laura Morán. Así, el debate versó no sobre si la acción penal había sido procedente, sino sobre si se concedía el amparo liso y llano —que implicaba libertad ipso facto— o el amparo para efectos de que el magistrado que conoció de la apelación dictara un nuevo fallo —opción que proponía el ministro ponente—, o bien si se turnaba el caso a otro ministro a fin de que elaborara un nuevo proyecto.

Pero si todos los ministros estaban de acuerdo en que no hay razón que justifique la acción penal contra Alejandra Cuevas y Laura Morán, ¿por qué no aprobar una sentencia que las eximiera de la acusación en su contra de modo que la señora Cuevas fuera liberada inmediatamente y la señora Morán dejara de ser una prófuga? La Suprema Corte tardó cuatro meses, a partir de que lo atrajo, en discutir el caso, más de 100 días que han sido angustiosos para las inculpadas y sus familiares, y ahora el aplazamiento prolongará esa angustia.

Aunque necesaria en muchos casos, la prisión preventiva —la que se impone a los inculpados mientras se desarrolla su proceso— es esencialmente injusta porque la soportan quienes aún no han sido condenados por un juez. Pero al menos en esos casos hay indicios de que el inculpado puede ser culpable del delito de que se le acusa. En el caso de Alejandra Cuevas y Laura Morán, ha quedado absolutamente claro que la acusación en su contra es indefendible. Los ministros que votaron en contra del amparo liso y llano, entre ellos el presidente de la Corte, saben que la señora Cuevas está presa sin que existan tales indicios y que han sido precisamente sus votos los que aún la mantienen encarcelada.

Por las tareas que cumplí en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, escuché de voz de muchos presos el sufrimiento desesperante que provoca estar en prisión. Alejandra Cuevas, al ser privada de su libertad, fue también privada, entre otras cosas, de la convivencia cotidiana con sus hijos y su madre —precisamente Laura Morán, una mujer probablemente en el ocaso de sus días, a su vez privada de la convivencia cotidiana con su hija y sus nietos—.

Nada les puede devolver a esas mujeres lo que la cárcel y la orden de aprehensión les han quitado de vida plena, pues el tiempo no es reversible, pero ese atropello pudo enmendarse en cuanto los ministros de la Corte tuvieron en sus manos el caso. Es verdad que ésta ha sido una derrota para el fiscal general de la República en virtud de que ninguno de los ministros se atrevió a justificar la acusación, lo que hace suponer que la resolución que viene eximirá a las inculpadas; pero mientras Alejandra Cuevas siga presa y subsista la orden de aprehensión contra Laura Morán, no habrá triunfado la justicia.

Quiero subrayar un hecho notable. Dos de los ministros que llegaron a la Suprema Corte propuestos por el actual Presidente de la República votaron por el amparo liso y llano, a pesar de que era obvio que su postura incomodaría al fiscal general, a quien el titular del Ejecutivo apoya incondicionalmente y cuyo poder fáctico es temible. Mi reconocimiento a Margarita Ríos Farjat y a Juan Luis González Alcántara por haber estado a la altura de su ministerio.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/presa-aun/1504478
(25/12/22)

Heroísmos

De Palestina al Sistema Solar

El conflicto palestino–israelí lleva décadas sin resolverse, lo que constituye un grave pendiente de la diplomacia internacional. Con todo, en medio de los altibajos y los episodios de violencia recrudecida, es posible encontrar en esas tierras historias de vida que llenan de esperanza e inspiración. Es el caso de Loay Elbasyouni, palestino nacido en los territorios ocupados, que estudió en una escuela dirigida por la ONU en la franja de Gaza.

Aun cuando su entorno era desafiante, Loay tuvo desde niño la suficiente determinación y pasión para perseguir sus sueños de contribuir a solucionar los problemas del mundo mediante el estudio de la ciencia y la tecnología. Sin embargo, tuvo que abandonar su tierra y, cuando llegó a Estados Unidos, también tuvo que abandonar los estudios universitarios. Su familia tuvo una suerte parecida a la de cientos de miles de palestinos que, huyendo del conflicto, se refugiaron en el extranjero aun cuando tuvieron que dispersarse, de tal modo que ahora tiene hermanos en Estados Unidos, Alemania y Turquía.

