El pensamiento de Jorge Carpizo

Algunas semejanzas entre el ombudsman español
y el mexicano (fragmento)[1]

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

A. Existe el prurito de andarles buscando antecedentes –y mientras más remotos, mejor– a las instituciones, aunque en muchas ocasiones resulte muy forzado su parentesco. Al DP [Defensor del Pueblo español] se le ha relacionado indebidamente con la figura del Sahib-al-Mazalim de la España musulmana y con el Justicia Mayor de Aragón; a la CNDH, con la Ley de Procuradurías de Pobres de 1847 del estado de San Luis Potosí y, ya en el siglo XX, con diversos organismos, entre los cuales se pueden mencionar: la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León en 1979, la Procuraduría de Vecinos del municipio de Colima en 1984. Ninguno de ellos puede ser considerado un ombudsman.

Los dos primeros ombudsmen en México fueron la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1985, y la Procuraduría de Protección Ciudadana de Aguascalientes, en 1988. Entre esos años se crearon organismos con rasgos semejantes a la institución sueca y, en años posteriores, algunos otros.[2]

El momento crucial y determinante para el ombudsman mexicano fue el nacimiento de la CNDH, la cual ciertamente no surgió como un ombudsman, pero muy poco tiempo después se legitimó socialmente como tal, y en esa virtud logró el rango constitucional. La historia de la CNDH es por demás interesante; mucho nos dice sobre las instituciones, y quienes las crean y las dirigen.

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