Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Estrasburgo avala las devoluciones
en caliente de inmigrantes que saltan
la valla en Ceuta y Melilla

  • El tribunal declara que España no vulneró los derechos humanos al expulsar a dos subsaharianos a Marruecos

Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados a su postura sobre las devoluciones en caliente que tendrá previsiblemente importantes consecuencias para la legislación española y europea en materia migratoria. El fallo inapelable y por unanimidad de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera, al contrario que una primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

            “El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, señala la sentencia, revelada este jueves en la gran sala del tribunal europeo por el presidente de la Corte, el juez griego Linos-Alexandre Sicilianos, que leyó un resumen de apenas cinco minutos del caso ante unas pocas decenas de asistentes. En su decisión, los 17 jueces que revisaron a petición de España la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que aunque estos disponían sobre el terreno de varias vías para solicitar una entrada regularizada a España, “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Por lo tanto, agrega el tribunal europeo, lo que sucedió después —su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros— fue “consecuencia de su propia conducta”. En tanto que el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión”, agrega el tribunal. Sigue leyendo