La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó una vez más a El Salvador por la desaparición forzada de niños durante el conflicto armado

Caso Rochac Hernández y otros Vs El Salvador
14 de octubre de 2014

Entre los años 1980 y 1992, El Salvador padeció un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante el FMLN). Esos doce años de guerra ocasionaron por lo menos 75 000 muertos y desaparecidos, en su mayoría civiles. Efectivamente, como en todas las guerras civiles o movimientos contrarrevolucionarios de América del Sur, las desapariciones fueron utilizadas como una medida de represión contra los enemigos. Ambos lados las utilizaron.

              Generalmente, después de un conflicto, hablamos mucho sobre los desaparecidos, por una parte porque el gobierno tiene el deber de buscarlos, y por otra porque estas búsquedas son necesarias para calmar las tensiones y los temores. Sin embargo, el tema de los niños desaparecidos se relega a menudo a un segundo plano. Por lo general, en los casos salvadoreños, estos niños no tenían más de seis años y fueron literalmente raptados de los brazos de sus padres por el ejército gubernamental. Con frecuencia fueron acomodados en algún orfanato o en alguna familia de militares de alto rango. Alrededor de 700 niños desaparecieron de manera forzada durante el conflicto de El Salvador. Es importante precisar que existe una diferencia entre “desaparición” y “desaparición forzada”: en el caso de una desaparición forzada son agentes gubernamentales quienes participan en ella en forma directa o indirecta, mediante su colaboración o aquiescencia.

              Cinco familias que perdieron a sus niños entre los años 1980 y 1982 pidieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenar al Estado salvadoreño por sus desapariciones y por la falta de investigaciones al respecto. Treinta y dos años más tarde, el sufrimiento y la inquietud de estas familias fueron finalmente reconocidos. En efecto, la CorteIDH dictaminó que el país era responsable de haber dejado reinar un clima de impunidad en su territorio desde el fin de la guerra y de no llevar a cabo búsqueda alguna de los niños desaparecidos.

              Según la CorteIDH, el estado salvadoreño no cumplió sus obligaciones de investigar, demandar y reparar a las victimas y sus familias, consagradas por la jurisprudencia de la propia CorteIDH y por el derecho internacional. Para cumplir con el Tratado de Paz de 1992, el Salvador creó una comisión de la verdad sobre el conflicto armado para establecer los hechos de manera histórica e identificar a sus responsables directos. Pero al mismo tiempo, el parlamento emitió una ley que garantiza una amnistía total para los perpetradores de las violaciones de derechos humanos fundamentales que ocurrieron durante el conflicto, de modo que el trabajo de la comisión no tiene ninguna consecuencia para ellos. Hubo que esperar a que la CorteIDH condenara al gobierno de El Salvador hace algunas años por unas masacres ocurridas durante la guerra civil, para que se iniciaran las investigaciones. A la fecha nadie ha sido condenado. En 2005, la CorteIDH obligó a El Salvador a crear otra comisión especial para buscar a los niños desaparecidos. Esta institución fue establecida en 2010, pero hasta el momento no está funcionado correctamente.

              A causa de la deficiencia del Estado salvadoreño en la búsqueda de los niños desaparecidos, la sociedad civil se movilizó para encontrarlos, y alrededor 300 niños han sido localizados sin la ayuda del gobierno. El trabajo de estas organizaciones continúa con fuerza todavía en este momento, aunque algunos de sus archivos han sido robados o destruidos.

