Suprema Corte de Justicia de la Nación

Confirma La Corte resolución del INAI que ordena entregar copia de la documentación presentada ante la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa CALICA

Comunicado de Prensa No. 037/2024
Ciudad de México, a 06 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, un recurso de revisión en el que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados el 27 de julio de 2022, ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa CALICA (Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V.), subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.

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Para garantizar el derecho a la reparación integral del daño producido por el delito, las personas juzgadoras pueden aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 038/2024
Ciudad de México, a 07 de febrero de 2024

  • Esto, en complemento de la legislación penal, con el fin de cuantificar el monto económico que corresponda a las víctimas directas e indirectas de un delito por concepto de daño moral y material

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con un juicio penal, seguido en contra de dos profesionales de la salud, a quienes se les condenó en primera y segunda instancias por el delito de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica, en perjuicio de un menor de edad, con motivo de la intervención quirúrgica a la que este último fue sometido. Inconforme con la última resolución, el padre del menor —víctima indirecta— promovió juicio de amparo directo, en el que alegó la transgresión de diversos derechos, entre ellos, su derecho a la justicia y a la reparación integral del daño.

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Invalida La Corte artículos de leyes de San Luis Potosí y Nuevo León, por invadir la competencia federal para legislar en materia de los delitos de tortura y trata de personas

Comunicado de Prensa No. 043/2024
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 2º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0377, publicado el 9 de septiembre de 2022, en el que se definió lo que debe entenderse por tortura, para lo cual remite al artículo 329 del Código Penal local (éste último derogado por decreto del Congreso local, publicado el 23 de junio de 2023).

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Inconstitucional que Ley del IMSS prohíba que dos o más concubinas reciban pensión por viudez

Comunicado de Prensa No. 048/2024
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

Lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

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Ordena Segunda Sala tramitar amparo contra posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en una institución psiquiátrica

Comunicado de Prensa No. 057/2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida en contra del posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en un hospital psiquiátrico.

Se estimó que fue incorrecto que el juez de Distrito desechara la demanda bajo el argumento de que la persona que accionó el juicio no estaba internada en el hospital. Se explicó que, ante posibles violaciones graves a derechos humanos, el artículo 15 de la Ley de Amparo prevé un mecanismo especial de protección constitucional que permite a cualquier persona promover una demanda en nombre de otra, cuando esta última se encuentre imposibilitada para hacerlo por su cuenta.

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En términos del artículo 13, fracción II, de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de persona extranjera con doble nacionalidad debe ser analizada preponderantemente a la luz del país del cual huyó

Comunicado de Prensa No. 058/2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

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Dada la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, es admisible la valoración de indicios y presunciones en la determinación de la responsabilidad penal por ese ilícito

Comunicado de Prensa No. 060/2024
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024

  • La Primera Sala negó el amparo solicitado por personal de la Marina que fue condenado por el delito de desaparición forzada
  • La admisión de testimonios y pruebas circunstanciales es factible siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por cuatro elementos de la Secretaría de Marina en contra de una sentencia de apelación en la que se determinó que eran penalmente responsables por la desaparición forzada de una persona ocurrida en el estado de Nuevo León en el año 2013.

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La Corte valida legislación del Estado de San Luis Potosí que prevé la figura de la violencia vicaria

Comunicado de Prensa No. 061/2024
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024

  • Dicha ley, al proteger especialmente a las mujeres, busca brindar soluciones normativas específicas para un grupo social históricamente discriminado
  • La violencia contra niñas y niños que se ejerce con objeto de causar daño al padre puede ser combatida con base en otros ordenamientos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó diversos preceptos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0420, publicado el 8 de noviembre de 2022, en los que se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.

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Padres de menor de edad que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, pueden obtener licencias de cuidados para atender a su hijo en forma sucesiva

Comunicado de Prensa No. 064/2024
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a los padres de un niño que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, para que a ambos se les conceda licencia para dedicarse al cuidado de su hijo.

Se explicó que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado únicamente contemplan el otorgamiento de licencias médicas en los casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, excluyendo otras enfermedades graves; además, se les impide obtener esa licencia a ambos padres.

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En materia penal es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución que deja firme el cierre de la investigación complementaria

Comunicado de Prensa No. 067/2024
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024

  • La resolución no afecta de manera irreparable el derecho a la defensa adecuada ni la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.

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La Corte invalida artículos de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado De Michoacán, que invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal

Comunicado de Prensa No. 069/2024
Ciudad de México, a 29 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.

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