Human Rights Watch

Posicionamientos llamando a fortalecer la representación política de personas con discapacidad intelectual en México

17 de mayo de 2022

En marzo de 2022, un grupo de jóvenes activistas que se identifican como personas con discapacidad intelectual organizaron una serie de reuniones con representantes de partidos políticos en México pidiendo su compromiso para asegurar que las personas con discapacidad intelectual puedan participar en la vida pública y ejerzan sus derechos políticos, sobre todo el derecho a ser nominadas para ser elegidas en puestos de representación popular. Lean sus posicionamientos abajo.

Luis Alfonso García

Respetables representantes de los partidos politícos de México.

Mi nombre es Luis Alfonso García y soy miembro de este grupo de autogestores, decididos a capacitarnos y a participar en la vida publica de nuestro pais.

Somos un grupo de jóvenes con discapacidad, reunidos con el objetivo claro de tomar parte de un tema que hasta el momento no se nos ha permitido. El derecho a participar en decisiones colectivas.

Me gustaría presentarles a Fernanda, a María José, a Diego, y a Bryan que vino desde Perú para acompañarnos en estas reuniones.

Nuestra inclusión es necesaria ahora.

No la queremos aplazar mas.

El hecho de que tengamos discapacidad, en nuestro caso discapacidad intelectual, no debe ser un obstáculo para que tengamos un control sobre lo que queremos y que se nos permita también hacer propuestas.

Algunas organizaciones de derechos humanos nos están ayudando para tener un espacio en el que podamos decidir como queremos que sean nuestras vidas y para mejorar nuestro país.

Hemos tenido reuniones en donde compartimos opiniones, experiencias, ideas, todo para hacernos visibles.

Queremos ejercer nuestro derecho a participar de la vida política en nuestro país.

Y es por ello que nos reúne este objetivo hoy día.

Las personas con discapacidad en estos últimos años hemos trabajado para que no se nos vea como sujetos con limitaciones sino como personas con capacidades para sumar en la mejora de nuestro país, de nuestras familias y de nuestra persona.

Seguros de que poder aportar al cambio, hoy pedimos ser escuchados y ser tomados en cuenta. Hemos trabajado en un documento que aquí les traemos. Nos gustaría saber qué piensan ustedes sobre el tema y cómo pueden ustedes apoyar para garantizar nuestro derecho a participar en la vida política.

¡Muchas gracias!

Bryan Russell Mujica

Me llamo Bryan Russell Mujica, soy originario de Perú y tengo síndrome de Down. Vengo a compartir con las mexicanas y los mexicanos mi experiencia en el mundo de la política.  Inicié mi carrera en 2018. Mi interés principal era promover la educación inclusiva. El sistema educativo en Perú y, en general en América Latina, excluye a las personas con discapacidad intelectual. Somos pocos los que tenemos la oportunidad de ejercer nuestro derecho a la educación.

 Por eso es que me vinculé con movimientos políticos de mi país que también impulsaban esa idea, por ejemplo, con el candidato a alcalde de Miraflores, un municipio en Lima. Me relacioné con el candidato y promoví su campaña y yo quedé a cargo del área de educación inclusiva. Así es como empecé mi carrera política.

Además de la educación inclusiva, también me interesaba impulsar un sistema de cuotas para la inclusión de personas con discapacidad en los partidos políticos. El objetivo principal de estas acciones era promover la inclusión social y el desarrollo educativo para que las personas con discapacidad participen en el desarrollo social en el que están. Queríamos un municipio inclusivo. 

Conocí al presidente del partido político Perú Nación: Francisco Diez Canseco y al secretario del partido Carlos Manuel Ponce. Ese Partido me incluyó en la lista de regidores.

La gente se preguntaba si era posible que un chico con mi condición, es decir con síndrome de Down, fuese electo para postularse a un cargo público electoral. En el camino les fui demostrado que tenía criterio propio, que no era alguien para ser utilizado. Durante los 56 días que duró esta campaña, de intenso trabajo diario por muchas horas, se fue haciendo claro que era posible participar en política. Lo que se necesita es tener oportunidades y esas las pueden generar los partidos políticos.

