Estrasburgo avala las devoluciones
en caliente de inmigrantes que saltan
la valla en Ceuta y Melilla

  • El tribunal declara que España no vulneró los derechos humanos al expulsar a dos subsaharianos a Marruecos

Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados a su postura sobre las devoluciones en caliente que tendrá previsiblemente importantes consecuencias para la legislación española y europea en materia migratoria. El fallo inapelable y por unanimidad de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera, al contrario que una primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

            “El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, señala la sentencia, revelada este jueves en la gran sala del tribunal europeo por el presidente de la Corte, el juez griego Linos-Alexandre Sicilianos, que leyó un resumen de apenas cinco minutos del caso ante unas pocas decenas de asistentes. En su decisión, los 17 jueces que revisaron a petición de España la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que aunque estos disponían sobre el terreno de varias vías para solicitar una entrada regularizada a España, “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Por lo tanto, agrega el tribunal europeo, lo que sucedió después —su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros— fue “consecuencia de su propia conducta”. En tanto que el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión”, agrega el tribunal.

            “En el caso N.D. y N.T. contra España, hay que comprender bien que los demandantes entraron por la fuerza a territorio español y utilizando un efecto de masas. No usaron las vías legales, regulares, que existen para demandar asilo en España. Ese es el motivo por el que, teniendo en cuenta esos elementos, el tribunal consideró que no hubo una violación de la Convención de Derechos Humanos y, más precisamente, de un protocolo de la Convención que prohíbe las expulsiones colectivas”, explicó a periodistas tras la lectura de la sentencia el jefe de gabinete de Sicilianos, Patrick Titiun. El caso original solo se refería a la situación concreta de dos subsaharianos, N.D. (Mali, 1986) y N.T. (Costa de Marfil, 1985), que el 13 de agosto de 2014 realizaron junto un grupo de unos 70 migrantes un intento de saltar la valla de Melilla y que fueron expulsados en caliente al tocar territorio español. En la sentencia de 2017, los jueces condenaron las condiciones en que fueron expulsados, pero se limitaron a ordenar a España el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes.

            Preocupado porque pudiera sentar un precedente o afectar a la controvertida práctica de las devoluciones en caliente, que había legalizado en 2015 mediante una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada ley mordaza, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió recurrir la sentencia. Y Estrasburgo aceptó, algo que ocurre solo “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del convenio o de sus protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según estipula el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. De hecho, al recurso español se acabaron uniendo los Gobiernos de Francia, Italia y Bélgica, lo que denota el potencial impacto en la política migratoria europea de la decisión tomada ahora por Estrasburgo.

            Paradójicamente, cuando llegó la hora de defender la postura oficial española en Estrasburgo, en una audiencia abierta celebrada en septiembre de 2018, La Moncloa estaba ocupada ya por el socialista Pedro Sánchez, cuyo partido se había pronunciado cuando aún estaba en la oposición en contra de las devoluciones en caliente, práctica que llegó a calificar de inconstitucional. Sin embargo, el nuevo Gobierno decidió seguir adelante con el recurso y esperar al veredicto final europeo para plantear una modificación o eliminación de la controvertida práctica. Algo que, según dejó claro Patrick Titiun, es ahora una decisión exclusivamente de Madrid. “Está en manos del Gobierno español ver qué consecuencias saca de esta decisión”, dijo a EL PAÍS en Estrasburgo. “Si se hubiera decidido que hubo una violación, esto habría tenido consecuencias diferentes”, reconoció. “Pero en lo que se refiere a este caso, no ha habido una violación de la convención”.

Fuente:
https://elpais.com/politica/2020/02/13/actualidad/1581597061_111909.html
(21/02/2020)