¿El abuelo?

Es una tendencia humana que en México se agudiza al extremo. Cuando ocurre una desgracia de proporciones mayúsculas se quiere encontrar a fortiori a un culpable a quien castigar con la mayor severidad, como si el castigo riguroso cumpliera la función de enmendar retrospectivamente el mal ocasionado.

            Nos sacudió el terrible episodio de Torreón, en el que un chico de primaria, tras ponerse un disfraz en el baño de su escuela, disparó contra su profesora y los compañeros que tuvo a su alcance, dándole muerte a ella, además de lesionar a varios otros, para después quitarse la vida.

            Como el niño se suicidó, no es posible someterlo a la rehabilitación que prevé la ley para los menores que realicen una conducta que la legislación penal considere delictiva. Entonces, ¿a quién castigar? La Fiscalía de Coahuila no tardó demasiado en resolverlo: ¡el abuelo es responsable de homicidio por omisión porque no evitó que su nieto tomara de su casa el par de pistolas con las que disparó y, por tanto, se le podría imponer una pena de prisión de hasta 18 años!

            Un juez estuvo de acuerdo con ese criterio y dictó de inmediato la correspondiente orden de aprehensión. El abuelo fue detenido sin dilación. Como si con esas veloces acciones de las autoridades las víctimas hubieran sido vengadas.

            Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, proporcionó información en la reunión de la Conago que indica que ese inculpado no es precisamente un San Francisco de Asís, por lo que anunció que se le congelarán sus cuentas bancarias. La medida le imposibilitaría contratar a un abogado que lo defienda. Pero la imputación de homicidio por omisión no resiste el menor análisis jurídico.

            Sólo se puede ser autor de un delito por omisión cuando se tiene la calidad de garante respecto de determinado bien jurídico. El sujeto garante tiene el deber de salvaguardarlo en razón de su relación especial, estrecha y directa con el bien. Las fuentes de la calidad de garante son la ley extrapenal, incluyendo resoluciones judiciales; una especial comunidad de vida o de peligro; una aceptación efectiva, y una conducta anterior peligrosa.

            La madre es culpable de la muerte por inanición de su bebé por no alimentarlo; un alpinista es autor de la muerte de su compañero escalador al que no auxilia cuando se encuentra en el riesgo del que se derivó su fallecimiento; el salvavidas responde de la muerte del bañista si no se arroja al agua a salvarlo al notar que se está ahogando; el trabajador municipal que deja destapada una coladera es autor de la muerte del peatón que se mata al caer en ella.

            El común denominador en todos esos casos es que el sujeto garante tiene un deber de salvaguarda respecto de la vida de las víctimas: le corresponde evitar, siempre y cuando le sea realmente posible hacerlo, que ellas mueran.

            En los dramáticos hechos de Torreón el abuelo no tenía la calidad de garante respecto de la vida de las personas que fueron baleadas. Imputar al ascendiente el delito cometido por su descendiente por no haberlo impedido “desvirtúa la posición de garante y la reconduce hacia bienes de terceros con los que no existe vínculo previo”, advierte el penalista Carlos María Romeo Casabona (Límites de los delitos de comisión por omisión, Universidad Complutense de Madrid).

            Como observa Sergio Sarmiento: “Para los políticos siempre es importante culpar a alguien, a quien sea, en los casos con gran repercusión en medios… El abuelo es detenido y sus cuentas son congeladas porque hay que castigar a alguien. Así es la justicia mexicana” (Reforma, 15 de enero).

            Si un menor asesina a un vecino con el cuchillo que ha tomado de la cocina, ¿podría sostenerse que la culpable de esa muerte es la madre que adquirió ese instrumento? ¿Es autor de un incendio y de los daños que éste provoque el hombre que había dejado en su buró los cerillos con los que su menor hijo causa el fuego?

            En materia penal nadie responde por la conducta de otro. Para delimitar quién es el autor de un delito de omisión la doctrina penal construyó la figura del garante, y sólo a éste puede imputarse penalmente la no evitación del daño sufrido por el bien que tenía el deber de salvaguardar.

            Al horroroso suceso de Torreón no debe agregarse una injusticia indefendible jurídicamente.