La comandante comunitaria

¿Nestora Salgado cometió conductas reprobables como comandante de la policía comunitaria de Olinalá, Guerrero, o ha sido una luchadora social a quien injustamente se detuvo y se encarceló durante casi tres años? La única respuesta honesta será la que se desprenda de las evidencias disponibles, no la que esté motivada por la simpatía o la desafección a Andrés Manuel López Obrador, quien apoya su candidatura al Senado de la República: la búsqueda de la verdad, no las versiones acomodadas a posturas partidaristas.

            Está plenamente demostrado que dicha policía, bajo las órdenes de su comandante, llevaba a cabo detenciones sin orden judicial, y para liberar a los detenidos exigía dinero a sus familiares; que los detenidos se vieron obligados a realizar trabajos a favor de la comunidad, y que varios de ellos tenían que realizar sus necesidades fisiológicas en botellas de plástico, fueron golpeados con las culatas de armas de fuego o con machetes, se les hacinaba en espacios reducidos y oscuros, se les incomunicaba e incluso se les hizo objeto de agresiones sexuales. Entre las víctimas de estas últimas hay mujeres de 11, 13 y 17 años de edad.

            Esos atropellos fueron experiencias traumáticas graves permeadas por sentimientos de desvalimiento y vulnerabilidad y pensamientos catastróficos, así como temor constante de que tales tropelías se repitieran y de sufrir represalias por denunciarlas. Los motivos aducidos por los comunitarios para las detenciones fueron variados: desde abigeato hasta borracheras en la vía pública.

            Todo lo apuntado en los párrafos anteriores se encuentra en la recomendación 9/2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que concluyó que “se acreditaron abusos físicos y trato inhumano de policías comunitarios que violentaron el derecho a la integridad personal, trato digno, libertad sexual y derecho a una vida sin violencia en agravio de cuatro menores de edad y ocho adultos (aunque se advierte que los ofendidos pudieron ser muchos más), que fueron privados de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario”.

            La detención de Nestora Salgado fue —concluyó la CNDH— plenamente legal. La llevaron a cabo elementos de la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de la Marina, en auxilio de la Procuraduría de Justicia de Guerrero, lo cual no es violatorio de derechos humanos en tanto el Ministerio Público está facultado para solicitar colaboración de otras instancias para ejecutar órdenes de aprehensión. Se le presentó ante la autoridad ministerial —considera el ombudsman— en un tiempo razonable, 3 horas 45 minutos, dada la distancia entre Olinalá y Chilpancingo, por lo que no se acredita retención ilegal.

            El único derecho que, según la recomendación citada, le fue violado a Nestora Salgado y a otros policías comunitarios aprehendidos, fue el consistente en la omisión ministerial “para indagar si la detención de personas por parte de la policía comunitaria y las sanciones tenían sustento en usos y costumbres” (sic).

            A pesar de los abusos de poder señalados por la CNDH, Nestora Salgado fue eximida. El Ministerio Público apeló contra los fallos, por lo que será el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero el que resuelva en segunda instancia. ¿Por qué se eximió a la excomandante? Se adujo que “aunque ello no implica descalificar” (sic) si tales abusos constituyen delito, y “aun cuando esté probada la existencia de una privación de la libertad”, “es imperioso que se valore el caudal probatorio de conformidad con los usos y costumbres” indígenas (causa 48/2014-II).

            ¿Pero hasta qué límite quedan amparados esos usos y costumbres? Lo dice claramente la Constitución (fracción II del apartado A del artículo 2), que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, pero, sujetándose a los principios generales de la propia Constitución y respetando los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.

            De acuerdo con la recomendación de la CNDH, la actuación de la policía comunitaria de Olinalá no respetó los derechos humanos de los detenidos ni la dignidad e integridad de las mujeres.