Condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la legislación británica sobre cadena perpetua

El pasado 8 de julio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó la legislación del Reino Unido en materia de administración de justicia, esto después de que tres presidiarios condenados a cadena perpetua solicitarán la reconsideración de su pena a la autoridad competente y ésta les negara la posibilidad de una reducción y preliberación en su sentencia. Los solicitantes expresaron que la negativa de revisión a sus casos constituye un trato inhumano y degradante.

En veredicto unánime de los 17 jueces que integran su instancia principal, el Tribunal Europeo argumentó su pronunciamiento al señalar la incompatibilidad de la ley británica con la de la comunidad europea, al considerar el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos la posibilidad de liberación y de reexamen en la duración de las sentencias.

En 2003, la legislación británica en la materia fue modificada, suprimiendo la posibilidad de que una instancia del poder judicial atienda las solicitudes de condenados a cadena perpetua para que éstos se beneficien de manera automática de un reexamen de su caso después de 25 años de cárcel, y con ello obtener una preliberación.

Al respecto, el gobierno del Reino Unido explicó que la ley fue modificada con objeto de evitar que la decisión de preliberación no dependiera del poder ejecutivo (en el caso de una liberación anticipada por decisión del poder político), aunque el Tribunal Europeo señaló que habría sido necesario “que el reexamen de la pena tras 25 años sea realizado en un marco jurídico, en vez de suprimirlo completamente”.

Cabe señalar que el Tribunal señaló que esta decisión no debe ser interpretada como una obligación de dar “una perspectiva de liberación inmediata” a los prisioneros que recurrieron a la CEDH. Ω