El día de las elecciones por la tarde me enteré que ganó nuestro contrincante. Fue muy doloroso, pucha lo sentí terrible, pero eso no me detuvo porque tenía en mente concretar mi proyecto de inclusión dentro de la educación para personas con discapacidad a nivel nacional, por eso me postulé como congresista en el año 2020.

En política se gana o se pierde, puede uno estar favorecido por el voto popular o no, pero todas y todos tenemos el derecho de participar en iguales condiciones que las demás personas, y los partidos políticos tienen una gran responsabilidad para que eso ocurra.   La discapacidad no puede ser pretexto para que no se nos incluya en procesos políticos. También necesitamos estar representados. La democracia no es posible si no admite la diversidad de todas las voces, y la voz de las personas con discapacidad intelectual también tiene que estar presente en la toma de decisiones colectivas.

Existen muchos prejuicios que impiden que las personas con discapacidad nos convirtamos en sujetos con plenos derechos, muchos países incluso prohíben que las personas con discapacidad votemos, como ocurría hasta hace poco en Perú. Felizmente en México eso no es así, sin embargo, no sólo se debe promover el derecho al voto sino también el derecho a ser votado, a participar en las decisiones colectivas como agentes de cambio.

Yo me he postulado ya dos veces al Congreso de mi país, la primera vez como candidato de Perú Nación y posteriormente por el Partido Victoria Nacional. En ambas oportunidades obtuve una cantidad considerable de votos, 14000 con Perú Nación. Mi actividad haciendo campaña en las calles y directamente con la gente tuvo muy buenos resultados, sin embargo, Perú Nación no alcanzó la valla electoral requerida para tener representación en el Congreso, pero una cosa quedó clara, la gente votó por mi copiosamente y se interesó por mi propuesta en cuatro ejes, educación para todas y todos, más empleo para personas con discapacidad, el adecuado cumplimiento de la ley general de discapacidad del Perú  y la política de cero tolerancia hacia la corrupción.

Pude participar porque los partidos que me postularon me ayudaron en mi formación política, me proveyeron de una identidad política, un ambiente cálido que me permitió forjar un carácter y darme autoconfianza, arraigo político y alcance. Estimo que los distintos países, entre ellos México, tendrían que hacer suyas estás características y abrirse a la diversidad de militantes y de activistas, dándoles una base y un cauce para la participación.

Muchas gracias.

María Fernanda Castro 

Buenos días, les agradecemos por el espacio, mi nombre es María Fernanda Castro, tengo 29 años, soy autogestora de CONFE y representante de México en el grupo empower us de Inclusion International.

Les quiero expresar nuestras preocupaciones sobre la formación política de las PcDI, porque observamos que el no tener información nos excluye en las decisiones del país.

Los documentos básicos de los partidos políticos, programas de acción, estatutos y plataformas políticas no son accesibles para nosotras y nosotros, es decir, necesitamos que tengan el formato de lectura fácil y pictogramas.

Por ello debe de existir el acceso a la información para que las personas con discapacidad intelectual podamos participar desde los procesos electorales hasta ser parte de un partido político.

Es urgente que se promuevan espacios dirigidos a la población con discapacidad intelectual.

Para la formación política es necesario que nos den asesorías sobre temas de política, a través de:

  • Medios de comunicación.
  • Documentos accesibles.
  • Información en las escuelas y organizaciones de la sociedad civil.
  • Simulacros de capacitación.
  • Consultas a Personas con Discapacidad Intelectual.
  • Trato digno e igualitario.

Necesitamos información de como podemos postularnos para algún cargo público, por ejemplo:

  • Presidente.
  • presidenta.
  • diputado.
  • diputada.
  • alcaldes u otro.

Si todas y todos tenemos acceso a la información no solo nos sentiremos incluidos, sino que participaremos en las decisiones de nuestro país, porque merecemos ser escuchados y escuchadas para que tengamos un México incluyente.

Nada De Nosotros Sin Nosotros.

Por su atención, gracias.

Diego Ortiz Cruz

Respetables autoridades de México,

El día de hoy les vengo a platicar sobre las obligaciones internacionales que adquirió nuestro país al firmar la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. En 2006 las Naciones Unidas aprobaron esta nueva ley para reconocer que las personas con discapacidad tenemos los mismos derechos que todos y que somos iguales ante la ley.

