Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala declara inconstitucional el programa “Mochila segura” por no contar con un marco legal que lo sustente

Comunicado No. 027/2021
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos, concedió el amparo a dos padres de familia y a sus menores hijos, para el efecto de que no puedan ser sujetos sin su consentimiento expreso, libre e informado, al denominado programa “Mochila Segura” o a cualquier operativo asociado o derivado del mismo, dada la ausencia de un marco legal que lo sustente.

El fallo reconoce que la falta actual de regulación, no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación que, apegada al régimen constitucional, pueda dar sustento y contenido formal a programas como el reclamado, con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Conforme a la legislación previa a la reforma en materia de publicidad de sentencias, todas las resoluciones de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público: Primera Sala

Comunicado No. 032/2021
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó, a partir de una interpretación sistemática de la legislación general y local en materia de transparencia y acceso a la información pública, que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.

Esta determinación emana de un juicio de amparo promovido por personas en lo individual y por asociaciones civiles, en el cual reclamaron la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.

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Las resoluciones de organismos estatales de derechos humanos pueden ser impugnadas en representación de la persona directamente afectada: Segunda Sala

Comunicado No. 037/2021
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, declaró que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza el derecho de acceso a la justicia al permitir que un recurso de impugnación contra resoluciones de un organismo estatal de derechos humanos pueda promoverse por una persona diferente a la directamente agraviada, especialmente, cuando se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión.

El caso involucra a una madre que, a petición de su hijo recluido, interpuso un recurso de impugnación que fue desechado por la Comisión bajo el argumento de que no podía promoverlo porque no era la persona directamente afectada.

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Invalida SCJN el decreto que dio lugar a la Ley de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas de Nuevo León por falta de consulta previa

Comunicado No. 047/2021
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto número 265, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas, ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, publicado el 12 de febrero de 2020.

La SCJN reiteró su línea de precedentes y determinó que el contenido del decreto impugnado, que reformó todos los artículos, incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

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