¿Discriminación constitucional?

Gretchen Kuhner[1]

¿Has viajado en autobús por las carreteras de México? ¿Te sorprendes cuando las autoridades realizan revisiones y te solicitan documentos de identificación? ¿En esas revisiones podrías identificar a una persona extranjera?

Quizá esta práctica se ha vuelto común y rutinaria y pocas personas se han preguntado quiénes son esas autoridades y cuál es su facultad para detener autobuses y solicitar documentos de identificación. De acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración (INM) es la única instancia facultada para realizar “revisiones migratorias”, es decir, para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras en nuestro país. Pero esas revisiones se tienen que realizar sin criterios discriminatorios y con fundamento legal.

En los últimos diez años, a través de testimonios recabados y experiencias propias, hemos concluido que es imposible fundar y motivar una revisión para detectar a una persona migrante a simple vista. Sin embargo, en la práctica el Estado mexicano, a través de los agentes del INM, realiza un trabajo inconstitucional: identificar a personas extranjeras bajo criterios que discriminan por el color de piel, la vestimenta, un aparente nerviosismo, el acento o meros prejuicios de los agentes migratorios. Estas prácticas no sólo son discriminatorias para la población extranjera, colocándola en situaciones de vulnerabilidad frente a extorsiones, abusos verbales o detenciones arbitrarias; sino también para la población mexicana, sin mencionar que violan su derecho de libre circulación y privacidad, garantizados en los artículos 11 y 16 de la Constitución Mexicana.

En privado, algunas autoridades del Ejecutivo han reconocido que la práctica de revisión y detención de personas migrantes en territorio mexicano es discriminatoria y pone en peligro a la población migrante. Durante 2012-2013 el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM documentamos cómo el INM emite oficios para revisiones en puntos móviles por periodos de quince días para comprobar la estancia de los extranjeros que “detectan”. En 2013, cuando hicimos tres viajes por las carreteras de Veracruz y Chiapas, atestiguamos cómo los agentes migratorios actuaban de forma discriminatoria durante las revisiones, solicitando documentos a indígenas mexicanas y otras personas que cumplían con su percepción de extranjero.

En este contexto y ante la improcedencia de amparos presentados por estas acciones, hoy estamos participando en una acción declarativa para pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare inconstitucional las revisiones migratorias que ocurren a lo largo de nuestro país.

 


[1] Directora del Instituto para las Mujeres en la Migración.