Específicamente acerca del Artículo 29, que dice que las personas con discapacidad podemos participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones. Tenemos derecho a votar y a ser votados, a poder ser candidatos para cualquier cargo público.

En mi opinión esto es un punto a reflexionar ya que en nuestro país no hay personas con discapacidad en puestos electorales.

Lo que nos gustaría solicitarle como partido político es que se fomente nuestra participación en los asuntos públicos y ustedes pueden apoyar a promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad podamos ejercer esos derechos. Por ejemplo, con un lenguaje claro y sencillo que nos permita entender lo que dicen sus estatutos y sus propuestas, en Lectura Fácil con pictogramas, instructivos en Braille y en Lengua de Señas Mexicana, abriendo espacios para poder afiliarnos a sus partidos, ser tomados en cuenta y poder ser presentados como candidatos, ofrecer cursos de formación dentro del partido político, etc. y a través de eso ya no ser discriminados creando una cultura incluyente permitiéndonos tener una participación en la vida pública y política de nuestro país.

María José Gutiérrez Sánchez

Buen día mi nombre es María José Gutiérrez Sánchez tengo 29 años, soy una persona con discapacidad intelectual y soy Autogestora de CAPYS, A.C. y el día de hoy vengo a hablarles de algo muy importante para nosotros, y que casi no se habla de eso, que es la vida independiente de las Personas con Discapacidad en México y en todo el mundo.

Por diferentes motivos, muchas personas con discapacidad no son independientes en todas las áreas de su vida:

  • Porque no hay información suficiente.
  • No hay espacios accesibles
  • Que creen que somos niños eternos
  • La falta de empatía, entre otras

Tener una vida independiente significa poder elegir libremente y tomar decisiones sobre nuestra propia vida, no significa hacer todo solos, significa tener apoyos para comprender mejor y tomar decisiones.

Por lo que yo considero que es importante que se tenga más accesibilidad en todos los sentidos que lleva una vida independiente, desde apoyos para que las personas con discapacidad podamos solicitar un crédito, que nuestra casa este accesible, hasta información accesible para votar y ser votados.

Yo considero que es importante que como cualquier otra persona podamos tener nuestro propio espacio, a lo mejor y requerimos de ciertos apoyos, pero esto no debe ser un impedimento y no debe serlo en la participación política de nuestro país.

Si nos capacitan y enseñan como llevar algunas cosas o como realizarlas, podemos hacerlo, pero eso no tiene que ser únicamente para personas con discapacidad debería ser para todos.

Gracias.

Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2022/05/17/posicionamientos-llamando-fortalecer-la-representacion-politica-de-personas-con
(25/05/22)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la Ley General de Salud en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de narcótico cuando se demuestra que ésta es para uso o consumo personal

Comunicado de Prensa No. 169/2022
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa “… en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…”, al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 del mismo ordenamiento legal.

Este criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana. Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido. El Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión.

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Pensiones del ISSSTE por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo pueden ser compatibles al tener orígenes distintos y autonomía financiera diversa

Comunicado de Prensa No. 171/2022
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE transgrede el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir la compatibilidad de una pensión por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo.

En el caso, una asegurada del ISSSTE solicitó el pago de las pensiones por invalidez y por incapacidad parcial permanente con motivo de un riesgo del trabajo, sin embargo, le fue negado por ser incompatibles.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación inclusiva de calidad y con los ajustes razonables, así como a ejercer su capacidad jurídica para tomar sus propias decisiones: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 173/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó la constitucionalidad de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación inclusiva de calidad y al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con los demás para la toma de sus propias decisiones.

Este criterio emana de la revisión de una sentencia de juicio de amparo promovido por dos personas con espectro autista y discapacidad, en la que reclamaron la falta de consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamiento citado, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley analizada, tras considerarlas violatorias de lo dispuesto en la Constitución Federal, así como de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica, a la educación inclusiva y al trabajo.

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La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública sí tiene interés legítimo para promover amparo indirecto en contra de la omisión de investigar diligentemente y en un plazo razonable, actos de tortura sufridos por personas privadas de la libertad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 174/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia, que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo a fin de reclamar la falta de diligencia y oportunidad razonable en la investigación de posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas en el proceso penal respectivo por defensores públicos de ese Instituto.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que Tribunales Colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si constituía o no una causa notoria y manifiesta de improcedencia el interés legítimo de dicha Secretaría Técnica, para promover el juicio de amparo en esos supuestos.

