Invalida el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022 -2023 (Plan B)

El 12 de junio de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez -por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes- la segunda parte del llamado “Plan B” al resolver, en ejercicio de sus atribuciones de control constitucional, las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023 promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, diputados y senadores del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, contra el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023.

Previamente, el 8 de mayo de 2023, el propio Pleno del máximo órgano de interpretación constitucional resolvió -también por mayoría de 9 votos- declarar la invalidez de la primera parte del “Plan B” al resolver las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y  47/202 promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y el partido político del Estado de Jalisco “hagamos”, así como diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Las resoluciones de estas acciones de inconstitucionalidad, como medios de control constitucional, tienen como consecuencia la expulsión del orden jurídico de las referidas normas generales por ser contrarias a la Constitución General de la República, esto es, fueron invalidadas para hacer prevalecer las normas constitucionales, sin soslayar que como consecuencia del fallo dictado el 8 de mayo de 2023, el ministro Alberto Pérez Dayán declaró sin materia 147 controversias constitucionales promovidas contra el referido decreto de 27 de diciembre de 2022, lo que impactó en los 161 recursos de reclamación interpuestos contra desechamientos, admisiones y suspensiones dictados en tales controversias.

En ambas resoluciones se puso de manifiesto la transgresión -de los referidos decretos- a los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República por violaciones al procedimiento legislativo a partir de que éste es la base del régimen democrático y no un mero formalismo. Claro está, que sólo se puede invalidar un proceso legislativo cuando los vicios son graves y tienen un contenido invalidante que afecta el debate y la discusión deliberativa democrática. En síntesis, el Pleno de la SCJN determinó la existencia de:

  • a) Violaciones al principio de deliberación informada y democrática, toda vez que las iniciativas fueron presentadas para su discusión y aprobación sin que hayan sido publicadas previamente al inicio de la sesión para que las y los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, lo que constituye una entidad invalidante al infringir los principios de legalidad, debido proceso legislativo y respeto a los derechos de las minorías parlamentarias en cuanto a la existencia de un debate real, abierto e informado, lo que se traduce en contravención al parámetro de la regularidad constitucional en cuanto al debido proceso legislativo .En este sentido, es una condición sine qua non

respetar los cauces que permitan a mayorías y minorías parlamentarias formular y defender su punto de vista en un contexto de deliberación pública.

  • b) Falta de motivación o razones para calificar las iniciativas como urgentes, lo que generó la ausencia de discusión en comisiones y se procedió a su deliberación y aprobación inmediata, no obstante, su extensión y complejidad. Lo anterior sin soslayar las peticiones de la minoría para conocer previamente el contenido de los decretos y generar un debate serio e informado. Por tanto, tal situación impidió su conocimiento y deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
  • c) Se refiere, en términos generales, que los ordenamientos impugnados son resultado de un procedimiento legislativo que no respetó lo dispuesto en la Constitución General de la República ni en los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, trascendiendo a la calidad democrática del debate parlamentario. Lo anterior toda vez que respecto del decreto discutido el 8 de mayo se expuso que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó inicialmente para discusión en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós. En tanto que en la sesión del 22 de junio se expuso que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras,  siendo el caso que una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente a las Cámaras del Congreso de la Unión alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.
  • d) También respecto del decreto discutido el 22 de junio se señaló que las Comisiones Unidas del Senado de la República fueron omisas al omitir sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta, además de inobservar las reglas de votación previamente establecidas.

Luego entonces, la SCJN ejerció sus atribuciones de Tribunal Constitucional y aplicó lo que desde hace más de 15 años ha resuelto en el sentido de considerar el procedimiento legislativo como eje fundamental del régimen democrático y no como un mero formalismo, esto es, exigir que el poder legislativo observe, aplique y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Los editores