Pasado el tiempo, las condiciones mejoraron para Loay, que pudo terminar la universidad y trabajar energía alternativa y vehículos eléctricos, donde adquirió la experiencia necesaria que le permitió ser seleccionado por la NASA, la agencia espacial estadunidense, para dirigir los aspectos relacionados con la generación de electricidad de los componentes eléctricos y electrónicos del Ingenuity, el helicóptero robótico que llegó a Marte junto con el rover Perseverance, con la misión de volar por primera vez en el planeta rojo a fin de estudiar sus condiciones físicas y ayudar a futuras misiones.

“Hay que seguir adelante, no importa lo que se te presente, uno tiene que intentar alcanzar sus objetivos. Se trata de creer en uno mismo”, comenta.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/interview/2022/03/1506042
(26/03/22)

Insólito

Casas del terror

El portal de noticias Sptunik da cuenta del trabajo de denuncia de Martín, un usuario de Twitter que bajo el hashtag #casasdelterror publicó una serie de ofertas inmobiliarias que tienen marcados defectos de construcción o poseen características de diseño extrañas, por no decir absurdas y hasta peligrosas.

En algunos casos, los propietarios utilizaron la misma clase de cerámica en baños y en espacios exteriores, con el fin de ahorrar dinero en la inversión, sin tomar en cuenta la seguridad de los inquilinos, que podían resbalar y sufrir algún accidente de gravedad. En otros casos, era palpable la desproporción entre dormitorios minúsculos y baños que incluían tinas hasta para dos personas. También se presentó el caso de sanitarios que contaban con escalones para acceder exclusivamente al inodoro.

Al visitar la cuenta del usuario, es posible ver algunas construcciones francamente surrealistas, que sin quererlo hacen recordar los cuadros de M. C. Escher, pintor holandés que se hizo famoso por sus obras y diseños consistentes en figuras inverosímiles, teselados y mundos ficticios. También remiten a aquellas casas de algunas colonias populares de la Ciudad de México, en las que el piso superior ocupa un área mayor que el inferior, quedando “volada” una parte y dando la impresión de ser una “pirámide invertida”.

Esto último nos debe hacer pensar que lo verdaderamente insólito es que las autoridades y gobiernos de México, Latinoamérica y el mundo no garanticen el derecho humano a la vivienda y dejen a la población vulnerable y en riesgo de sufrir la pérdida de bienes, accidentes e incluso la muerte ante un desastre natural.

Escrito con información de:
https://mundo.sputniknews.com/20220311/casas-del-terror-las-ofertas-inmobiliarias-mas-insolitas-de-argentina-1122993846.html

Curiosidades asociadas al número 110

110 es el número atómico del Darmstadtio, elemento químico representado por el símbolo Ds.
110 años, fue la edad a la que murieron las figuras bíblicas de José y Josué.
110 años se cumplieron de la creación de la famosa galleta Oreo el 6 de marzo de 2022.
110 en tiempo Unix es igual a jueves 1 de enero de 1970 a las 00:01:50 GMT.
110 en lengua de señas es

Destellos

No hay incendio como la pasión: no hay ningún mal como el odio.

Buda


Ser lo que somos y convertirnos en lo que somos capaces de ser es la única finalidad de la vida.

Robert Louis Stevenson


Creo que hay que resistir: éste ha sido mi lema. Pero hoy, cuántas veces me he preguntado cómo encarnar esta palabra.

Ernesto Sábato


El trabajo del pensamiento se parece a la perforación de un pozo: el agua es turbia al principio, mas luego se clarifica.

Proverbio chino


Quien no quiere pensar es un fanático; quien no puede pensar, es un idiota; quien no osa pensar es un cobarde.

Sir Francis Bacon


Pensar es el trabajo más difícil que existe. Quizá esa sea la razón por la que haya tan pocas personas que lo practiquen.

Henry Ford


Una colección de pensamientos debe ser una farmacia donde se encuentra remedio a todos los males.

Voltaire

Humor

– Me siento triste. Llevo meses sin ver a mi novia y creo que ella ni me extraña.
– Qué mal. Deberías ir a una gasolinería
– ¿Una gasolinería? ¿Para qué?
– Sí, pues ahí siempre te van a echar de menos.

***

– ¿A dónde van las pulgas cuando se mueren?
– No sé, ¿a dónde?
– Al pulgatorio.

***

Un tigre le pregunta a un pollo:
– ¿Como te llamas?
– Pollito ¿y tú?
– Tigrito
– No, no migrites

***

El papá de Pepito le pregunta:
– ¿Cómo te fue en el examen, Pepito?
– No sé papá, pero ¿sabías que los profesores son muy religiosos?
– No ¿por qué?
– Porque a cada rato decían, “¡Ay Dios mío, ayúdalo!”