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El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 175/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.

Esta decisión emana de una controversia familiar promovida por un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad. El progenitor señaló que, conforme al Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

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El concubinato no puede sujetarse a plazos arbitrarios en perjuicio de los derechos fundamentales de las partes: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 180/2022
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General. Pues ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia entre los concubinos.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión alimentaria. Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.

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El procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional es inconstitucional por aplicarse a personas nacionales y extranjeras sin distinción alguna: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 184/2022
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.

Esta decisión deriva de un asunto en el que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias; los cuales les fueron aplicados al momento de la detención migratoria y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús hacia el norte del país.

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Pleno de la SCJN reconoce la constitucionalidad de disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación

Comunicado de Prensa No. 189/2022
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016.

Las disposiciones antes señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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El reclamo de compensación es procedente incluso cuando el matrimonio haya concluido por la muerte de uno de los cónyuges: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 191/2022
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges.

Este criterio deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges. Inconforme, la demandante promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.

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Es inconstitucional considerar como regla general que toda persona indiciada en un hecho delictivo adquiere proyección pública de tal forma que debe soportar una mayor intromisión en sus derechos al honor y vida privada frente al derecho a la libertad de expresión: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 192/2022
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que fijar una regla que considere a todo indiciado en un hecho delictivo como persona privada con proyección pública es inconstitucional pues ello representa un criterio general que distorsiona la categoría constitucional de figuras públicas y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Este criterio emana de un juicio por daño moral promovido por una persona en contra de una empresa editorial, operadora de un diario, por la publicación de una nota en la que se aludía a su detención por falsear hechos en una demanda laboral que entabló en contra de la misma empresa. El juez de origen absolvió a la editorial, determinación que fue revocada por el tribunal de apelación quien le condenó a la reparación del daño a través del pago de una indemnización, así como a la eliminación de la nota en internet y a la publicación de un extracto de la sentencia en los mismos medios de difusión. Inconforme, la editorial demandada promovió juicio de amparo directo.

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Personal médico del sector privado debe ser vacunado contra el virus Sars-CoV-2 en iguales condiciones que el personal de salud del sector público

Comunicado de Prensa No. 194/2022
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra el Covid-19 deben suministrar a médicos del sector privado, las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, reclaman la omisión de las autoridades responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la medida cautelar.

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SCJN invalida disposición de la Constitución de Nuevo León que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva

Comunicado de Prensa No. 197/2022
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

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Invalida SCJN disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción

Comunicado de Prensa No. 198/2022
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.

En primer término, invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales. Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”, así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”. Adicionalmente, el Pleno invalidó el penúltimo párrafo del artículo 145, donde se establecían previsiones relativas a personas mayores con discapacidad, por falta de consulta a dicho grupo de manera previa a su expedición, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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El tercer informe

Por Luis de la Barreda Solórzano
12 de mayo de 2022

¿Quién podría no recordar que poco después del desplome de la Línea 12 del Metro el 3 de mayo de 2021, que ocasionó la muerte de 26 personas y lesiones de diversa gravedad a un centenar, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció que para investigar por qué había ocurrido el colapso se contrataría a la empresa noruega Det Norske Veritas (DNV) por su reconocimiento internacional, ya que era indispensable que el peritaje de un accidente tan grave fuera realizado por expertos imparciales, independientes y del más alto nivel? DNV, aseguró Sheinbaum, era garantía de calidad e imparcialidad. Lo que dijera su peritaje sería la verdad de lo sucedido.

DNV entregó tres informes sucesivamente. El último disgustó tanto a Sheinbaum que lo calificó de deficiente, mal ejecutado, con problemas técnicos, tendencioso y falso. Más aún: aseguró que el peritaje es parte de “un caminito ligado a Mexicanos por la Corrupción (sic)” y que no sólo no le pagaría a la empresa los honorarios convenidos, sino que ¡la demandaría!

