El pensamiento de Jorge Carpizo

Algunas semejanzas entre el ombudsman español
y el mexicano (fragmento)[1]

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

A. Existe el prurito de andarles buscando antecedentes –y mientras más remotos, mejor– a las instituciones, aunque en muchas ocasiones resulte muy forzado su parentesco. Al DP [Defensor del Pueblo español] se le ha relacionado indebidamente con la figura del Sahib-al-Mazalim de la España musulmana y con el Justicia Mayor de Aragón; a la CNDH, con la Ley de Procuradurías de Pobres de 1847 del estado de San Luis Potosí y, ya en el siglo XX, con diversos organismos, entre los cuales se pueden mencionar: la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León en 1979, la Procuraduría de Vecinos del municipio de Colima en 1984. Ninguno de ellos puede ser considerado un ombudsman.

Los dos primeros ombudsmen en México fueron la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1985, y la Procuraduría de Protección Ciudadana de Aguascalientes, en 1988. Entre esos años se crearon organismos con rasgos semejantes a la institución sueca y, en años posteriores, algunos otros.[2]

El momento crucial y determinante para el ombudsman mexicano fue el nacimiento de la CNDH, la cual ciertamente no surgió como un ombudsman, pero muy poco tiempo después se legitimó socialmente como tal, y en esa virtud logró el rango constitucional. La historia de la CNDH es por demás interesante; mucho nos dice sobre las instituciones, y quienes las crean y las dirigen.

B. La CNDH fue instituida el 6 de junio de 1990 mediante un decreto presidencial, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación –Ministerio del Interior–. Su función primordial sería promover y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos, construyendo los mecanismos de prevención, atención y coordinación para su salvaguardia. Con tal finalidad se le otorgaron a la CNDH algunas funciones similares a las de un ombudsman.

El presidente de la CNDH era designado por el presidente de la República; se preveía la existencia de un Consejo integrado por diez personas de reconocido prestigio social, invitados por el propio titular del Poder Ejecutivo. El primer presidente de la CNDH fue un ex rector de la Universidad Nacional y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese momento, y los miembros del Consejo fueron destacadas personalidades de criterio independiente, respetadas por sus biografías, como Héctor Aguilar Camín, Guillermo Bonfil Batalla, Carlos Escandón, Carlos Fuentes, Carlos Payán, Rodolfo Stavenhagen y Salvador Valencia Carmona.

Dicho Consejo redactó, discutió y aprobó su Reglamento Interno en el cual se declaró a la CNDH como un órgano de la sociedad y defensora de ésta, y se configuró jurídicamente como un ombudsman. Ese Reglamento, aprobado por prestigiadas personalidades sociales, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de agosto de 1990; caso único en la historia jurídica mexicana, porque su aprobación se debió a ciudadanos desvinculados en su mayoría del poder público, y la naturaleza jurídica de la CNDH, en ese momento, era la de un órgano desconcentrado de una Secretaría de Estado.[3]

Durante el primer semestre de su existencia, la CNDH, al mismo tiempo que se organizaba, creó 15 programas de defensa de los derechos humanos y expidió 33 recomendaciones, las cuales en el segundo semestre aumentaron a 51. Muchas de estas recomendaciones se refirieron a casos graves, varios de carácter colectivo, de violaciones de derechos humanos. Algunas de ellas convulsionaron el mundo jurídico, político y social del país. La voluntad y la energía de la CNDH estaban claras. El organismo se había legitimado y convertido en un ombudsman. Lo anterior permitió a su primer presidente afirmar en el segundo informe semestral: “No tengo ninguna duda de que la Comisión Nacional ya echó raíces profundas en el pueblo mexicano. Llegó para arraigarse. Llegó para auxiliar a que nuestro Estado de derecho se perfeccione y a que exista una mejor impartición de justicia”.[4]

Poco después del primer aniversario de la CNDH, su Consejo instruyó al presidente del organismo para que preparara un proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que se presentó al presidente de la República, quien lo hizo suyo, y propuso que había llegado el momento de “constitucionalizar” a la Comisión Nacional, reforma que culminó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, agregándole un apartado B al artículo 102 constitucional. La figura del ombudsman se consolidó así en el orden jurídico mexicano.

El 29 de junio de 1992 se publicó la Ley, aprobada por el Congreso de la Unión, la cual precisó que la CNDH era un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; se le otorgó la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto; la designación del presidente de la Comisión era hecha por el presidente de la República y sometida a la aprobación del Senado y, en sus recesos, a la de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Con claridad se establecieron las atribuciones de la CNDH, entre las cuales sobresalía la formulación de recomendaciones públicas y autónomas.[5]

De esta manera concluyó la etapa heroica del ombudsman mexicano. La CNDH se había ganado, con su labor y sus resultados, la auctoritas moral que es indispensable en cualquier ombudsman.

En dos años, México había construido el sistema de ombudsman más grande y extenso del mundo; más amplio que el canadiense o el australiano, aunque como sistema, integrado por 33 ombudsmen, uno nacional y 32 locales, tenía y tiene grandes problemas y desafíos por delante.[6]

El 13 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al marco constitucional del ombudsman, misma que indudablemente lo mejora. Respecto a la CNDH, los aspectos más sobresalientes son que expresamente se la menciona con esta denominación, lo cual resulta un reconocimiento al trabajo por ella realizado; que se le atribuye autonomía de gestión, que aunque ya la tenía, muy saludable es que se exprese a nivel constitucional; le otorga autonomía presupuestaria, porque su proyecto de presupuesto no puede ser modificado por el Poder Ejecutivo, quien lo remitirá, como parte del proyecto global de presupuesto, a la consideración de la Cámara de Diputados; el presidente de la Comisión Nacional, así como los consejeros, son designados por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, cuando menos por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes. No cabe duda alguna, el marco jurídico del ombudsman mexicano se perfeccionó.[7]

Fuente:
Carpizo, Jorge “Algunas semejanzas entre el ombudsman español y el mexicano”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo, México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.59-105. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 23/12/20).


[1] Artículo publicado por primera vez en: “Algunas semejanzas entre el Ombudsman español y el mexicano”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, julio-diciembre de 2003, pp. 67-100.

[2] Carpizo, Jorge, Derechos humanos y ombudsman, op. cit., nota 1, [México, Instituto de Investigaciones Jurídicas – Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993], pp. 11-14; Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, México, Porrúa, 1999, pp. 465 y 466; Madrazo, Jorge, El ombudsman criollo, op. cit., nota 102 [México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos – Academia Mexicana de Derechos Humanos, 1996], pp. 17 y 18; Aguilar Cuevas, Magdalena, Defensor del ciudadano (ombudsman), México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos-UNAM, 1991, pp. 113-136.

[3] Gaceta CNDH 90/0, México, agosto de 1990, pp. 9-23; Madrazo, Jorge, El ombudsman criollo, op. cit., nota 102, pp. 23 y 24.

[4] Carpizo, Jorge, Derechos humanos…, op. cit., nota 1, p. 161; CNDH, Primer Informe Semestral. Junio-diciembre de 1990, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1990, 51 pp.; CNDH, Segundo Informe Semestral. Diciembre 1990-junio 1991, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991.

[5] Gaceta CNDH, 92/24, México, julio de 1992, pp. 9-27.

[6] Madrazo, Jorge, El ombudsman criollo, op. cit., nota 102, p. 24.

[7] Carpizo, Jorge, Nuevos estudios constitucionales, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 373-396.