Importancia de indicadores
para la medición
del derecho humano
a la vivienda adecuada

Ismael Eslava Pérez[1]

Con objeto de seguir avanzando en la consolidación de instrumentos para la valoración del cumplimiento de los derechos humanos, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH) llevó a cabo la “Mesa de análisis para el desarrollo de indicadores para la medición del derecho a la vivienda adecuada” el pasado 19 de marzo. La actividad se realizó en modalidad virtual, considerando tanto las recomendaciones del Gobierno de México como de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido de evitar reuniones presenciales para minimizar la exposición al COVID-19.

            Participaron vía virtual: Pablo Yanes, Coordinador de Investigaciones en la Sede Subregional de la CEPAL en México y co-convocante de esta mesa de trabajo; Mila Paspalanova, Responsable del área de indicadores de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Araceli Damián, Directora General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, EVALÚA; así como personas expertas de la Universidad Autónoma Metropolitana, del Colegio de México y de organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema del derecho a la vivienda adecuada[2].

            Los objetivos de este trabajo son: 1. Caracterizar la situación actual del derecho a la vivienda adecuada en México y sus perspectivas, a fin de identificar los retos estratégicos para lograr su cumplimiento en el país; 2. Identificar los temas centrales de las políticas públicas que requieren ser resueltos; 3. Valorar la suficiencia y congruencia de la información disponible para sustentar indicadores pertinentes.

            Desde el año 2013, el Programa Universitario desarrolla la vertiente de trabajo sobre investigación y desarrollo de indicadores para evaluación de la situación de los derechos humanos. Entre 2013 y 2015, el PUDH publicó las Bases Técnico-Metodológicas para la evaluación de los derechos humanos a la Seguridad Social, a la Salud, a la Educación, a la Alimentación Adecuada, al Medio Ambiente Sano, al Trabajo, los Derechos Sindicales y Derechos Culturales, las cuales contienen indicadores que utilizan dos metodologías concurrentes y validadas por las autoridades internacionales de derechos humanos: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).

            Estas bases técnico-metodológicas sirvieron de apoyo para que el Programa Universitario en conjunto con la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores y la Coordinación de Estrategia Digital de la Presidencia de la República, desarrollaran el “Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos” que es una plataforma en línea que permite la revisión pública y manejo de datos abiertos de más de 750 indicadores, con la sistematización de la información proveniente de más de 67 entidades del Estado mexicano, la cual se encuentra disponible desde octubre de 2018 en: https://snedh.segob.gob.mx/

            En esta ocasión, el Programa Universitario elaboró una propuesta inicial de indicadores para el derecho a la vivienda adecuada que constituyó la base para la discusión de la mesa de análisis. Los indicadores que se proponen para esta revisión inicial pretenden reflejar y facilitar la valoración de los diversos principios y estándares del enfoque basado en derechos para la vivienda adecuada.

            En el marco de estándares para precisar el derecho a la vivienda adecuada se fundamenta la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo internacional con autoridad para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que definió que “el concepto de vivienda adecuada… significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

            El párrafo 8 de la misma Observación, define que el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al establecer si determinadas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” para efectos de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

            Ahora bien, aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tomados en cuenta en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:

  • Seguridad jurídica de la tenencia, que implica que todas las personas deben gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas.
  • Gastos soportables, que significa que  los gastos personales o del hogar, relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas como la comida, la educación y el acceso a servicios de salud.
  • Habitabilidad, en el sentido de que la vivienda es adecuada si garantiza elementos como seguridad física, espacio suficiente, protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud, de vectores de enfermedad y de riesgos estructurales.
  • Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, que apunta a que la vivienda es adecuada si sus ocupantes tienen acceso a agua potable, instalaciones sanitarias y de aseo, energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, entre otros.
  • Asequibilidad, que implica que la vivienda es adecuada si las necesidades específicas de los grupos marginalizados y en situación de desventaja son tomadas en consideración, como las de las personas con escasos recursos, las que enfrentan discriminación, las personas con discapacidad y las víctimas de desastres naturales.
  • Lugar, en el sentido de que una vivienda adecuada debe habilitar el acceso a opciones de empleo, servicios de atención sanitaria, escuelas, centros de atención para niños y otros servicios sociales y no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación.
  • Adecuación cultural, en virtud de que una vivienda adecuada debe respetar y considerar la expresión de la identidad cultural y del modo de vida.

            Por otro lado, no se puede soslayar que en la Observación General No. 7 del Comité DESC, relativa al derecho a una vivienda adecuada, menciona que la expresión “desalojos forzosos” se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

         La propuesta de bases técnico-metodológicas cuenta al momento con 78 indicadores que abarcan los temas centrales relacionados con el derecho a la vivienda adecuada, los cuales fueron revisados en esta reunión con el fin de mejorarlos y/o ampliarlos. El PUDH recibió aportaciones muy relevantes de las diversas personas participantes que permitirán impulsar una visión más profunda y completa de los componentes que se requiere medir para cumplir con este derecho, así como identificar elementos cruciales para rediseñar las políticas públicas. Se acordó impulsar una “agenda transformadora” en materia de generación de indicadores que considere no únicamente las capacidades de medición ya disponibles en el Estado mexicano, sino que convoque a la búsqueda de nuevos atributos que permitan visibilizar situaciones no contempladas hasta la fecha y que vulneran la posibilidad del cumplimiento del derecho a la vivienda adecuada para todas las personas. Una vez que se cuente con un documento afinado a partir de las observaciones recabadas, se pondrá a disposición de las autoridades competentes para su validación y eventual incorporación en el Sistema Nacional de Evaluación del cumplimiento de Derechos Humanos (SNEDH), lo cual contribuirá a valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos para este derecho en la Constitución General de la República, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de medir los niveles de goce y ejercicio del derecho a la vivienda adecuada.


[1] Secretario Académico del PUDH-UNAM

[2]Miguel Del Castillo,Comisión Económica para América Latina y El Caribe; Jorge Andrade, Universidad Autónoma Metropolitana; María Silvia Emanuelli, Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC AL) y COMDA; Ana González, Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (COPEVI); Mario Alberto Rivera, Hábitat para la Humanidad; Enrique Cano, TECHO; así como Carlos Escoffié, Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.