Los Micromachismos

(Extracto)

Luis Bonino[1]

Actualmente la mayoría de los varones ya no ejercen un machismo puro y duro, ni siquiera son especialmente dominantes con las mujeres, al menos en el mundo llamado “desarrollado”. Si imagináramos una línea continua en la que en un extremo colocáramos a los varones en los que predominan los comportamientos violentos, dominantes y des-igualitarios y en el otro a aquellos que se caracterizan por sus comportamientos pacíficos, respetuosos e igualitarios, ubicaríamos a la mayoría de los hombres alejados del primer extremo. Sin embargo, todavía hoy, no podríamos situar a la mayoría de los varones, aún los más progresistas, en el otro extremo de esa línea, debido al elevado número de comportamientos de control y dominio de “baja intensidad” naturalizado, legitimado e invisibilizados que ejecutan impunemente, con o sin conciencia de ello. Comportamientos sexistas que están asentados en la vieja y aún no totalmente deslegitimada “autoridad” sobre las mujeres que, aunque no lo confiesen, la mayoría de los varones se siguen auto adjudicando.

            Desde hace tiempo, vengo trabajando en el ámbito del estudio de las relaciones de género, y desde allí llevo observando, señalando y describiendo algunos de esos comportamientos, que son obstáculos y también resistencias para la igualdad con las mujeres en lo cotidiano. Me refiero a los “pequeños” y cotidianos controles, imposiciones y abusos de poder de los varones en las relaciones de pareja, al que diversos autores y autoras (Miller, Bourdieu, Glick, Castañeda, etc.) han llamado pequeñas tiranías, terrorismo íntimo, violencia “blanda” ”suave” o de “muy baja intensidad”, tretas de la dominación, machismo invisible o sexismo benévolo, y yo, desde 1990 he denominado “micromachismos” (en adelante mM). Comportamientos, que son especialmente invisibles y ocultos para las mujeres que los padecen.

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Derecho a la salud en México.
Un análisis desde el debate
teórico contemporáneo
de la justicia sanitaria

(Extracto)

Lucía Montiel[1]

 “Los derechos humanos… están penetrados por intereses ideológicos y no pueden ser entendidos al margen de su trasfondo cultural. Sin embargo, como ocurre cuando un fenómeno se reconoce jurídicamente, se comienza a negar su carácter ideológico, su estrecha vinculación con intereses concretos, y su carácter cultural; es decir, se le saca del contexto, se universaliza y, por ello, se le sustrae su capacidad y su posibilidad de transformarse y transformar el mundo desde una posición que no sea la hegemónica”[2].

Introducción

Existe una creciente inquietud por encontrar medios que permitan hacer justiciables los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Preocupación que responde a necesidades reales, que diversos grupos de población están teniendo frente a una insatisfacción de sus necesidades básicas como la salud, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, etc. Una de las principales propuestas de organismos defensores de los derechos humanos, es buscar la implementación de leyes y mecanismos judiciales que, permitan a la población exigir los derechos que no se están cumpliendo. Ante esta situación, la frase del Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antônio Augusto Cançado Trindade, “el derecho siempre detrás de los hechos”[3], resulta ilustrativa. Sin embargo, es pertinente reflexionar ¿hasta qué punto, los mecanismos judiciales y leyes que vienen detrás de los hechos, pueden corregir o disminuir las fallas de manera efectiva y eficaz, frente a los efectos de una política económica instrumentada en años posteriores, durante los cuales, se realizaron reformas estructurales?

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