              El razonamiento de la CorteIDH tiene dos vertientes. En primer lugar, constata que las historias de estas cinco familias no son aisladas: los hechos corresponden al plan sistemático de desaparición forzada utilizado por el Estado durante el conflicto. El Estado tenía la obligación de proteger a su población civil durante el conflicto armado, pero aún más a los niños que estaban en una situación de gran vulnerabilidad. No sólo no lo hizo sino que, peor aún, hizo lo contrario. Según la CorteIDH, la desaparición de estos cinco niños es una violación continua de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Además, considera que sus familias son también victimas a causa de las secuelas personales, físicas y emocionales que padecen desde las desapariciones. En efecto, el estado ha destruido de manera irreversible sus vidas y núcleos familiares. Hay que tener en cuenta que estas familias están buscando a sus niños, entonces de cinco o seis años, que hoy deben tener casi cuarenta años y tienen, acaso, otra vida, otra familia…

              En segundo lugar, la CorteIDH se ocupa de la omisión del Estado de investigar los hechos. Afirma que no es posible tolerar que veinte años después del fin del conflicto, el gobierno no ha haya tomado medidas o llevado a cabo investigaciones reales para buscar a los 700 niños desaparecidos o para identificar a los responsables. Añade que la falta de motivación y de colaboración agrava la violación de derechos fundamentales. Efectivamente, desde hace más de treinta años la familias no saben nada de sus niños, hermanos o nietos. Hay que imaginar la profundidad del traumatismo psicológico para las familias. La desaparición tiene efectos psicológicos muy especiales en las personas; la incertidumbre y la duda impiden todo luto o aceptación de la situación y empujan a menudo a dedicar todo el tiempo para buscar el ser querido. Una desaparición destruye a toda la familia. Por esa razón los sistemas políticos autoritarios y represivos lo usaron para aterrorizar a sus oponentes, y más en general a toda la población.

              Las obligaciones impuestas por la jurisprudencia de la CorteIDH al estado son claras. El Estado debe activar investigaciones independientes e imparciales sobre los desaparecidos y no puede invocar una ley de amnistía, como la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” de 1993, para evitar hacer estas investigaciones. De manera general, el gobierno tiene el deber de eliminar todo obstáculo que pudiera interferir con esta obligación de investigar. Eso se justifica por el hecho de que si la población sabe la verdad sobre las violaciones de derechos fundamentales, hay menos probabilidades de que vuelvan a ocurrir. Es una garantía de no repetición primordial para la paz en el país. La CorteIDH considera que no solamente las familias tienen derecho a la verdad sino toda la sociedad.

              En definitiva, El Salvador es encontrado culpable, primero, a causa de las desapariciones en si mismas, y, segundo, a causa de su inactividad al respecto. La CorteIDH ha condenado ya a El Salvador por hechos como éstos, pero casi nada cambió. Ya es hora de que los amplios abusos de derechos humanos de la década de 1980 sean finalmente investigados y que los presuntos culpables comparezcan ante la justicia. Las familias y la sociedad salvadoreña esperaron demasiado tiempo para conocer la verdad sobre los doce años de guerra civil.

              La CorteIDH es pionera en materia de desapariciones forzadas, y no es una coincidencia pues que la gran mayoría de los casos estudiados por ella estén vínculados a este problema. Así como en el caso “Rochac Hernández y otros Vs El Salvador”, la Corte continua alimentando su jurisprudencia protectora de las víctimas de desapariciones forzadas. Esta protección se manifiesta por ejemplo en las sanciones que condenan al Estado a brindar inmediatamente un tratamiento médico y psicológico a las familias, y a construir un “jardín museo” en memoria de los niños desaparecidos o realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos. Contrariamente a otros tribunales, la CorteIDH toma realmente en cuenta, para dictar sus sentencias, los aspectos psicológicos de los hechos y sus secuelas. Un reconocimiento público o un jardín pueden parecer muy poco, pero en realidad son cruciales para la reconciliación y la reintegración de estas familias en la sociedad salvadoreña.

Referencias

“Rochac Hernández y otros Vs El Salvador”, n°286, sentencia de 14 de octubre, 2014.

“Le rapport 2014/2015 – Le Salvador”, Amnesty International

“ El Salvador : l’Etat doit établir où se trouvent des enfants victimes de disparition”, Amnesty International, 29 mars 2012.