 Como señala María Amparo Casar: “La mejor empresa del mundo —experta e independiente— pasó a formar parte de los adversarios nacionales e internacionales de la 4T” (Excélsior, 11 de mayo). La jefa de Gobierno ocultó ese tercer informe, ocultamiento que de nada le sirvió porque El País lo dio a conocer el lunes 9 de este mes.

El informe final señala que las fallas en las inspecciones y el mantenimiento permitieron que la infraestructura siguiera funcionando sin estar apta… hasta que se colapsó. Por tanto, esas fallas son causas concurrentes de la desgracia junto con el diseño, la construcción y la supervisión de la obra. De haberse atendido todos esos factores, el tramo elevado no se hubiera venido abajo.

 El diseño no se ajustó a lo que estipulan las especificaciones estadunidenses para la construcción de puentes, un estándar de referencia mundial. No se certificaron por parte de un ente independiente las obras de ingeniería civil, como se suele realizar conforme a las mejores prácticas de la industria. En el tramo colapsado dos de cada tres pernos estaban mal colocados, mal soldados o de plano faltaban, lo que provocó una falla en cascada de los pernos que sí servían por el desgaste acumulado de cerca de ocho años de operación.

Y no se realizaron las inspecciones profundas necesarias desde la inauguración, en octubre de 2012, a pesar de que eran requeridas por el manual de mantenimiento, al principio cada tres meses y después semestral y anualmente. Las inspecciones tras los sismos de 2017, 2018 y 2019 no detectaron impactos significativos en la línea, pero debieron ser más detalladas. Con radiografías, ultrasonido o líquidos penetrantes ante sospechas como las que se detectaron desde hace años en pandeos y grietas, dice el manual de mantenimiento.

 No hay registro de reparaciones en el tramo hundido, entre las estaciones Olivos y Tezonco, desde la inauguración hasta el desplome. La evidencia de que la estructura estaba dañada era “visible en fotografías tomadas desde el nivel de la calle”, por lo que podría haber sido detectada en una inspección visual “consistente con las prácticas típicas de la industria”.

Las fallas que apunta DNV abarcan a las tres administraciones que estuvieron a cargo de la Línea 12: la de Marcelo Ebrard (2006-2012), que la construyó, la de Miguel Ángel Mancera (2012-2018) y la de Claudia Sheinbaum, que se inició en 2018.

 No es defendible que lo que se anunció como un peritaje que sería de alta calidad en virtud de los antecedentes de la empresa que lo realizaría se desconozca porque a la jefa de Gobierno no le gustaron los hallazgos. Es una burla a las víctimas y al resto de la población. La Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México tendría que requerir la entrega del informe por ser un elemento indispensable en la indagatoria, y la Comisión de Derechos Humanos capitalina tendría que exigir que ese documento se considere una prueba crucial para una acción penal que complemente la que se anunció en octubre del año pasado.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-tercer-informe/1514715
(31/05/22)

Heroísmos

Una mexicana en el Sahara Occidental

Cuando cumplió 15 años, en lugar de pedir una fiesta con vestido de princesa y muchos invitados, Josefina decidió ingresar al ejército mexicano. Cuando los militares acudieron a su escuela secundaria y brindaron información al respecto, al igual que muchas personas de escasos recursos, ella vio una excelente oportunidad de estudio y desarrollo personal.

Una vez dentro del ejército, se le presentó la oportunidad de viajar a Estados Unidos, donde aprendió a hablar inglés, lo que amplió su panorama y aumentó sus posibilidades a nivel mundial. Al participar en unos cursos, conoció lo que eran los cascos azules y por su propia voluntad decidió incorporarse a este cuerpo de paz de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene varias misiones desplegadas a lo largo y ancho del mundo.

En la actualidad, la teniente coronel Josefina Patlán cuenta con más de 30 años de servicio en las fuerzas armadas mexicanas y desde finales de 2021 forma parte de la Misión de Naciones Unidas para el Sahara Occidental (MINURSO), ocupando el puesto de Jefa de la Sección de Adiestramiento, una de las principales del Cuartel General en tanto que se encarga de recibir al personal militar nuevo y asegurarse de que cuentan con las aptitudes necesarias para desempeñarse en la misión.

