La Corte invalida artículos de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado De Michoacán, que invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal

Comunicado de Prensa No. 069/2024
Ciudad de México, a 29 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.

Respecto de otras impugnaciones al señalado ordenamiento, La Corte determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Si bien durante el procedimiento legislativo llevado a cabo para su expedición existieron diversas violaciones, éstas carecen de potencial invalidante, ya que no lesionaron los principios de participación de todas las fuerzas políticas representativas y de deliberación democrática.
  • El Congreso local no estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres.
  • No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales.

En virtud de que los preceptos invalidados corresponden a la materia procesal penal, el Pleno determinó que los efectos de la sentencia serán retroactivos a la fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, es decir, al 31 de agosto de 2022.

Acción de inconstitucionalidad 129/2022, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de agosto de 2022, mediante Decreto 197. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7742
(29/2/24)