Suprema Corte de Justicia de la Nación

Límite de edad para el retiro de magistrados agrarios, no viola los derechos a la no discriminación y de igualdad

Comunicado No. 337/2021
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece el retiro forzoso de los magistrados al cumplir 75 años de edad, ya que esa regla persigue objetivos constitucionalmente válidos como lo es la rotación en los cargos públicos y evitar la concentración de poder.

Además, la medida no tiene como fin menoscabar los derechos del funcionario, y tampoco es una presunción de la disminución de sus habilidades físicas o mentales, sino que significa que, al alcanzar esa edad, demostró el compromiso y entrega en la función.

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En caso de divorcio procede el pago de una compensación económica al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar, aun cuando una legislación local no lo prevea expresamente: Primera Sala

Comunicado No. 347/2021
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

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La violencia familiar puede presentarse en relaciones distintas a las previstas en la norma, por lo que serán los órganos jurisdiccionales los que analicen y determinen su existencia: Primera Sala

Comunicado No. 351/2021
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, las personas señaladas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México (esposos, concubinos o parientes) no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar y, en todo caso, será el órgano jurisdiccional quien establezca si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia.

Este criterio emana de un juicio de pérdida de patria potestad, promovido por el papá de una menor de edad, en el que expuso como causa de pedir que la mamá incumplió con el régimen de convivencias por más de un año. Al dar contestación a la demanda, la mamá dijo que no veía a su hija porque tenía que recogerla en el domicilio del papá, quien ejercía violencia familiar en su contra. El juez familiar deliberó que la señora no podía alegar este tipo de violencia, porque nunca estuvo casada, ni tampoco fue concubina del papá de su hija, de modo que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el precepto analizado, por lo que declaró la pérdida de la patria potestad, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para garantizar su inclusión social: Primera Sala

Comunicado No. 361/2021
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas con o sin discapacidad, por lo que el Estado o el ente privado respectivo deben realizar los ajustes razonables y brindar las medidas de apoyo necesarias para garantizar su inclusión social efectiva. En consecuencia, la modalidad de deporte adaptado, dirigido exclusivamente a personas con discapacidad, no es un ajuste razonable, sino una medida en materia de accesibilidad, la cual resulta opcional y, en su caso, complementaria al deporte ordinario.

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Invalida SCJN el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar distintos cargos públicos por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación

Comunicado No. 371/2021
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 46, fracciones V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, y IX de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, que establecían como requisito para ser designado titular de la Dirección General de dicho centro no haber sido condenado por delito doloso. En la misma sesión, invalidó el artículo 67, undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco que establecía el mismo requisito para ser Director General de Administración de los Tribunales Laborales. Lo anterior, al considerar que tal requisito es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° de la Constitución general.

Acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 46, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de abril de 2021.

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Invalida SCJN diversos requisitos para acceder a cargos en el Centro de Conciliación Laboral de Nayarit y en el Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Chiapas, por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación

Comunicado No. 378/2021
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 7, fracción VII, sexto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante Decreto publicado el 1° de marzo de 2021, en la porción que establecía como requisito para ser designado titular del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa: y no haya sido condenado por delito doloso .

En la misma sesión, el Pleno analizó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 262, publicado el 19 de agosto de 2020. Al respecto, invalidó:

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