Junto con ella, hay tres mexicanos más desplegados en aquel desierto africano, portando dignamente el uniforme de los cascos azules y colaborando en la resolución de los problemas de aquella región. Sin duda, su trabajo es motivo de orgullo nacional y un ejemplo de lo que puede hacerse si hay voluntad de cooperación entre países.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/story/2022/05/1509422
(10/06/22)

Insólito

Jurassic Park en la vida real

De acuerdo al portal de National Geographic en Español, fue encontrado un embrión de un dinosaurio perfectamente conservado al interior de su huevo. El hallazgo ocurrió en un yacimiento fósil del Cretácico tardío ubicado en Ganzhou, al sur de China, donde quedó enterrado en circunstancias desconocidas hace 66 millones de años, frustrando su nacimiento cuando estaba a punto de ocurrir.

El hallazgo original sucedió en el año 2000, cuando la empresa de minería de Yingliang Grou trabajaba en la zona, pero fue hasta 15 años después que el personal del museo de Historia Natural de Yingliang se percató de que una serie de huesos asomaban a través de una grieta del huevo. Un equipo encabezado por Lida Xing, de la Universidad China de Geociencias de Pekín, ha estudiado el fósil llegando a la conclusión de que se trata de un embrión de ovirraptorosaurio, un grupo de dinosaurios con plumas y picos similares a los de las aves modernas.

El embrión se encuentra en una postura inédita en embriones de dinosaurios no voladores que, sumado a otras características, representan la evidencia de que las aves modernas son descendientes directas de los terópodos que vivieron hace más de 66 millones de años. La cabeza del embrión se encuentra tocando la parte inferior del cuero, con las patas abiertas hacia los lados, y la espalda completamente curvada hacia dentro, postura que es igual a la de las aves contemporáneas. El profesor Steve Brusatte  de la Universidad de Edimburgo, quien forma parte del equipo de investigación, señala que este dinosaurio prenatal se parece a un pájaro acurrucado en su huevo. Esta similitud comprueba que los dinosaurios también llevaban a cabo el proceso conocido como “remetimiento”, que consiste en adquirir una serie de posturas específicas dentro del huevo que aseguren una eclosión exitosa.

Los fósiles de dinosaurios son los fósiles más raros según menciona Fion Waisum Ma, investigadora doctoral de la Universidad de Birmingham. Además, la mayoría están incompletos o con los huesos dislocados, por lo que el hallazgo de “Baby Yingliang”, al conservarse íntegro y en excelentes condiciones, proporciona una fuente de suma importancia para responder preguntas sobre el crecimiento y la reproducción de estos gigantescos animales prehistóricos.

Escrito con información de:
https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2021/12/descubren-un-dinosaurio-bebe-extraordinariamente-bien-conservado-y-acurrucado-como-un-pollo

Curiosidades asociadas al número 112

112 es un número decimal (arábico) que, convertido a número romano, es CXII.
112 es el número atómico del Copérnico, elemento químico representado por el símbolo Cn.
112 es el número telefónico de emergencias en la Unión Europea. Las llamadas a este número son gratuitas.
112 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre Anshan y Fushun, poblaciones de China.
112 en lenguaje de señas es:

Destellos

Siempre he creído que si bien el hombre esperanzado en la condición humana es un loco, el que desespera de los acontecimientos es un cobarde.

Albert Camus


Al parecer, la dignidad de la vida humana no estaba prevista en el plan de globalización.

Ernesto Sábato


El enemigo sólo empieza a ser temible cuando empieza a tener razón.

Jacinto Benavente


En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.

Mahatma Gandhi


La virtud no teme a la luz, antes desea venir siempre a ella; porque es hija de ella, y criada para resplandecer y ser vista.

Fray Luis de León


Constante y perpetua riqueza es la virtud.

Sófocles


Sin estudiar enferma el alma.

Séneca


El que cae desde una dicha bien cumplida, poco le importa cuán hondo sea el abismo.

Lord Byron

Humor

Le dice la maestra a Jaimito:
– Jaimito, ¿cómo se dice en inglés “el gato se cayó al agua y se ahogó?
Jaimito responde:
– Fácil profesor, se dice “The cat cataplum in the water gluglu no more miau miau”.

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Sí los zombies se deshacen con el paso del tiempo ¿zombiodegradables?

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– ¿Qué le dice un zapato a otro zapato?
– ¿Qué?
– ¡Qué vida más arrastrada llevas!

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